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Tribunal Ambiental confirma legalidad del programa de cumplimiento del proyecto Alto Maipo

Tribunal Ambiental confirma legalidad del programa de cumplimiento del proyecto Alto Maipo

Sentencia de la judicatura especializada señala que PdC, que aborda los 14 incumplimientos imputados a la iniciativa, se encuentra “debidamente motivado y, por tanto, conforme a derecho”.



Jueves 4 de noviembre de 2021.- El Segundo Tribunal Ambiental rechazó, con un voto parcialmente disidente, las tres reclamaciones interpuestas en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la aprobación del programa de cumplimiento del proyecto hidroeléctrico Alto Maipo.

“Que, habiendo esta Judicatura analizado en detalle cada una de las alegaciones de las reclamantes en torno al acto administrativo asociado al PdC [Programa de Cumplimiento] de Alto Maipo SpA, que aborda los 14 cargos formulados previamente por la SMA y que fue aprobado en la resolución reclamada, el Tribunal estima que aquél se encuentra debidamente motivado y, por tanto, conforme a derecho”, señala la resolución de la instancia judicial.

Alto Maipo comprende la construcción de dos centrales de pasada dispuestas en serie hidráulica en el sector alto del río Maipo, Alfalfal II y Las Lajas, en la comuna de San José de Maipo. El estudio de impacto ambiental del proyecto fue calificado favorablemente el 30 de marzo de 2009. En enero de 2017 la SMA formuló cargos a Alto Maipo SpA, por 14 incumplimientos a la RCA.

El tribunal concluyó que el PdC “se orienta efectivamente al cumplimiento de la normativa aparentemente infringida, haciéndose cargo de forma adecuada de los efectos negativos relevantes de dichas infracciones, de lo cual dan cuenta los numerosos estudios realizados por la empresa que sustentan los hechos asociados a los cargos”.

Asimismo, la judicatura especializada ordenó al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que se pronuncie, dentro del plazo de 60 días, para que realice una interpretación administrativa de la resolución que aprobó el proyecto (RCA N° 256/2009). Esto, en lo referente a tráfico vehicular asociado a la iniciativa, dado que dicho permiso contiene reglas no del todo coherentes para regular esta materia, concluyó la instancia.

Al respecto, el Tribunal advirtió que “a la fecha de dictación de esta sentencia, no se ha podido ajustar el protocolo de horarios de transporte atendida la falta de pronunciamiento del SEA sobre la solicitud de interpretación de la RCA referida”.

Las reclamaciones fueron presentadas por la concejala de San José de Maipo Maite Birke, la Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo y por un grupo de integrantes de la denominada Red Metropolitana No Alto Maipo, en conjunto con una vecina de dicha comuna.

Biodiversidad y tronaduras

Para resolver las controversias, el 2º Tribunal Ambiental examinó si la resolución que aprobó el PdC cumplía con los criterios de integridad, eficacia y verificabilidad y con los contenidos mínimos de todo plan de este tipo para cada uno de los cargos formulados en contra de Alto Maipo.

Respecto a materias de biodiversidad, como la afectación de vegas y avifauna, la sentencia concluyó que los antecedentes presentados en el PdC resultaban suficientes para describir o descartar, en su caso, los efectos negativos del incumplimiento ambiental de Alto Maipo. También, estimó que las acciones y metas comprometidas aseguran el cumplimiento de la normativa infringida, además de hacerse cargo de dichos efectos.

Lo mismo resolvió respecto de los cargos asociados a tronaduras. Al analizar el cargo N° 12, la judicatura “reconoce que la actividad de tronaduras bajo un glaciar y un área protegida constituyen un elemento de la mayor preocupación, sin embargo, las conclusiones del informe técnico (…) permitieron a este Tribunal confirmar lo sostenido por la SMA, en el sentido que se descartaron adecuadamente los efectos (derivados del incumplimiento normativo ambiental)”.

Agua

La sentencia también desestimó las alegaciones de los reclamantes con relación a aspectos vinculados con los recursos hídricos.

Al examinar el cargo N°14, el tribunal concluyó que “se han descartado debidamente los efectos negativos sobre la cantidad de los recursos hídricos superficiales, generados por el afloramiento de agua a causa de la construcción de los túneles, en virtud de los hallazgos contenidos en el ‘Estudio de Origen de Aguas Túneles PHAM’ elaborado por SRK Consulting (…)”.

Al respecto, la sentencia explica que las aguas afloradas en los túneles no tienen el mismo origen que aquellas que fluyen por los ríos. La recarga de las primeras proviene de precipitaciones locales de menores altitudes y se ha infiltrado desde las laderas a través de estructuras geológicas con niveles de mayor fracturamiento o contactos entre eventos volcánicos. Mientras que las aguas superficiales de los ríos Maipo, Colorado, Yeso y Volcán, proceden de alturas sobre los 4.000 msnm, asociadas a deshielo cordillerano.