Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Ley de Eficiencia Energética podría reducir 28 millones de toneladas de CO2 al año 2030

Ley de Eficiencia Energética podría reducir 28 millones de toneladas de CO2 al año 2030

Así lo destacó hoy el Ministro Jobet durante la promulgación de esta regulación que, además, permitiría ahorrar US$15.200 millones en la presente década.



Lunes 8 de febrero de 2021.- En el marco de su gira por la Región de Los Lagos, el Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó hoy la Ley de Eficiencia Energética, regulación inédita en el país que fue aprobada hace un mes en el Congreso Nacional. "Esta Ley ayudará a descarbonizar nuestra matriz energética. Electrificar el sistema de transporte público, reemplazando el petróleo y el combustible por la electricidad, y el día de mañana el hidrógeno. Nos permitirá mejorar la eficiencia con que utilizamos y consumimos nuestra energía", destacó el Primer Mandatario.

En la actividad estuvo acompañado por el biministro de Energía y Minería, Juan Carlos Jobet, quien puso énfasis en la relevancia de esta ley para que Chile pueda ser carbono neutral: "Es la Eficiencia Energética la que contribuirá más significativamente a alcanzar la carbono neutralidad al año 2050, representando más del 35% de las reducciones de gases de efecto invernadero", indicó. Al mismo tiempo resaltó que "esta es una muy buena noticia ya que nos permite avanzar en la senda de la sostenibilidad, mejorando la calidad de vida de las personas, contribuyendo a un medio ambiente más limpio y aumentando la productividad de nuestras empresas".

Respecto de los beneficios a mediano plazo, el Secretario de Estado indicó que "de aplicarse adecuadamente las medidas contempladas en esta Ley, al año 2030 tendremos una reducción de intensidad energética del 10%, un ahorro acumulado de US$15.200 millones y una reducción de 28,6 millones toneladas de CO2. Esto equivale a evitar el recorrido anual de 15,8 millones de vehículos livianos o a la absorción anual de 1,8 millones de hectáreas de bosque nativo".

Contenido de la Ley

La Ley de Eficiencia Energética promueve el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, para contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas, así como a reducir las emisiones contaminantes.

Para lograr esos objetivos, el nuevo cuerpo legal abarca los tres sectores que representan prácticamente todo el consumo energético del país: transporte (37%); industria y minería (40%) y sector residencial, público y comercial (23%). Y plantea las siguientes medidas, divididas en ocho ámbitos:

• Institucionalizar la eficiencia energética:

El Ministerio de Energi?a elaborara? un Plan Nacional de Eficiencia Energe?tica cada 5 an?os y se establece que el primer plan deberá contemplar una meta de reducción de intensidad energética de al menos un 10% al 2030 respecto al año 2019. Además, debe contemplar una meta para los consumidores con capacidad de gestión de energía, consistente en la reducción promedio de su intensidad energética de al menos, un 4% en el período de vigencia del plan.

El Plan debera? comprender, al menos, los siguientes contenidos mi?nimos: eficiencia energe?tica residencial; esta?ndares mi?nimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energe?tica en la edificacio?n y el transporte; eficiencia energe?tica y ciudades inteligentes; eficiencia energe?tica en los sectores productivos; y educacio?n y capacitacio?n en eficiencia energe?tica. Adema?s, debera? establecer metas de corto, mediano y largo plazo, asi? como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas.

El desarrollo de dicho Plan incluira? procesos participativos y sera? sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

• Gestión energética de grandes consumidores:

Los grandes consumidores de energi?a, que representan ma?s de un tercio de la energi?a consumida en el pai?s, deben realizar una gestio?n activa de este recurso. Para esto, el Ministerio determinara? los Consumidores con Capacidad de Gestio?n de Energi?a, quienes debera?n implementar un sistema de gestio?n de la energi?a (SGE). Adicionalmente, debera?n informar anualmente los consumos de energi?a y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborara? anualmente un reporte pu?blico.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) será la encargada de la fiscalizacio?n y sancio?n.

• Calificación energética de edificaciones:

Según el Balance Nacional de Energía, del Ministerio de Energía, las viviendas representan casi un 15% del consumo total de este recurso en el país, y parte importante lo destinan a calefacción.

La cantidad de energía destinada a calefaccionar un hogar u edificio depende en gran medida de su aislación térmica. En ese escenario, el proyecto de ley establece que las edificaciones (viviendas y edificios), deberán contar con una Calificación Energética (Etiquetado) para obtener la recepción final o definitiva. Esto permitirá a las personas tener mejor información al momento de arrendar o comprar viviendas.

• Estándares de eficiencia para vehículos:

La Ley busca promover la renovación del parque con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica. En ese contexto, la iniciativa:

-Mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos. Los responsables del cumplimiento son los importadores y representantes de cada marca de vehículos comercializados en Chile.

-La medición será en kilómetros por litros de gasolina equivalente y se informara? su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro de acuerdo a homologación o certificación de éstos.

-Genera incentivo adicional a vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones al poder contarlos hasta 3 veces para cumplir el estándar.

• Interoperabilidad para vehículos eléctricos:

Se da facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos. Esto con la finalidad de facilitar el acceso y conexión de vehículos eléctricos a la red de carga, permitiendo un desarrollo armónico, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos.

• Depreciación acelerada para vehículos eléctricos:
Se faculta al Servicio de Impuestos Internos para establecer que vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y cero emisiones de empresas puedan tener depreciación acelerada por un periodo de diez años siguientes a la entrada en vigencia de la ley (3 años vida útil normal y 1 año acelerada).

• Normativa para el hidrógeno:

Se declara al hidrógeno, expresamente, como combustible y entrega atribuciones del Ministerio de Energía para normarlo y darle tratamiento de recurso energético.

• Gestión de Energía en el Sector Público:

La nueva Ley de Eficiencia Energética establecerá obligaciones para los organismos del Estado para el buen uso de la energía. El Ministerio de Energía elaborara? anualmente informes a partir de la información recibida.