Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

ENAP solicita a tribunal anular resolución de SMA por episodio tóxico de Quintero en 2018

ENAP solicita a tribunal anular resolución de SMA por episodio tóxico de Quintero en 2018

Esta semana, además, el Juzgado de Garantía de Talcahuano decretó las medidas cautelares de arraigo nacional y firma cada dos meses a los imputados en la causa.



Jueves 15 de abril de 2021.- Novedades se han producido esta semana en la causa judicial contra ENAP por el episodio de intoxicación masiva ocurrido en Quintero, en agosto de 2018. El 2º Tribunal Ambiental celebró una audiencia en el marco de la reclamación interpuesta por Enap Refinerías en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por la resolución en que ésta reformuló cargos contra la empresa estatal (septiembre de 2020).

La defensa de la compañía solicitó a la judicatura especializada acoger la reclamación en todas sus partes, “dejando sin efecto la referida resolución, retrotrayendo el procedimiento sancionatorio seguido en contra de nuestra representada al momento inmediatamente posterior al cierre de la Investigación”.

Esta causa judicial se originó a partir de la emergencia ambiental ocurrida en Quintero, del 20 al 26 de agosto de 2018, cuando se produjeron emanaciones de compuestos químicos que afectaron a la población. Al menos 378 personas debieron recurrir a centros asistenciales, tras los cual la Intendencia de Valparaíso declaró una Alerta Amarilla que se extendió hasta el 2 de septiembre de ese año.

Durante la instancia judicial, Enap alegó que la SMA infringió el artículo 54 de la LOSMA (Ley orgánica de la Superintendencia), al decretar nuevas diligencias sin fijar un plazo para ello ni tampoco dar audiencia a la firma estatal. En la misma dirección, señaló que el ente fiscalizador apela a la existencia de nuevas infracciones que justificarían la resolución recurrida. Sin embargo, Enap desestimó esto último argumentando que todos los nuevos cargos se basan en hechos que constaban en el expediente mucho antes del cierre de la investigación.

Asimismo, la defensa aseguró que el Superintendente vulneró el debido proceso al dictar nuevas diligencias, “para a través de ellas encontrar argumentos que pudieran sustentar la declaración de culpabilidad que públicamente realizó el Superintendente en contra de nuestra representada. Con ello, además de inmiscuirse en facultades que no son de su competencia, faltó al principio de imparcialidad, emitió un prejuzgamiento infundado y además faltó a su deber de objetividad. Asimismo, dio lugar a la realización de diligencias al margen de la investigación, en total reserva y secreto, faltando a los principios de probidad, transparencia, contradictoriedad, celeridad y no formalización”.

En tanto, la Superintendencia solicitó al Tribunal que rechace la reclamación, señalando que los cuestionamientos de la empresa no tendrían fundamento. Al respecto, el ente fiscalizador sostuvo que no es efectivo que el Superintendente haya incurrido en alguna ilegalidad al invocar el art. 54 de la LOSMA. Asimismo, aseguró que sí dio audiencia de los resultados de las diligencias probatorias realizadas y que las diligencias efectuadas no fueron informadas a Enap amparadas bajo una causal de secreto necesaria para las diligencias de investigación, establecida en la letra b) del art. 21 de la Ley N° 20.285.

Junto a lo anterior, la SMA argumentó que la necesidad de reformular cargos se debió a que la empresa no cumplió con la obligación de entregarle toda la información requerida en las actividades de fiscalización, y que Enap cuestiona los medios de prueba incluidos en la reformulación de cargos por ser desfavorables.

La Superintendencia agregó que los descargos presentados por Enap Refinerías se encuentran pendientes de ser resueltos, “por lo tanto, difícilmente puede existir una hipótesis de indefensión si la empresa ha ejercido la defensa expuesta” (…) lo anterior resulta más evidente, en cuanto los argumentos de ENAP para fundar una supuesta indefensión son los mismos que ha expuesto en los descargos, lo que demuestra que no ha quedado en indefensión”.

Fijan audiencia para ampliar investigación

Adicionalmente, el Juzgado de Garantía de Talcahuano este martes dejó sujetos a las medidas cautelares de arraigo nacional y firma cada dos meses a Álvaro Hillerns Velasco, Patricia Cabalá Leiva, Jorge Farías Fuentes, Edmundo Piraíno Suez, Juan Rhodes Valenzuela y Carlos Lizana Guerrero, ejecutivos y jefes de área de ENAP, imputados por el Ministerio Público como autores del delito de propagación de sustancias peligrosas para la salud animal o vegetal (artículo 291 del Código Penal), en el marco de la misma causa judicial.

Además, se fijó para el mediodía del martes 27 de abril, una audiencia para ampliar el plazo de la investigación.