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DGA no podrá ordenar el auxilio de la fuerza pública para cumplir con el Código de Aguas

DGA no podrá ordenar el auxilio de la fuerza pública para cumplir con el Código de Aguas

El nuevo texto le entregaba esta facultad para detener obras no autorizadas en los cauces, pero el Tribunal Constitucional declaró que se requiere permiso judicial previo, por lo que eliminó esta disposición de la ley a publicar.



Martes 29 de marzo de 2022.- En su revisión del proyecto ley aprobado por el Congreso que reforma el Código de Aguas, el Tribunal Constitucional eliminó la norma que le entregaba a la Dirección General de Aguas (DGA) la facultad de ordenar directamente el auxilio de la fuerza pública cuando fuera necesario para detener obras no autorizadas en los cauces naturales de aguas corrientes o detenidas y que pudieran ocasionar perjuicios a terceros. Así, este precepto no se incluirá en la iniciativa que se publicará próximamente luego que el viernes pasado fuera promulgada por el Presidente de la República, Gabriel Boric.

El órgano declaró que esa disposición es inconstitucional ya que vulnera el ejercicio de la función jurisdiccional de los tribunales de justicia y su función exclusiva para resolver controversias, lo que incluye la facultad de impartir órdenes directas a la fuerza pública, lo que en el caso de la normativa de aguas correspondería al juez de letras competente en el lugar en que se ejecuten las mencionadas obras.

Desde el Tribunal Constitucional indicaron que, si se deroga dicha atribución judicial, la apreciación de un posible peligro o perjuicio a fin de determinar si se requiere o no el uso de la fuerza quedaría a mera discrecionalidad del Director General de Aguas, pudiendo pedir el auxilio de Carabineros, sin que exista el control jurisdiccional preventivo que busca dar garantía a las personas frente al poder de la Administración del Estado, y evitar posibles actuaciones arbitrarias de la autoridad.

El fallo agrega que, por regla general, la autoridad administrativa no puede ejercer un acto de coacción con miras a imponer sus resoluciones. Y que para que el legislador suprima una garantía judicial concerniente al uso de la fuerza, tienen que existir motivos fundados y debidamente justificados, condición que en este caso no se verificó.