Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Convención Constitucional aprueba cambio inmediato de derechos de agua por autorizaciones de uso

Convención Constitucional aprueba cambio inmediato de derechos de agua por autorizaciones de uso

Sin embargo, seguirán rigiendo las reglas que hoy establece el Código de Aguas respecto a su constitución y extinción.



Miércoles 15 de junio de 2022.- Ya están listas las normas transitorias que ayudarán a poner en marcha la nueva Constitución en caso de aprobarse la nueva Carta Magna en el plebiscito de septiembre. Esto, según informa La Tercera, luego de que este martes el pleno de la Convención Constitucional votó el último informe de la comisión de Normas Transitorias, por lo que ahora solo resta su paso por armonización.

En materia económica, uno de los artículos que aprobaron fue la transición para todos los temas de aguas. Y entre lo que no quedó, está todo lo referido a la transición de la minería. De hecho, el presidente del Consejo Minero, Joaquín Villarino, comentó que como todos los artículos transitorios referentes a la actividad minera fueron rechazados, "muchas normas permanentes del Estatuto sobre Minerales quedarán sujetas a interpretación".

Asimismo, Villarino añadió que "lo anterior, sumado a otros artículos transitorios aprobados hoy, tales como el que crea la Agencia Nacional de Aguas, donde aún no se establece qué pasará en definitiva con los derechos vigentes ni con la asignación de nuevos permisos; y aquellos sobre el reconocimiento de territorios indígenas que contarán con autonomía y judicatura propia, generan espacios de incertidumbre que inevitablemente harán que en Chile sea más complejo hacer minería".

Ante eso, Villarino añadió que "de aprobarse la nueva Constitución, la protección constitucional que tiene hoy la actividad minera ya no existirá y su régimen concesional quedará sujeto a cambios por mayoría simple. Deberemos analizar con detención el impacto que esto puede generar en el desarrollo de la actividad, y en definitiva, del país".

Transición de las aguas

En aguas le dieron el visto bueno a que el Presidente de la República tendrá un año para enviar un proyecto de ley que cree la Agencia Nacional de Aguas y que adecue la normativa sobre las autorizaciones de uso de aguas que imperarán, en reemplazo de los actuales derechos de agua existentes.

También se aprobó que "mientras no entre en vigencia dicha ley, las funciones de la Agencia Nacional de Aguas serán asumidas, en lo que respecta a sus competencias, por la Dirección General de Aguas del MOP, que actuará en coordinación con los organismos públicos competentes y con el apoyo de los gobiernos regionales".

A continuación, se aprobó que "en el caso de que no se dicte esta ley en el plazo de dos años, el Poder Legislativo tramitará el proyecto de ley según las reglas de discusión inmediata vigentes al cumplimiento de dicho plazo".

También se refrendó con los votos justos -103 a favor, 38 en contra, y 5 abstenciones- una indicación que había ingresado la convencional Jennifer Mella (FA), para incorporar un artículo transitorio de varios incisos, donde se establece que cuando entre en vigencia la nueva Constitución, "todos los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados con anterioridad, se considerarán, para todos los efectos legales, autorizaciones de uso de agua según lo establecido en esta Constitución".

No obstante, no se empezará a aplicar de inmediato por completo todo el concepto que define el borrador, ya que se establecen algunas reglas para la transición, hasta que se dicte la ley que lo regule. Lo que queda claro es que los actuales titulares podrán seguir usando el agua de sus derechos, que ahora pasarán a llamarse autorizaciones de uso no sujetas a propiedad, hasta que se dicte la nueva normativa.

La indicación que se aprobó dice que mientras no se dicte la ley, seguirán rigiendo las reglas que hoy establece el Código de Aguas en cuanto a la constitución y extinción de estas autorizaciones, "sin perjuicio de los procesos de revisión y ajuste de los caudales a ser redistribuidos en cada cuenca. En ningún caso se podrán aplicar las reglas relativas a la constitución de estas autorizaciones por remate".

Reformas constitucionales

Por otra parte, se aprobó el artículo séptimo transitorio, que señala que "hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional se requerirá el voto favorable de cuatro séptimos de las y los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado".

Al respecto, plantea que "los proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancialmente las materias señaladas en el artículo [ID 1292] de esta Constitución o los capítulos de Naturaleza y Medioambiente y de Disposiciones Transitorias deberán ser sometidos al referéndum ratificatorio de reforma constitucional establecido en el artículo [art 78 ID 1292-1296]. Si el proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de las y los integrantes de ambas Cámaras, no será sometido a dicho referéndum".

Y en materias relativas a la forma de Estado, fue recibida con vítores de los convencionales la aprobación del artículo vigésimo tercero que propone la realización de consultas vinculantes para la creación de las Regiones Autónomas de Aconcagua y Chiloé.