Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

2º Tribunal Ambiental mantuvo aprobación de hidro de pasada en río Renaico

2º Tribunal Ambiental mantuvo aprobación de hidro de pasada en río Renaico

Entidad rechazó reclamación contra el Comité de Ministros, desechando alegaciones por falta de participación ciudadana e impactos en flora y fauna, entre otras.



Martes 6 de abril de 2021.- El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Unión Comunal de Juntas de Vecinos Marta González de Collipulli en contra el Comité de Ministros, asociada a la aprobación del proyecto "Hidroeléctrico de Pasada Agua Viva", ubicado en el límite de las regiones del Biobío y de la Araucanía. Con ello, la iniciativa que pretende construir y operar de una central de 9 MW de potencia utilizando las aguas del río Renaico, puede seguir con su desarrollo.

La sentencia de los ministros Cristián Delpiano, Alejandro Ruiz y Fabrizio Queirolo, señala: "Que, conforme se ha razonado en la parte considerativa de este arbitrio, las observaciones ciudadanas de la reclamante fueron incluidas en la evaluación de impacto ambiental, formando parte de ésta y considerándolas debidamente la recurrida en la RCA N°?1.032/2017. Además, no se verifican los vicios denunciados respecto de la falta de un segundo periodo de participación ciudadana y de consulta indígena. Por todos estos motivos la presente reclamación será rechazada, como se indicará en lo resolutivo".

En su análisis respecto del rol de las observaciones ciudadanas en la evaluación ambiental, el Tribunal aclaró que, si bien tienen un papel fundamental en este proceso, su objetivo e implicancias difieren respecto de los pronunciamientos de los organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental (OAECA), por lo que no pueden homologarse con estos -como pretendía la reclamante-, "ya que significaría desconocer la naturaleza jurídica de la participación de unos y otros".

Al revisar en detalle la alegación referida a la falta de realización de un segundo periodo de participación ciudadana, el Tribunal determinó que las modificaciones realizadas al proyecto no han causado afectación a comunidades o grupos humanos, ni han generado nuevos impactos significativos o un aumento en su extensión, magnitud o duración, por lo que no resulta procedente.

"Por el contrario, conforme a lo razonado en los considerados precedentes, las modificaciones realizadas al proyecto, en relación con lo planteado en el (Estudio de Impacto Ambiental) EIA, tuvieron como consecuencia la reducción de sus impactos ambientales originalmente declarados, sin que de ello se siga la generación de nuevos impactos que justifiquen la apertura de un segundo período de participación ciudadana", dice la sentencia.

Flora, fauna y consulta indígena

El fallo también desechó las alegaciones referidas a que no se habrían considerado adecuadamente impactos en la flora y vegetación, y fauna, determinando que las observaciones de la reclamante fueron incorporadas en la evaluación de impacto ambiental, consideradas debidamente en la RCA N° 1.032/2017; y que las modificaciones tuvieron como consecuencia una disminución importante de los impactos ambientales del proyecto. Detalló que el titular propuso medidas de mitigación y/o compensación, así como compromisos ambientales asociadas a los impactos ambientales sobre la flora, vegetación y fauna, todas las cuales fueron visadas por los servicios competentes.

Asimismo, desechó las alegaciones respecto a que el proyecto sería incompatible con los Planes de Desarrollo Comunal de Collipulli y Mulchén, que no se habría respetado el Convenio sobre Diversidad Biológica y no se habría realizado la consulta indígena. Respecto del último punto, la sentencia dice: "En la evaluación de impacto ambiental fue descartada la susceptibilidad de afectación directa a personas o comunidades indígenas, determinación que, además, fue validada por la CONADI al pronunciarse conforme y sin observaciones respecto del EIA y del ICE".