Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Peligros en Cambio

Peligros en Cambio

Las modificaciones que se vienen al Reglamento sobre Residuos Peligrosos.



En los últimos años, un tema de debate en materia ambiental ha sido el destino final de nuestra basura. Definiciones como dónde empieza y termina la responsabilidad de cada uno –productor, consumidor, etc.– o el papel de los recicladores, por años han animado la discusión en el país. De este modo, en una iniciativa conducida por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) se elaboró el proyecto de Ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP), que hoy se tramita en el Congreso.

No obstante, junto con los domiciliarios, existe otro tipo de desechos que no se puede llegar y botar al tacho de la basura, debido a sus niveles de peligrosidad o toxicidad. Son los residuos peligrosos (Respel), que se definen como “residuo o mezcla de residuos que presenta riesgos para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto”. Así lo señala el D.S. N° 248 (2003), Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Actualmente, el reglamento está en proceso de modificación, a través de un trabajo liderado por el Ministerio de Salud (Minsal).

Prioridades

Un profesional que participa activamente en este trabajo es Gonzalo Aguilar, ingeniero del departamento de Salud Ambiental del Minsal. El experto afirma que hay aspectos prioritarios en las modificaciones en curso. Según expresa, es necesario incorporar dos figuras al reglamento. Una de ellas es la creación de estaciones de transferencia de residuos peligrosos, cuyo objetivo será “facilitar el envío a eliminación de residuos peligrosos de pequeños y medianos generadores ubicados en regiones del país que no cuenten con instalaciones de eliminación”. En estos recintos se podrá almacenar Respel por lapsos no superiores a tres meses, para luego transportarlos hasta un centro de eliminación o valorización.

Otro aspecto se relaciona con las actividades de recuperación de desechos peligrosos producidos a nivel domiciliario. “En este caso, además de requerirse la existencia de proyectos que definan cómo se manejarán los residuos –incluidos las instalaciones y equipos asociados–, se tendrá que entregar información a la comunidad sobre los riesgos asociados a los Respel a recuperar, y la forma y lugares en que la población podrá hacer la entrega de éstos”, explica el especialista.

Asimismo, se aumentará el universo de generadores que deben presentar planes de manejo de residuos peligrosos, disminuyendo el límite a 6 kg de residuos tóxicos agudos y/o 6 toneladas de residuos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad. “Estos generadores tendrán que declarar, por medio del Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP), los residuos que envíen a eliminación y/o valorización”, sostiene el ingeniero, quien acota que mediante dicho mecanismo los usuarios declararán solo electrónicamente y ya no más usando documentos impresos.
Junto a ello, se creará un mecanismo para que los generadores entreguen información a la Autoridad Sanitaria acerca de la caracterización de sus residuos, de manera que ésta pueda pronunciarse respecto a su clasificación como “peligroso”.

Nuevos Conceptos

Las modificaciones al reglamento también consideran la inclusión de nuevas definiciones o cambios en algunas de ellas.


Lea este artículo completo en InduAmbiente 138 (enero-febrero 2016), páginas 20 a 22.