Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Metas sobre Ruedas

Metas sobre Ruedas

Los neumáticos son los primeros productos de la Ley REP con metas de valorización: 90% al año 2030.



En Chile se consumen, anualmente, alrededor de 6,6 millones de neumáticos. Esto se traduce en la generación de unas 140 mil toneladas de residuos, volumen equivalente al cerro Santa Lucía.

En la actualidad, los denominados neumáticos fuera de uso (NFU) quedan abandonados en nuestros campos y ciudades, o son incendiados ilegalmente, con el consecuente riesgo para la salud de las personas y con un negativo efecto sobre el medio ambiente.

A nivel local, del total de NFU solo alrededor de 17% se valoriza o maneja de manera ambientalmente racional. Del porcentaje restante, una fracción termina siendo depositada de forma ilegal en basurales y vertederos clandestinos, desconociéndose con exactitud el destino de la gran mayoría de estos residuos.

Los neumáticos fuera de uso son uno de los seis productos prioritarios definidos por la Ley 20.920, de Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje (Ley REP). En enero, se publicó en el Diario Oficial el D.S. Nº 8, que establece obligaciones y el cumplimiento gradual de metas a las empresas para su recolección y valorización, con un horizonte claro al año 2030: 90% en el caso de los más comunes y 100% para los utilizados en la minería.

Esos porcentajes son equivalentes a los comprometidos por los países de la OCDE.

Dos Categorías

El objetivo central del decreto es fomentar el manejo circular de los NFU, de manera de aprovechar los recursos que éstos contienen, como el caucho y el acero.

La responsabilidad extendida del productor (REP) será aplicable a todas las compañías que introduzcan neumáticos en el mercado chileno, la cuales deberán organizar y financiar –ya sea de forma individual o colectiva– los sistemas de gestión para la recolección de estos productos una vez que terminen su vida útil en todo el territorio nacional, así como su almacenamiento, transporte y tratamiento en conformidad con la normativa vigente.

Los productores tendrán que asegurar el cumplimiento de las metas de recolección y valorización de los NFU y que su gestión sea realizada por gestores autorizados y registrados.

Metas sobre Ruedas - 02 - 550x350.jpgEn la planta de recauchaje Blotech (Lampa), la Ministra Schmidt, junto a Guillermo González, del MMA, y Eduardo Convalia, Gerente de la firma, detalló aspectos de la nueva regulación.

Las empresas tendrán cuatro meses, desde la introducción en el mercado nacional de un neumático, para cumplir con las obligaciones señaladas en la regulación que divide a los
neumáticos en dos categorías: A y B.

La primera abarca los tipos más comunes, como los de los automóviles y motocicletas. Es decir, aquellos que tengan un aro inferior a 57 pulgadas, con excepción de los que posean un aro igual a 45, 49 y 51 pulgadas de diámetro. Mientras que la categoría B comprende a los neumáticos de la industria minera, es decir aquellos con aros de 45, 49 y 51 pulgadas, e iguales o mayores a 57 pulgadas de diámetro.

Para garantizar que todas las regiones del país se vean beneficiadas, el nuevo reglamento señala que del total de neumáticos recolectados, hasta un 15,3% puede provenir de la Región Metropolitana. Para el resto del país dichos porcentajes son: Arica y Parinacota 0,7%; Tarapacá 1,2%; Antofagasta 2,4%; Atacama 2,5%; Coquimbo 2,1%; Valparaíso 4,7%; O’Higgins 3,5%; Maule 4,2%; Ñuble 1,6%; Biobío 4,2%; Araucanía 2,6%; Los Ríos 1,1%; Los Lagos 2,7%; Aysén 0,5%; y Magallanes 0,7%.

Recolección y Valorización

La regulación define metas graduales de recolección y valorización para los NFU en un horizonte de 8 años. Su cumplimiento se comenzará a fiscalizar 24 meses después de la publicación del decreto, por lo que el denominado año uno será en 2023, mientras que en 2030 se debiera alcanzar el máximo estipulado en el decreto.

Para los neumáticos de categoría A, las metas crecientes de recolección son: 50% al año 1, 80% al año 4, y 90% al año 8. Los objetivos de valorización, en tanto, parten en 25% para el primer año, con miras a alcanzar un 90% a 2030 (ver tabla a continuación).

Metas sobre Ruedas - grafica 300 GP
Para los NFU de la categoría B, en tanto, las metas de recolección y valorización marchan en paralelo: 25% al año 2023, 75% a 2027, y 100% en el año 2030. La regulación considera operaciones de valorización de neumáticos a las actividades de recauchaje, reciclaje material, coprocesamiento y valorización energética.

Plan de Gestión

Los sistemas de gestión podrán ser individuales o colectivos. Los primeros deberán cumplir sus metas de recolección y valorización “únicamente con los NFU en que se conviertan los neumáticos que esos mismos productores hayan introducido en el mercado”, precisa el decreto. A su vez, los sistemas colectivos serán integrados exclusivamente por productores.

En ambos casos, tendrán que obtener una autorización del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) para operar y, con ese fin, deberán presentar un plan de gestión que contenga:

a) La identificación del o los productores que lo integren, de sus representantes e información de contacto.
b) La estimación, para cada año de duración del plan de gestión, de la cantidad total de neumáticos a ser introducidos en el mercado; promedio de su vida útil y estimación de los NFU a generar en igual periodo, en unidades y toneladas, considerando el desgaste de los productos.
c) La estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones asociadas, por el plazo de duración del plan. Esto incluirá los planes de recolección, precisando un cronograma y su cobertura, y los de información a los consumidores.
d) Estimación del costo para el manejo de los NFU.
e) El mecanismo de financiamiento de las operaciones, por el plazo de duración del plan.
f) Los mecanismos de seguimiento y control de funcionamiento de los servicios contratados para el manejo de NFU.
g) Los procedimientos para la recopilación y entrega de información al MMA.
h) Los sistemas de verificación de cumplimiento del plan.
i) Un programa que describa las estrategias que adoptará el sistema de gestión para prevenir la generación de NFU.

Los sistemas de gestión tendrán que reportar anualmente sus actividades al Ministerio a través de dos informes. El documento final deberá dar cuenta del cumplimiento de las metas de recolección y valorización, así como de las obligaciones asociadas.

Metas sobre Ruedas - 03 - 550x350.jpgEl reencauche permite extender la vida útil de los neumáticos.

Asimismo, señalará la cantidad de productos prioritarios introducidos en el mercado en el período inmediatamente anterior y una descripción de las actividades desarrolladas; el costo de la gestión de residuos del año que se está informando, en el caso de un sistema individual, y la tarifa correspondiente al mismo ítem y su fórmula de cálculo, en lo concerniente a un sistema colectivo.

Beneficios

“Los neumáticos son de los agentes más contaminantes que tenemos en nuestro país y, por eso, fue necesario introducir obligaciones a los productores para que se hagan cargo de ellos una vez que termine su vida útil”, comentó la Ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, el 20 de enero, día de la publicación del D.S. Nº 8 en el Diario Oficial. Y agregó que las exigencias contenidas “marcan un hito para el desarrollo sustentable del país porque es el primer decreto de la ley de Responsabilidad Extendida del Productor (REP) que entra en vigencia, estableciendo exigentes metas de recolección y reciclaje de neumáticos, lo que permitirá aprovechar los materiales para crear nuevos productos, disminuir la generación de basura y mejorar la calidad de vida de las personas”.

Según un análisis general del impacto económico y social (AGIES) del MMA, la regulación generaría beneficios totales por US$ 265,3 millones en valor presente.

Además, la ley establece elevadas multas para quienes no cumplan las metas impuestas. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) estará a cargo de sancionar las infracciones, con hasta 10 mil UTA.

Reparos Gremiales

Por su parte, la Cámara de la Industria del Neumático de Chile A.G. (CINC), que agrupa a las marcas Goodyear, Bridgestone, Pirelli y Michelin, manifestó su disconformidad con la versión final del D.S. Nº 8.

A comienzos de enero, había publicado en su sitio web una serie de reparos hacia el texto. Y una vez que éste fue publicado en el Diario Oficial –desde su perspectiva, sin cambios–, la entidad gremial señaló que “lamentamos no haber sido escuchados”.

Entre otros puntos, argumenta que el decreto no permite la aplicación universal del principio de “el que contamina paga”, al dar la opción de que algunos productores no financien la cantidad total de neumáticos de cada tipo que hayan introducido al mercado. “Más aún, algunos ‘consumidores industriales’ podrían obtener un beneficio económico, al imputar sus residuos a un determinado Sistema de Gestión, resultando, de este modo, que el consumidor particular y la pequeña empresa terminen subsidiando el impacto ambiental de los grandes consumidores de neumáticos”, estima la organización.

A juicio de CINC, el decreto tampoco garantiza la libre competencia, introduciendo graves distorsiones al mercado de los gestores: “Las restricciones que hacen imposible la constitución de sistemas individuales de gestión no permitirán que exista ningún incentivo para hacer eficiente la administración del Sistema de Gestión Colectivo, al dejar a los productores ‘capturados’ en este último”.

Lo anterior, según la entidad, redundará en mayores costos para el manejo de los neumáticos fuera de uso, sumando aún mayores grados de inequidad al principio de “el que contamina paga”.

CINC advierte, además, que la regulación no respeta la gradualidad establecida en la Ley 20.920, “pues obliga a los productores a mantener a perpetuidad los residuos que estarán obligados a recolectar y que no podrán valorizar durante los primeros siete años de vigencia de las metas”.

Y añade, que “por cierto, esto también aumentará en forma permanente e innecesaria los costos de manejo de los NFU, que finalmente terminará pagando el consumidor”.

Sumado a ello, enfatiza CINC, el decreto no respeta el principio de jerarquía en el manejo de residuos, pues degrada la opción de recauchar neumáticos, inhibiendo así la alternativa fundamental de la industria para aumentar la vida útil y prevenir la generación de pasivos.

Finalmente, para la organización, el D.S. Nº 8 no respeta la garantía constitucional de igualdad ante la ley, “al determinar beneficios para los productores de envases y embalajes que no se establecen, en términos equivalentes, para los productores de neumáticos”.

Artículo publicado en InduAmbiente N° 168 (enero-febrero 2021), págs. 22-25.