Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

A REDUCIR EL AMONIACO

A REDUCIR EL AMONIACO

Las exigencias del nuevo PPDA RM para controlar el NH3.



Para el último trimestre de este año se espera la publicación del nuevo Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA RM), denominado “Santiago Respira”. Este instrumento tiene entre sus principales objetivos reducir las emisiones de material particulado fino (MP 2.5), el contaminante más dañino para la salud de la población.

Para ello ha incorporado algunas medidas novedosas, entre las que figura el control de emisiones de amoniaco proveniente de algunas actividades agroindustriales asociadas a la crianza de animales.

¿Por qué se consideró necesario adoptar esta disposición?

José Miguel Arriaza, Secretario Regional Ministerial del Medio Ambiente de la RM, responde: “La regulación en el Plan para cumplir con los límites de concentraciones de este contaminante (MP 2.5) debe considerar el material particulado fino secundario, el cual se forma por gases precursores como el amoniaco (NH3), que a su vez es precursor de la formación de amonio secundario (NH4+)”.

Y añade: “El inventario de emisiones arrojó que el 95,8% de las emisiones de amoniaco provienen de la agroindustria (17.210 ton/año), y según la caracterización de material particulado fino, el 14% de las concentraciones corresponden a amonio. Por lo anterior, la agroindustria es una de las fuentes a regular en el nuevo plan”.

Arriaza comenta además que las emisiones de estas fuentes han ido adquiriendo una presencia relevante en el total de la región, mientras que antes no habían sido consideradas por su menor impacto.

Planteles de Cerdos

El nuevo PPDA RM señala que los establecimientos productivos que deberán aplicar medidas para reducir emisiones de amoniaco son básicamente dos: planteles de cerdos y crianza de aves de corral.

De acuerdo a su tamaño, las empresas que se dediquen a la engorda, crianza, reproducción o destete-venta de porcinos, tendrán que disminuir sus emisiones en los siguientes porcentajes:
•    Mayor o igual a 37.001 animales: 40%
•    Mayor o igual a 25.001 y menor o igual a 37.000 animales: 20%
•    Mayor o igual a 12.500 y menor o igual a 25.000 animales: 5%

Para responder a esta exigencia, los titulares de los planteles deberán presentar -en un periodo de 12 meses desde que entre en vigencia el nuevo PPDA- un plan de cumplimiento que incluya una línea de base de emisiones y una estimación de la reducción, obtenidas mediante una metodología verificable por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Las empresas podrán incluir medidas para mitigar emisiones de NH3 en cualquier etapa de la cadena de manejo: pabellón o alojamiento de los animales, sistema de tratamiento de purines o disposición final a suelos.

Para los planteles existentes, el plazo máximo para cumplir la exigencia será de 4 años a contar de la entrada en vigencia del decreto regulatorio.

Se exceptuarán de esta obligación los planteles de cerdos que tengan método de crianza de camas calientes (sistema seco de manejo) y los que posean sistemas de tratamiento de purines aerobios y/o biodigestores.

Lea este artículo completo en InduAmbiente N° 148 (septiembre-octubre 2017), páginas 76 a 78.