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2° Tribunal Ambiental ratificó multa de más de $2 mil millones contra relleno sanitario Santa Marta

2° Tribunal Ambiental ratificó multa de más de $2 mil millones contra relleno sanitario Santa Marta

Órgano judicial rechazó la reclamación de la empresa que buscaba impugnar la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente.



Viernes 2 de octubre de 2026.- El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Consorcio Santa Marta contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), confirmando la multa de más de $2 mil millones impuesta por el organismo fiscalizador al relleno sanitario ubicado en Talagante, debido a 11 infracciones ambientales.

Este proceso sancionatorio desarrollado por la SMA tiene su origen en diversas fiscalizaciones al sitio de disposición final de residuos domiciliarios, iniciadas en el año 2013, y se relaciona con el episodio de deslizamiento de masa de residuos y posterior incendio que el recinto sufrió en enero de 2016.

La sentencia del Tribunal Ambiental desestimó cada una de las alegaciones presentadas por la empresa, relativas a la duración del procedimiento sancionatorio, la configuración y clasificación de las infracciones, la proporcionalidad de la sanción y la ponderación de las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente para determinar el monto de la sanción. Tras revisar los antecedentes, el órgano judicial concluyó que la Superintendencia del Medio Ambiente no incurrió en ilegalidades en la resolución sancionatoria, y que ésta tiene un estándar de debida motivación pues logra una articulación jurídico-técnica consistente entre la ingeniería geotécnica forense de rellenos sanitarios y la metodología de estimación de sanciones de las Bases Metodológicas 2017.

"Al conectar de manera explícita cada cargo (desde las fallas o grietas, excedencia de residuos, falta de reforestación, falta de registros o datos (monitoreo) con un factor de riesgo ponderado del artículo 40 de la LOSMA -Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente-, la SMA demuestra que la sanción no es punitiva de forma arbitraria, sino una restitución del equilibrio regulatorio por una operación deficiente que arrastra de años. Desde el punto de vista del control jurisdiccional, el acto administrativo se presenta autónomo, explicable por sí mismo y estrictamente apegado a las bases técnicas de la ingeniería ambiental de un relleno sanitario", sostuvo el Tribunal.

La sentencia también destaca que la SMA logró "descomponer un colapso operacional (deslizamiento de masa de residuos e incendio subsecuente) en un total de 11 cargos diferenciados (A al L, exceptuando el cargo B, respecto del cual se absolvió al titular), sin incurrir en la simplificación de un evento de fuerza mayor o en una imputación global indivisible que habría vulnerado el principio de tipicidad y de proporcionalidad". En ese marco, el fallo explica que la SMA no sancionó el deslizamiento como un hecho aislado, sino como la consecuencia acumulativa de desviaciones en los tres pilares del diseño de un sitio de disposición final de residuos: geotécnico y estructural (presión de poros y taludes), hidrológico (gestión de lixiviados) y el control químico-atmosférico (biogás e incendio).