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SMA formuló cuatro cargos graves contra proyecto hidroeléctrico Alto Maipo

SMA formuló cuatro cargos graves contra proyecto hidroeléctrico Alto Maipo

El proceso sancionatorio se asocia a la no construcción de una bocatoma complementaria para el Canal El Manzano convenida con la comunidad de aguas de la zona, y a incumplimientos en reforestación, rescate y relocalización de fauna, entre otros.



Jueves 26 de enero de 2023.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició un procedimiento sancionatorio a través de una formulación de cargos contra la empresa Alto Maipo SpA, debido a una serie de incumplimientos ambientales en su "Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo (PHAM)" ubicado en la comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana. Este proyecto cuenta con una Resolución de Calificación Ambiental (RCA N°256/2009), dictada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que consiste en la construcción y operación de dos centrales de pasada, Alfalfal II y Las Lajas, que suman una potencia de 530 MW.

Estas centrales están dispuestas en serie en el sector del río Maipo, y considera el aprovechamiento de aguas provenientes de la zona alta del río Volcán, del río Yeso, de las aguas turbinadas por la central Alfalfal, y de la cuenca intermedia del río Colorado. Para el transporte de agua se contempla un total de 70 km de túneles: 60 km corresponden a túneles hidráulicos de las centrales y el resto, a las ventanas de acceso a los túneles principales.

Al respecto, la Superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer, explicó que la formulación de cargos en contra la empresa Alto Maipo SpA se origina en una serie de denuncias ciudadanas y de algunas organizaciones. "La investigación a cargo del fiscal instructor concluyó en el levantamiento de cuatro infracciones calificadas de graves, principalmente debido a que la empresa habría incumplido el compromiso de construir una bocatoma complementaria para el Canal El Manzano, conforme a un convenio previo suscrito por la titular del proyecto con las comunidades de la zona", agregó.

Cargos e incumplimientos

Tras realizar fiscalizaciones en terreno y analizar la información entregada por la empresa en el marco de su resolución de calificación ambiental (RCA), se formularon cuatro cargos graves que se sustentan en el incumplimiento de diversos compromisos. El primero se debe a que el PHAM se puso en servicio sin haber tramitado ni construido la bocatoma complementaria en el Canal El Manzano convenida con la comunidad de aguas de la zona, y que las obras provisionales implementadas fueron insuficientes para que la comunidad captara todo el caudal al que tiene derecho.

El segundo cargo se asocia a los siguientes incumplimientos relacionados con el componente vegetacional: (i) la reforestación de los rodales R-3 y R-4 se efectuó en superficies inferiores a las comprometidas; (ii) la reforestación del rodal R-4 conllevó un menor número de individuos de Kageneckia angustifolia y de Guindilia trinervis de lo comprometido; (iii) reforestación del rodal VP5-A no cumple con el 75% de prendimiento de la especie Porlieria chilensis; (iv) la revegetación en los MOD-6, MOD-7 y MOD-9 se efectuó de forma parcial, en superficies inferiores a las comprometidas, con un menor número de individuos y sin incorporar todas las especies exigidas; (v) no obtuvo la autorización de CONAF previo a la intervención de vegetación en un área de 700 m2 junto a desarenador, así como en las zonas denominadas "Obras 33, 34 y 35", "Deflactor" y "Área ubicada entre dos frentes de trabajos".

La tercera infracción se explica por no cumplir con la restricción de acceso y prohibición de ejecutar faenas en zonas de protección paleontológica, por las obras e instalaciones denominadas Camino V1 y antena antigua en desuso. Por último, el cuarto cargo se argumenta porque el proyecto no abarcó la totalidad de la superficie requerida para el rescate y relocalización de fauna en el SAM 1.

Cabe señalar que una infracción clasificada como grave puede finalizar en multas de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), clausura o revocación de la RCA. En razón de lo anterior, la empresa Alto Maipo arriesga una sanción de hasta 20.000 UTA, equivalente a más $14.824 millones.

La empresa tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos tras la notificación correspondiente de este proceso sancionatorio.

Respuesta de Alto Maipo

A través de un comunicado, la empresa Alto Maipo indicó que "se encuentra estudiando y analizando en detalle la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y que dice relación con la formulación de cargos asociados a su fase de construcción, la cual fue finalizada en diciembre del 2021".

En ese marco, la compañía aseguró que "cumplió su compromiso de construir la bocatoma complementaria para el canal El Manzano, la cual se encuentra operativa", y reiteró su "compromiso con el cuidado del medio ambiente y la salud de las personas, así como con el cumplimiento de la normativa aplicable y obligaciones contraídas en sus autorizaciones y permisos".