Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Proyecto de ley busca que revisión de normas de calidad ambiental considere los estándares OMS

Proyecto de ley busca que revisión de normas de calidad ambiental considere los estándares OMS

La iniciativa legal apunta a modificar la Ley 19.300 para proteger la salud de habitantes de comunas como Quintero y Puchuncaví.



Viernes 28 de octubre de 2022.- Un proyecto de ley, iniciado en moción, presentaron los senadores Isabel Allende, Francisco Huenchumilla, Juan Ignacio Latorre y Claudia Pascual para modificar la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. ¿Su objetivo? proponer la consideración de los estándares de medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en la revisión de normas de calidad ambiental.

Entre los fundamentos que exponen está que "en los últimos años los eventos de contaminación en Quintero - Puchuncaví se han vuelto cada vez más recurrentes".

El texto de la iniciativa legal señala que "la normativa en Chile no se ajusta a las guías propuestas por la OMS, sobrepasando en gran medida lo recomendado. Tal situación es grave si se considera la gran diferencia entre ambas, la que se materializa en un considerable daño a la población, vulnerando derechos fundamentales básicos. Tal daño se puede apreciar concretamente en los hechos acontecidos referidos y descritos en las comunas de Quintero y Puchuncaví, en donde la comunidad ha visto mermado no sólo su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sino que también el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son el derecho a la salud, educación, y a la vida e integridad física y psíquica, lo cual evidencia la urgencia de tomar medidas que permitan el real resguardo y garantía de tales derechos constitucionales".

Agrega que la normativa nacional vigente carece de normas de calidad de suelo que determine rangos aceptables de concentración de metales pesados. "La inexistencia de estas normativas permite que las actividades contaminantes impacten los suelos a niveles, muchas veces, irreversibles, exponiendo a la población a niveles de contaminación que sobrepasan los parámetros establecidos por estándares internacionales", acota.

También especifica que la Ley N° 19.300, en su artículo 32, se refiere a las normas de calidad ambiental y que éstas deberán ser revisadas cada 5 años. "Sin embargo, la situación actual dista mucho de aquel cometido, ya que de las 27 normas de calidad y emisión para contaminantes respirables, sólo 9 se encuentran al día (35%), 5 en proceso de elaboración (19%), 6 en proceso de revisión y 7 aún atrasadas en el inicio de su proceso de revisión (26%). Cabe recordar que 9 de estas normas corresponden a las normas de calidad primaria (2 de ellas están aún en elaboración), 2 a normas de calidad secundaria y 16 a normas de emisión".

Como antecedente, el documento afirma que tras la reciente promulgación de la Ley Marco de Cambio Climático y la ratificación del Acuerdo de Escazú, dos potentes instrumentos legales medioambientales, "resulta aún más relevante dejar de considerar la temática medioambiental como un eje simplemente sectorial para darle un carácter transversal en todas las políticas públicas del Estado chileno. Es prioritario, entonces, poder propender a que en las revisiones que se haga de las normas de calidad ambiental se puedan considerar los estándares de medidas internacionales sobre la materia sugeridos por la OMS".

En línea con el contenido de este proyecto de ley, el 14 de junio de 2022 parlamentarios de la Cámara de Diputados consensuaron un Proyecto de Acuerdo por el que se solicita al Presidente de la República la presentación de un proyecto de ley que permita homologar la normativa de emisión de calidad de aire con los estándares de la OMS.

Artículo único

El proyecto de ley establece lo siguiente como artículo único: Modifíquese la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido: Incorpórase un nuevo inciso quinto al artículo 32, pasando el actual inciso quinto a ser inciso sexto y así sucesivamente, del siguiente tenor:
"En dichas revisiones se podrán considerar especialmente los estándares de medidas recomendados por la Organización Mundial de la Salud, relativos a la mantención de un nivel tolerable para la vida y salud de las personas y los ecosistemas, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Del mismo modo, en las revisiones se podrán considerar todas las guías autorizadas sobre compuestos dañinos y contaminantes que puedan estar presentes en el aire y afectar las normas de calidad ambiental. Dichos estándares se podrán también considerar para las nuevas normas primarias y secundarias de calidad ambiental que puedan ser dictadas al efecto".