Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Fuentes fijas deberán declarar emisiones atmosféricas de 2025 hasta el 30 de abril

Fuentes fijas deberán declarar emisiones atmosféricas de 2025 hasta el 30 de abril

Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente, fundiciones primarias y secundarias, centrales termoeléctricas y otros establecimientos tienen que realizar este trámite a través del Registro Único de Emisiones Atmosféricas.



Martes 14 de abril de 2026.- El Ministerio del Medio Ambiente informó a todos los establecimientos regulados que se encuentra abierto el proceso de declaración de emisiones correspondiente al período 2025, el cual debe realizarse a través del Registro Único de Emisiones Atmosféricas (RUEA). El plazo para efectuar este trámite vence el próximo 30 de abril.

El RUEA es el sistema dispuesto en la plataforma Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), según la Ley 19.300 del Ministerio del Medio Ambiente, mediante el cual los establecimientos regulados deben reportar información asociada a sus emisiones atmosféricas en cumplimiento con la normativa ambiental vigente, en concreto, el D.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud.

En este contexto, la ministra del Medio Ambiente, Francisca Toledo, destacó la importancia de este reporte para el Estado: "El Registro Único de Emisiones Atmosféricas constituye una de las principales fuentes de información sobre emisiones al aire para la construcción del RETC. Contar con esos antecedentes de forma oportuna y completa permite al Estado mejorar la toma de decisiones y fortalecer el cumplimiento de la normativa ambiental a través de una gestión eficiente de la información ambiental. Por ello, hacemos un llamado a los establecimientos regulados a realizar su declaración dentro de los plazos establecidos utilizando para ello los sistemas oficiales del Ministerio del Medio Ambiente".

Establecimientos que declaran

Deben declarar todos los establecimientos cuyos procesos y fuentes se encuentren tipificados en el artículo N°2, del D.S. N°138/2005 del Ministerio de Salud, entre los que se incluyen:

- Calderas generadoras de vapor y/o agua caliente
- Producción de celulosa
- Fundiciones primarias y secundarias
- Centrales termoeléctricas
- Producción de cemento, cal o yeso
- Producción de vidrio
- Producción de cerámica
- Siderurgia
- Petroquímica
- Asfaltos
- Equipos electrógenos.

El trámite debe realizarse de manera online a través del sistema sectorial RUEA disponible en el portal de Ventanilla Única del Ministerio del Medio Ambiente: https://portalvu.mma.gob.cl.