Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Anteproyecto de norma para mejorar el control de ruido en fuentes fijas abrió consulta pública

Anteproyecto de norma para mejorar el control de ruido en fuentes fijas abrió consulta pública

Propuesta modifica el DS 38/2011, haciendo precisiones y ajustes en torno a los límites de emisión y otros aspectos que deben cumplir las industrias y actividades reguladas.



Lunes 13 de marzo de 2023.- Hoy se inició el proceso de consulta pública para el anteproyecto de Norma de Emisión de Ruido para Fuentes Fijas, desarrollado por el Ministerio del Medio Ambiente con el objetivo de controlar la contaminación acústica generada por diversas industrias, actividades y faenas para proteger la salud de las personas.

La propuesta se elaboró a partir de la revisión del Decreto Supremo N° 38, publicado en 2011, y plantea una serie de precisiones y ajustes en torno a los sujetos regulados, los límites de emisión y las condiciones que se deben cumplir, para entregar así "mayor certeza técnica y jurídica en su implementación y verificación de cumplimiento". Así lo indica el documento que se puede revisar aquí y estará abierto para las observaciones ciudadanas hasta el 7 de junio.

Principales modificaciones

En el contenido del anteproyecto de Norma de Emisión de Ruido para Fuentes Fijas figuran las siguientes propuestas:

• Definición y precisión de las fuentes fijas reguladas, las cuales corresponden a "toda actividad, proceso, operación, movimientos o ejecución de faenas que se desarrollen en un predio, recinto o establecimiento espacialmente determinado y que generen emisiones de ruido hacia la comunidad". Esto incluye: actividades productivas, comerciales, de esparcimiento y de servicios; faenas constructivas; y elementos de infraestructura.

• Nuevas definiciones y alcances para las zonas urbanas para dar más certeza en la determinación del límite de ruido en zona urbana. Esta modificación busca mejorar la homologación de zonas urbanas definidas en la norma respecto a las zonas establecidas en Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), ya que esto define el límite a cumplir por las fuentes reguladas en la localización del receptor. Para esto, se propone aclarar las combinaciones de usos de suelo correspondiente a cada zona (I, II, III y IV) definida en la norma y también establecer consideraciones para una mejor interpretación de los usos de suelos permitidos que se indiquen IPT.

La propuesta corrige la actual definición de la zona IV, ya que no ha sido adecuada para reconocer zonas industriales o equivalentes establecidas en los IPT. Con esta corrección,
zonas actualmente reconocidas como III, por sus características urbanas y usos de suelos podrían pasar a ser zona IV. Esto implicará que los límites de emisión de ruido serán menos estrictos, pero sólo para los receptores que se localicen en zonas industriales, en ningún caso para receptores ubicados en zonas urbanas con uso residencial, tal como lo establece la norma vigente.

• Nuevo método para determinar el límite de ruido que deben cumplir las fuentes reguladas en zonas rurales. La propuesta establece que, para un rango establecido de niveles de ruido de fondo (NRFR) corresponderá un único límite de ruido, para periodo diurno y nocturno. Estos valores se detallan en las siguientes tablas:

Límites diurnos para zonas rurales

NRFR (dBA) Diurno

Límite (dBA) 7 a 21 hrs.

Menor o igual a 32

40

(33 a 37)

45

(38 a 42)

50

(43 a 47)

55

(48 a 52)

60

53 o más

65



Límites nocturnos para zonas rurales

NRFR (dBA) Nocturno

Límite (dBA) 21 a 7 hrs.

Menor o igual a 32

40

(33 a 37)

45

38 o más

50


Esta propuesta implica que, en la mayoría de los casos, los límites de emisión de ruido podrán modificarse en un rango entre -2 dB y + 2 dB. En algunos casos la norma será más estricta, en otros menos y tampoco generará cambios respecto la norma vigente.

• Nuevo tiempo de medición del nivel de ruido de fondo (NFR) para dar más certeza a la determinación del límite de ruido en zonas rurales. La propuesta aumenta el tiempo mínimo de medición de 10 a 15 minutos y complementariamente fortalece la definición de NRF explicitando los criterios de evaluación que se aplican actualmente.

• Nuevos requerimientos para fortalecer el control preventivo para las faenas de construcción, las cuales deberán informar sobre las medidas de control de ruido que implementarán durante la ejecución de la obra.

A esto se suman otros aspectos relevantes como la incorporación de nuevos métodos para determinar el nivel de emisión de ruido, y la propuesta para que se reconozcan las Ordenanzas municipales como regulación para el control complementario de fuentes fijas, con el objetivo de responder con mayor oportunidad a las denuncias de ruido de la ciudadanía.