Controlar mejor la contaminación acústica generada por actividades productivas, comerciales y recreacionales, entre otras, para proteger la salud de las personas, otorgando al mismo tiempo mayor certeza para el desarrollo de los proyectos.
Ese es el principal objetivo que se espera cumplir con la nueva norma de emisión de ruido para fuentes fijas, oficializada el 27 de febrero pasado a través del Decreto Supremo (DS) N° 14/2024 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Esta regulación se elaboró a partir de la revisión del DS 38 de 2011 y, aunque entrará en vigor recién a partir del próximo año (ver dato), trae novedades relevantes que conviene conocer. En especial por parte de los sujetos regulados que deberán hacer diversas adecuaciones para cumplir con las nuevas exigencias.
Principales modificaciones
Tal como se mencionó, la actualización de esta norma "busca fortalecer su implementación, entregando mayor certeza técnica y jurídica", apunta Víctor Hugo Lobos, jefe de la sección de ruido del Departamento de Ruido, Lumínica y Olores del MMA.
Enseguida detalla que para eso, "se precisan las fuentes reguladas y las combinaciones de usos de suelo para la determinación de zonas urbanas que definen el límite en receptores urbanos, se incorpora un nuevo esquema de límites en zonas rurales y se actualizan los métodos de medición de las emisiones de ruido. Asimismo, se integra un enfoque preventivo que promueve buenas prácticas en las fuentes más denunciadas y se refuerza la fiscalización, habilitando la participación de los municipios en el control de fuentes de menor magnitud".
El especialista agrega que esta modificación normativa reconoce la diversidad de fuentes fijas reguladas, incorporando metodologías específicas para ciertos casos, como los parques eólicos, lo que permite una evaluación más precisa de sus emisiones.
En efecto, las principales modificaciones de la nueva norma son las siguientes:
• Se identifican expresamente las fuentes fijas reguladas que corresponden "a toda actividad, proceso, operación, movimientos o ejecución de faenas que se desarrollen en un predio, recinto o establecimiento espacialmente determinado y que generen emisiones de ruido hacia la comunidad", dice el documento. Y luego las detalla: actividades productivas, comerciales, de esparcimiento y de servicios; faenas constructivas; y elementos de infraestructura de transporte, sanitaria, energética y/o de telecomunicaciones. A eso se suma "toda maquinaria, equipo o aparato, tales como grupos electrógenos, motores, calderas, compresores, equipos de climatización, de ventilación, de extracción, y similares, o compuesto por una combinación de ellos", aun cuando funcionen en viviendas o edificaciones habitacionales, sean o no condominios. También se consideran como parte de una fuente fija los vehículos usados para ejecutar actividades en el emplazamiento de dicho sujeto regulado. En contraparte, se excluyen los sistemas de alarma y emergencia, las voladuras y/o tronaduras.
• Se explicitan las combinaciones de usos de suelo en las áreas urbanas que determinan las Zonas I a IV, de acuerdo con los instrumentos de planificación territorial. Con esto se pretende evitar interpretaciones ambiguas en su aplicación.
• Se incorpora un esquema de límites de emisión para zonas rurales, estructurado en función de rangos de ruido de fondo.
• Se establece un nuevo método para determinar el nivel de emisión, con miras a lograr una mayor representatividad, incorporando aspectos como la corrección por ruido impulsivo ("aquel caracterizado por la presencia de ascensos súbitos del nivel de presión sonora de duración muy breve comparada con el tiempo que transcurre entre ellos", señala la norma) para el periodo nocturno.
• Se incluye un método específico para determinar el nivel de emisión de ruido en los parques eólicos, incorporando el descriptor L90 (definido en la regulación como "el valor de nivel de presión sonora, expresado en dBA y obtenido en respuesta rápida, por sobre el cual se encuentran el 90% de los datos observados"), mediciones continuas y una metodología que correlaciona los niveles de ruido con la velocidad del viento.
• Plantea un enfoque preventivo de buenas prácticas para las faenas de construcción y los locales nocturnos.
• Reconoce mecanismos de colaboración entre la Superintendencia del Medio Ambiente y los municipios para fortalecer la fiscalización.
A modo de conclusión, Víctor Hugo Lobos asegura: "En conjunto, la norma fortalece la protección de la salud de las personas y entrega mayor certeza a los regulados, favoreciendo un mejor control del ruido. Además, considera una entrada en vigencia gradual, lo que facilita una adecuada adaptación técnica e institucional".
Adecuaciones y beneficios
¿Qué adecuaciones técnicas deberán hacer los sujetos regulados para cumplir con las nuevas exigencias planteadas por esta norma?
El jefe de la sección de ruido del Departamento de Ruido, Lumínica y Olores del MMA, responde: "Las empresas deberán fortalecer sus procesos de medición, seguimiento y gestión del ruido. Esto implica realizar mediciones más representativas, con mayores tiempos de registro, ajustar sus evaluaciones de ruido y, en algunos casos, implementar medidas de mitigación y control, especialmente en fuentes fijas ubicadas en zonas rurales".
La actualización de la norma fortalece la protección de la salud de las personas y da más certeza a los regulados, destaca Víctor Hugo Lobos.
Añade que, de acuerdo con el Análisis General de Impacto Económico y Social de la norma, los costos asociados a su implementación se estiman en unos USD 612.272 anuales. "De este total, cerca del 89% corresponde a mayores tiempos de medición en el marco de seguimientos asociados a Resoluciones de Calificación Ambiental, un 7% a actividades de fiscalización y sólo un 4% a inversiones en medidas de mitigación. En este contexto, los costos se concentran principalmente en la gestión y verificación del cumplimiento, más que en inversiones directas en infraestructura", sostiene.
En contraparte, el representante del Ministerio del Medio Ambiente subraya que la implementación de la norma generará efectos socioambientales positivos relevantes, partiendo por la reducción de la exposición al ruido, lo que contribuye a mejorar la salud y la calidad de vida de las personas, y también trae beneficios económicos. "Adicionalmente, el fortalecimiento de la certeza técnica y jurídica permitirá una gestión más eficaz y equitativa del ruido a nivel territorial", plantea.
Efectos para las empresas
Ahondando en los efectos que las modificaciones técnicas que trae el DS 14/2024 podrían tener en las empresas, el ingeniero acústico Christian Gerard expone: "La primera adecuación importante tiene que ver con el cambio de ponderación temporal para el nivel de presión sonora máximo (NPSmáx), el cual se utiliza para obtener el Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC): al cambiar de Slow a Fast, podría modificarse al alza el NPC, con lo cual una actividad que cumple en la actualidad podría dejar de cumplir".
Christian Gerard analiza los efectos que las modificaciones técnicas planteadas podrían tener para las empresas.
Agrega que la corrección por ruido impulsivo, "podría impactar aumentando el NPC en muchos casos para el ruido industrial donde se produzca este tipo de ruido, sin embargo, esto aplicará solamente al periodo nocturno (entre 21:00 y 7:00)".
El gerente general de la empresa Gerard Ingeniería Acústica advierte también sobre las posibles consecuencias de otras dos modificaciones: "Los tiempos de medición aumentan: actualmente se evalúa con una medición de 3 minutos y pasará a utilizarse un lapso temporal de 15 minutos, lo cual podría encarecer el costo de la evaluación. Además, la homologación de las zonas sufrió modificaciones y se incorporó al cuerpo de la norma, lo cual podría influir en los máximos permitidos a los que estarán afectos los eventuales receptores de ruido de una determinada empresa".
Como aspecto positivo, el especialista destaca que el nuevo esquema de límites de emisión para zonas rurales "impactará a todas las empresas cuyos eventuales receptores de ruido se ubiquen fuera del límite urbano. Actualmente, si se mide un ruido de fondo de 20 dB(A) el límite es 30 dB(A); con la modificación no existirá límite inferior a 40 dB(A), tanto para periodo diurno como para el periodo nocturno", apunta.
Con respecto al método incorporado para determinar el nivel de emisión de ruido en los parques eólicos, Christian Gerard indica que "es probable que con el límite inferior del máximo permitido a 40 dB(A), la introducción del nuevo sistema de medición y nuevo descriptor L90, mejore las posibilidades de cumplimiento, pero es importante esperar al protocolo de medición para poder contar con mayor certeza, el cual debería estar publicado el 27 de agosto de 2026".
Y en cuanto a la inclusión de las municipalidades en la tarea fiscalizadora, comenta que "esto solamente afectará a actividades de esparcimiento, servicio y comerciales".
A juicio de Christian Gerard, en este nuevo escenario normativo, lo más difícil será "pasar del incumplimiento al cumplimiento para las empresas que, debido a la modificación del descriptor NPC, queden superando los niveles máximos permitidos".
Al mismo tiempo advierte: "Se estima que la inversión de recursos para la contratación de una evaluación acústica podría incrementarse por el aumento en los tiempos de medición. Pero los incrementos más importantes, aunque difíciles de dimensionar, serán debido al cambio en la obtención del NPC, por la introducción del NPSmáx en ponderación rápida y la corrección por ruido impulsivo, lo cual podría hacer que un número importante de empresas pasen del cumplimiento al incumplimiento y tengan que implementar medidas de control de ruido, con el gasto que esto conlleva".
DATO:
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De agosto de 2027 es la fecha en que entrará en vigencia el DS 14/2024 para los proyectos que ingresen al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Un año más tarde, comenzará a regir de manera general. Hasta esas fechas, continúa vigente el DS 38/2011.
Artículo publicado en InduAmbiente n° 199 (marzo-abril 2026), páginas 50 a 52.

