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TC declara inconstitucional el derecho a indemnización por anulación judicial de una RCA

TC declara inconstitucional el derecho a indemnización por anulación judicial de una RCA

El Tribunal Constitucional también descartó las denominadas micro-relocalizaciones de concesiones acuícolas y eliminó otras disposiciones vinculadas a la invariabilidad tributaria contenidas en el Proyecto de Reconstrucción Nacional.



Viernes 14 de agosto de 2026.- Luego de dos extensas jornadas de audiencias y alegatos, el Tribunal Constitucional (TC) emitió la noche de ayer el fallo relativo a los tres requerimientos presentados por la oposición sobre el proyecto de Reconstrucción Nacional.

Al respecto, el TC anunció que "acordó acoger parcialmente los requerimientos", ya que admitió sólo parte de las solicitudes de los parlamentarios opositores.

En concreto, impugnó los artículos 12 y 13, en los que se establece el derecho a indemnización ante la anulación judicial firme de una Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Al respecto, el TC resolvió declarar su inconstitucionalidad íntegramente.

A su vez, sobre el cuestionamiento a la frase "que no hayan sido evaluados y", contenida en el artículo 11 N° 4, que establece un nuevo artículo 20 en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, respecto de quienes no formularon observaciones de que funden su reclamación en aspectos "que no hayan sido evaluados" y que les generan afectación directa, el TC ordenó declarar su inconstitucionalidad.

Además, en relación al artículo 5, que modifica la Ley N° 20.434 sobre relocalización de concesiones de acuicultura, eximiendo del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a las denominadas "micro-relocalizaciones", el tribunal dictó declarar la inconstitucionalidad del numeral 2, en la frase "micro-relocalización", así como la totalidad del numeral 3.

Invariabilidad tributaria

En la impugnación al artículo 29, sobre la invariabilidad tributaria, se declaró inconstitucional la expresión "entre otros" contenida en el párrafo primero del numeral 1, denominado "De la inversión extranjera y del contrato de inversión".

Lo mismo ocurre con la frase "Con todo, en circunstancias calificadas, el Ministerio de Hacienda podrá extender dicho plazo previo informe de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera", contenida en el párrafo séptimo del mismo numeral.

También se declara inconstitucional la frase "o por la ejecución de proyectos conexos", contenida en el párrafo tercero del literal A del numeral 2.

Mientras que el numeral 4 del requerimiento se suprimirá de forma íntegra, el cual regula los denominados "proyectos conexos".

Reacciones de La Moneda y empresariado

El ministro de Hacienda, Jorge Quiroz, reconoció esta mañana que existen aspectos del proyecto que el Gobierno deberá revisar, aunque planteó que la eliminación de algunas medidas puede ser parcialmente compensada por otras disposiciones aprobadas por el TC. Entre ellas mencionó el límite de seis meses para la paralización de proyectos mediante medidas cautelares.

"Hubo otras cosas que no se dieron, como la indemnización por RCA eventualmente judicializadas y rechazadas después, pero esta será compensada con otras normas que sí se aceptaron", señaló.

Por su parte, Susana Jiménez, presidenta de la Confederación de la Producción y del Comercio, sostuvo que "en materia de micro relocalizaciones, se pierde una gran oportunidad de mejoras de corto plazo en productividad y generación de empleo".

La ejecutiva gremial también destacó que "se mantiene la eliminación de la invalidación impropia, pero se permite que terceros absolutos reclamen ante el comité de ministros o director ejecutivo del SEA con la única limitante de reclamar por hechos que le generen una afectación directa".

Y sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo que establecía una compensación estatal cuando una RCA previamente aprobada fuera posteriormente anulada, Jiménez comentó que "habría que pensar en un nuevo mecanismo que resguarde el espíritu del articulado", agregando que "se requiere mayor certeza jurídica sobre la obtención de un permiso que ha cumplido con todas las exigencias impuestas por el Estado".

Fuente: Emol