Lunes 17 de agosto de 2026.- El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático reforzó la protección de la palma chilena y otras especies chilenas amenazadas, al aprobar el decreto que actualiza los Apéndices de la Convención CITES, tratado internacional que regula el comercio de flora y fauna silvestres para evitar su sobreexplotación.
Entre los cambios que más afectan a especies nacionales, destaca el ingreso de la palma chilena (Jubaea chilensis) al Apéndice I, el nivel de mayor protección de la Convención. Se trata de una especie endémica de Chile, clasificada como En Peligro, cuya inclusión en este listado fue solicitada por el propio país.
Bajo el Apéndice I, el comercio internacional queda prácticamente restringido a fines no comerciales. Se requieren permisos tanto del país exportador como del importador, además del visto bueno de las autoridades científicas, que deben evaluar que la operación no ponga en riesgo la supervivencia de la especie.
La actualización también incorpora otros cambios relevantes para el país. Las mantarrayas, de la familia Mobulidae, y el tiburón ballena (Rhincodon typus) pasan del Apéndice II al Apéndice I, lo que implica una protección más estricta ante su comercio internacional.
Además, se incluyen en el Apéndice II tres especies presentes en Chile y clasificadas en algún grado de amenaza en el país: el cazón o tollo cazón (Galeorhinus galeus), dos especies de tollo del género Mustelus y la araña pollito (Grammostola rosea). En estos casos, el comercio internacional podrá seguir realizándose, pero bajo la exigencia de un permiso CITES otorgado por la autoridad administrativa del país exportador.
CITES es un acuerdo multilateral vigente desde 1975, que hoy reúne a 185 países. Su objetivo es que el comercio internacional de fauna y flora silvestres sea legal, sostenible y no ponga en riesgo la supervivencia de las especies en su hábitat natural.
Actualmente regula el intercambio de más de 41.000 especies de flora y fauna en el mundo, unas 350 de ellas presentes en Chile. La Convención clasifica a las especies en tres apéndices, según el nivel de riesgo que enfrenta su comercio internacional. El Apéndice I es el de mayor restricción y el Apéndice III aplica solo a los países que solicitan la inclusión de una especie determinada.

