Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Ley REP: inician los primeros procedimientos sancionatorios por incumplimientos de obligaciones

Ley REP: inician los primeros procedimientos sancionatorios por incumplimientos de obligaciones

Superintendencia del Medio Ambiente formuló cargos contra empresas Huawei e Insacomex en el marco de su estrategia para verificar el cumplimiento de la Ley de la Responsabilidad Extendida del Productor.



Miércoles 4 de junio de 2025.- Dando cumplimiento a su potestad de fiscalización y sanción de la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor, más conocida como Ley REP, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) inició los dos primeros procedimientos sancionatorios en contra de titulares que no dieron cumplimiento a las obligaciones establecidas en la normativa. Se trata de las empresas Huawei e Insacomex.

En el caso de Huawei -empresa dedicada a la provisión a nivel mundial de infraestructura de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), y dispositivos inteligentes- se constató que el titular no cuenta con un sistema de gestión autorizado para dar cumplimiento a las metas de recolección y valorización de residuos en su calidad de productor de "envases y embalajes", desde septiembre de 2023.

Mediante un requerimiento de información realizado al titular, la Superintendencia pudo constatar que el titular introdujo al mercado nacional envases y embalajes (metales, papeles, cartón y plástico) los años 2022, 2023 y 2024, por lo que cumplía con las condiciones para ser definido como un productor de un producto prioritario que debe dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la Responsabilidad Extendida del Productor, a través de un sistema de gestión (individual o colectivo).

Sobre la situación de Insacomex -empresa de la región de Valparaíso dedicada a la comercialización de neumáticos categoría A y establecida como un sistema de gestión individual-, la SMA confirmó en su fiscalización que el titular no informó las toneladas de neumáticos que fueron ingresadas al mercado nacional durante el 2022, ni tampoco si efectuó operaciones de manejo de residuos en el periodo 2023 que considere la valorización de este producto prioritario.

Por lo anterior, la Superintendencia realizó y reiteró un requerimiento de información a la empresa, no siendo respondido en ninguna de las dos oportunidades en los que fue enviado.

En ambos casos, los titulares cuentan con un plazo ampliado de 22 días hábiles para presentar sus descargos.

Devolución de garantías

En virtud de la Ley REP, los sistemas de gestión colectivos de gestión deben constituir y mantener vigente una fianza, seguro u otra garantía para el cumplimiento de las metas y otras obligaciones asociadas según lo dispuesto en el decreto supremo que establezca las metas y obligaciones para cada producto prioritario.

De esta forma, a la fecha ya se ha procedido a la devolución de un total de ocho garantías a sistemas de gestión colectivos.

Cabe recordar que la Ley REP establece que los productores de productos prioritarios son los responsables de la organización y financiamiento de la gestión de los residuos que generan en el marco de la comercialización de sus productos.

En ese contexto, la SMA es el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, así como también del funcionamiento del sistema de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otros.

Para esto, la Institución definió una estrategia para abordar la ley, que se ha centrado en el desarrollo de herramientas informáticas para la reportabilidad y trazabilidad de residuos, la asistencia al cumplimiento de los regulados, la fiscalización y la identificación de empresas que eventualmente reúnen las condiciones para dar cumplimiento a la Ley REP, constituyendo un sistema de gestión, y que no lo han hecho.