Miércoles 20 de mayo de 2026.- En el marco del inicio de la Gestión de Episodios Críticos (GEC) —contemplada en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la Región Metropolitana (D.S. N°31/2016 MMA) y vigente entre el 1 de mayo y el 31 de agosto—, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) actualizó el listado de instalaciones que deberán paralizar sus fuentes estacionarias cuando se declare un episodio crítico de preemergencia o emergencia ambiental por material particulado (MP2,5 y MP10).
De acuerdo con la Resolución Exenta N°1365/2026 de la SMA, para este período solo uno de los 55 grandes establecimientos afectos estará obligado a suspender las operaciones de sus fuentes estacionarias en caso de decretarse un episodio crítico por parte de la Delegación Presidencial Regional. Se trata de Efemm Fertilizantes Spa.
Esta cifra evidencia un alto nivel de cumplimiento ambiental por parte de los titulares sujetos a la medida de paralización del PPDA que rige para la Región Metropolitana, donde casi la totalidad de estos grandes establecimientos han acreditado oportunamente sus metas de reducción de emisiones. Lo anterior, refleja una respuesta efectiva a las exigencias del PPDA y consolida un esfuerzo conjunto para resguardar la salud de la población durante los meses donde se activa la Gestión de Episodios Críticos.
La excepción la constituye el único establecimiento obligado a paralizar, Efemm Fertilizantes, que debido a que a la fecha no ha reportado los niveles de actividad de sus fuentes estacionarias ni ha acreditado su concentración de MP mediante un informe de muestreo. Al no contar con estos antecedentes, esta Superintendencia se ve imposibilitada de calcular sus emisiones y verificar el cumplimiento de su meta de reducción.
Ante esto, cabe recordar que el incumplimiento de una orden de paralización es una infracción que puede sancionarse con multas que oscilan entre 1 y hasta 10.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA). La medida tiene por finalidad contribuir de manera directa a la reducción de emisiones atmosféricas en los días episodios críticos, protegiendo la salud de las personas y el medio ambiente.
Cabe agregar que durante el periodo GEC en la RM se considera, de forma paralela, la aplicación de otras medidas excepcionales fiscalizadas por los organismos competentes. Por ejemplo, la restricción vehicular y la prohibición del uso de calefactores a leña, con el objetivo de reducir los niveles de contaminación del aire y dar cumplimiento a las Normas Primarias de Calidad Ambiental de Aire vigentes.

