Viernes 15 de mayo de 2026.- El Segundo Tribunal Ambiental acogió una de las tres reclamaciones presentadas contra el procedimiento de evaluación del proyecto "Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi", anulando la resolución de calificación ambiental favorable de la iniciativa, ordenando al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) realizar un nuevo análisis de las observaciones formuladas por los reclamantes, relacionadas con la línea de base del medio humano y los impactos ambientales sobre el medio marino.
La iniciativa minera contempla una inversión estimada en más de US$3.200 millones, por lo que figura entre los proyectos en construcción más relevantes del país.
La reclamación acogida fue presentada por las asociaciones indígenas Wilamasi de Pescadores Mamq'uta Caleta Chanavaya y Aymara de Caleta Chanavaya, luego que el Comité de Ministros rechazó los recursos administrativos que habían presentado en contra de la RCA favorable del proyecto de Collahuasi.
La sentencia concluyó que la resolución reclamada "carece de una debida fundamentación", debido a que las observaciones formuladas durante el proceso de participación ciudadana fueron abordadas de manera incompleta y sin una adecuada ponderación técnica y jurídica.
La sentencia agrega que dichas deficiencias derivaron en "ilegalidades de la evaluación asociadas al componente humano" y también en "ilegalidades relacionadas con la evaluación ambiental del medio marino".
Nuevo informe
El fallo ordena al SEA retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental con el objeto de elaborar un nuevo Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) que considere adecuadamente las observaciones relacionadas con la línea de base del medio humano y los impactos sobre el medio marino.
La sentencia establece que el nuevo análisis deberá incorporar específicamente el uso del maritorio en la zona de Punta Patache y el sector Puerto Collahuasi por parte de las asociaciones reclamantes.
Asimismo, el SEA deberá realizar previamente las reuniones contempladas en el artículo 86 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), destinadas a recopilar antecedentes que permitan determinar si existe una afectación significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que habitan dentro del área de influencia del sector Puerto Collahuasi y, en consecuencia, una vez realizadas dichas reuniones, evaluar la procedencia de un proceso de consulta indígena.
El fallo también ordena abordar nuevamente las observaciones relacionadas con la verificabilidad de la velocidad de succión de agua de mar, la sedimentación de la descarga hipersalina en el fondo marino y la duración y alcance del plan de vigilancia ambiental de la planta desaladora.
La sentencia mantuvo vigentes aquellos aspectos de la evaluación ambiental que fueron validados por el Tribunal y aquellos que no fueron objeto de controversia.
Medio humano
Al revisar los antecedentes del caso, el Tribunal concluyó que las observaciones ciudadanas vinculadas al levantamiento de la línea de base del medio humano no fueron debidamente consideradas por la autoridad ambiental.
La sentencia determinó que las asociaciones indígenas de caleta Chanavaya no fueron adecuadamente caracterizadas durante la evaluación ambiental, debido a que los antecedentes disponibles resultaban insuficientes para descartar una posible afectación directa a dichas comunidades, requisito relevante para definir la necesidad de realizar una consulta indígena.
El fallo también destacó que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Conadi, formuló observaciones durante la etapa recursiva, las que no fueron consideradas por la autoridad ambiental pese a su relevancia.
Asimismo, la sentencia precisó que, si bien existió un proceso formal de participación ciudadana, este no reemplaza la consulta indígena, por tratarse de mecanismos distintos y con estándares específicos destinados a asegurar la participación efectiva de los pueblos indígenas conforme a sus características culturales y sociales.
En este contexto, el Tribunal advirtió que no se realizaron las reuniones previas contempladas en el artículo 86 del Reglamento del SEIA, que fueron mandatadas desarrollar en la sentencia.
Medio marino
El fallo además concluyó que las observaciones relacionadas con los impactos sobre el medio marino tampoco fueron debidamente consideradas.
El Tribunal estimó insuficiente el análisis técnico presentado en cuanto a la verificabilidad de la velocidad de succión de agua de mar y respecto de los efectos de la descarga de salmuera de la planta desaladora, particularmente la sedimentación de la descarga hipersalina en el fondo marino y el comportamiento del flujo salino en el mediano y largo plazo.
Asimismo, observó que no existió una evaluación específica sobre los efectos en el suelo marino ni un análisis adecuado de la variabilidad espacial y temporal de dichos impactos.
A ello se suma que el plan de vigilancia ambiental del medio marino solo contemplaba los primeros cinco años de operación de la planta desaladora, en circunstancias que la plena operación de la planta desaladora se inicia desde el octavo año en adelante.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy, presidenta (s), junto al ministro Cristián López y el exministro Cristián Delpiano.

