Martes 11 de agosto de 2026.- El Segundo Tribunal Ambiental anuló el Decreto Supremo N° 47/2023, que fija las metas de recolección y valorización de aceites lubricantes usados, dictado por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) en el marco de la aplicación de la Ley 20.920 sobre Responsabilidad Extendida del Productor (REP), ordenándole dictar a la brevedad una nueva regulación.
El fallo se sustenta en que, según el órgano judicial, el MMA incurrió en ilegalidades, primero, al establecer restricciones que en la práctica impiden a los productores optar por sistemas individuales de gestión y, luego, al permitir a los comercializadores valorizar por sí mismos estos residuos, facultad que la Ley REP reserva solo para los consumidores industriales. El nuevo decreto deberá corregir estos aspectos.
La sentencia señala: "Se resuelve anular totalmente el Decreto reclamado, debiendo el Ministerio del Medio Ambiente dictar, en el plazo más breve posible, un nuevo Decreto con el objeto de subsanar los vicios constatados y debiendo adecuar el respectivo régimen a lo resuelto. En particular, deberá tener en cuenta para la regulación de los Sistemas Individuales de Gestión las consideraciones desarrolladas en la presente sentencia. Asimismo, deberá ajustar la redacción de la nueva disposición referida a las facultades de los comercializadores, adecuando su contenido a lo dispuesto en la ley, en los términos expuestos por el Tribunal".
Análisis y argumentos
El órgano judicial concluyó que los vicios esenciales constatados en el establecimiento de la restricción al sistema individual de gestión hacen necesario anular completamente el decreto, ya que estas ilegalidades afectan la integridad y coherencia del modelo de gestión de los ALU y no son susceptibles de una corrección parcial sin que se altere la estructura sobre la cual descansa el esquema REP.
"La supuesta restricción parcial a los sistemas individuales de gestión se configura, en la práctica, como una restricción total, en la medida que la exigencia de seguimiento y trazabilidad de los ALU resultaría materialmente imposible de cumplir. Esta circunstancia se traduce en un impedimento para adherirse a dicho sistema organizacional, privando al productor de su derecho de opción para el cumplimiento de sus obligaciones de la REP", explica el fallo.
Además, el órgano colegiado consideró que la restricción establecida por el MMA no está debidamente justificada, indicando que no existen antecedentes suficientes para sostener que la implementación de los sistemas individuales de gestión pueda generar una eventual distorsión de mercado que ponga en riesgo la efectividad del régimen REP.
Por otra parte, el fallo determinó que la facultad otorgada -en el inciso 1° del artículo 30 del DS N° 47/2023- a los comercializadores de valorizar los ALU por sí mismos o a través de gestores, contraviene derechamente la Ley REP que consagra dicha atribución únicamente a los consumidores industriales. "En consecuencia, se configura un vicio de legalidad que deberá ser corregido por el MMA", indica.
Con esta sentencia, el Tribunal acogió las reclamaciones presentadas por Copec S.A. y la Empresa Nacional de Energía Enex S.A. Al mismo tiempo, rechazó la acción interpuesta por PTH Grupo Ambiental Ltda. pues concluyó que el MMA adoptó decisiones regulatorias debidamente fundadas, las que resultan coherentes con el rol específico que cada interviniente tiene en el esquema REP, y que los eventuales riesgos a la libre competencia fueron analizados y descartados por la Fiscalía Nacional Económica.

