Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Los Cambios al D.S. 148

Los Cambios al D.S. 148

Según expertos, la actualización de este decreto permitirá mejorar la gestión de los residuos peligrosos.



La actualización del Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos (ResPel), establecido en el Decreto Supremo 148/2003, ayudará a mejorar la gestión de estos residuos, abriendo incluso oportunidades para su valorización.

Esa fue una de las principales conclusiones del webinar organizado por InduAmbiente el pasado 22 de julio, en que se presentaron y analizaron los cambios propuestos a dicha regulación por parte del Ministerio de Salud.

En esta Secretaría de Estado se espera que el documento con las modificaciones se envíe pronto a la firma de los ministros correspondientes para que ingrese este año a la Contraloría General de la República para su toma de razón y posterior publicación, probablemente durante 2021.

Principales Modificaciones

La jornada, realizada con la colaboración de la empresa Hidronor, se inició con la exposición de Gonzalo Aguilar, ingeniero civil encargado de los programas de residuos del Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud (Minsal), quien detalló las modificaciones más importantes que se pretenden introducir al D.S. 148 publicado en junio de 2004.

Al respecto, el especialista destacó:

• Se integran conceptos definidos en la Ley 20.920, sobre fomento al reciclaje y Responsabilidad Extendida del Productor (REP), como coprocesamiento, valorización, gestor, instalaciones de transferencia y de valorización. De este modo, el Reglamento se abre a la posibilidad de dar valor a algunos ResPel, en línea con la tendencia actual de gestión de los residuos basada en criterios de Economía Circular.

• Se agrega la categoría de “infeccioso” como una característica de peligrosidad. Este tipo de ResPel se deberá gestionar según lo indica el Reglamento sobre Manejo de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud (D.S. 6/2009).

• Se elimina la Lista III, relativa a “otros residuos” (catalizadores usados; envases, recipientes, suelos o materiales contaminados con sustancias peligrosas; residuos con características de peligrosidad procedentes de recolección domiciliaria) de las categorías de ResPel, para compatibilizar el Reglamento con las directrices de la OCDE. No obstante, se agregan textos para asegurar un manejo adecuado en esos casos.

• Se describe el procedimiento para evaluar la posible desclasificación de un residuo como peligroso, mediante un plan de muestreo que debe ser visado por la Autoridad Sanitaria.

• Se incorporan las estaciones de transferencia como un destino posible al cual los generadores podrán enviar sus ResPel, lo que regularizará un servicio que hoy se presta de manera anómala. “La oficialización de esta figura es el cambio más relevante del Reglamento porque es una necesidad importante para reducir los costos de envío en las regiones con muy baja generación de residuos peligrosos y alejadas de las zonas en que existen instalaciones autorizadas para su manejo, como ocurre del Biobío hacia el sur y otras intermedias hacia el norte”, planteó Aguilar.

El ingeniero recordó, además, que “el generador es responsable del manejo de sus residuos peligrosos, desde su generación hasta la entrega y aceptación de éstos por parte de una instalación de valorización y/o eliminación que cuente con autorización sanitaria vigente para manejar dicho tipo de residuos”.

• Se reduce la cantidad de residuos que hoy obliga a los generadores a presentar Planes de Manejo. Para los residuos tóxicos agudos, el umbral bajará de 12 kg. a 6 kg. al año, mientras que para los restantes ResPel disminuirá de 12 a 6 toneladas anuales. Quienes generen menos del límite exigido actualmente y deban adecuarse al nuevo Reglamento, tendrán un plazo de dos años desde su entrada en vigencia para hacerlo. “Estos planes deben ser aprobados por la Autoridad Sanitaria y esperamos contar con un sistema que facilite su presentación y el cumplimiento de esta obligación”, apuntó Aguilar.

• Los generadores deberán contar con certificados de valorización o eliminación emitidos por el destinatario autorizado.

• El almacenamiento de dos o más ResPel incompatibles, o que contemple 6 kg. o más de residuos tóxicos agudos y de 6 toneladas o más de otros residuos peligrosos requerirá de un proyecto aprobado y de autorización sanitaria para su funcionamiento. Estos sitios se deberán ajustar al Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (D.S. N°43/2015), y en caso que éste no sea aplicable quedarán sujetos al nuevo Reglamento ResPel.

• Se refuerzan los requerimientos para solicitar autorizaciones de transporte de residuos peligrosos.

• En materia de valorización, se establece que para utilizar los ResPel como combustibles solo se podrá recurrir a la coincineración o al coprocesamiento, garantizando que no habrá riesgos para la salud o el medio ambiente.

• Abre la posibilidad de establecer programas de recogida selectiva de residuos peligrosos generados a nivel domiciliario, para darles una disposición final adecuada. Se requerirá autorización sanitaria para su funcionamiento.

• Se definen límites máximos para la disposición final de dioxinas y furanos en rellenos de seguridad.

• Las actividades o establecimientos en operación que tengan autorización sanitaria tendrán un plazo de 185 días para adecuarse a las nuevas obligaciones desde la entrada en vigencia del Reglamento, a excepción de aquellos proyectos que deban someterse al SEIA. En el caso de las estaciones de transferencia que hoy existen de hecho, el tiempo de adecuación será de solo tres meses.

En cuanto a la armonización de este nuevo Reglamento con otras normativas y en particular con la Ley REP, Gonzalo Aguilar aclaró: “La Ley REP plantea obligaciones para determinados residuos prioritarios que también son peligrosos, como aceites lubricantes, baterías, y algunos envases y embalajes. En esos casos, los sistemas de gestión van a tener que contar con transportistas y destinatarios autorizados para la valorización o eliminación de estos residuos, tal como lo exige este Reglamento. Vale decir, van a tener que cumplir con la Ley REP y también con este Reglamento”.

Desafíos para Regulados

En la segunda charla del Webinar, la asesora de la Sociedad Nacional de Minería y Presidenta de la Comisión de Desarrollo Sustentable de la Confederación de la Producción y del Comercio, Paulina Riquelme, analizó los cambios reglamentarios propuestos por el Minsal.

Al respecto, planteó que esta nueva regulación debiera tener coherencia con la tendencia actual en la gestión y manejo de residuos que se inspira en criterios de Economía Circular, orientados a prevenir y/o minimizar su generación, así como promover su valorización, para que sean reincorporados al ciclo productivo. En ese contexto, indicó que es importante que el nuevo Reglamento para los ResPel se vincule adecuadamente con el marco normativo vigente, incluyendo la Ley REP; y que incorpore una visión de análisis de ciclo de vida en la gestión de estos residuos, con esquemas regulatorios que fomenten su valorización en los casos que sea posible y una gestión ambientalmente racional cuando eso no ocurra. También consideró relevante que se sancione la informalidad e ilegalidad en el manejo de los ResPel.

La abogada del estudio Eelaw repasó luego las modificaciones planteadas al D.S. 148 más relevantes para los regulados, destacando la incorporación de conceptos como “valorización”, “coprocesamiento” y “tratamiento”, así como las nuevas obligaciones para algunas empresas derivadas, por ejemplo, de la disminución del umbral de generación de ResPel que llevará a presentar Planes de Manejo.

Paulina Riquelme señaló también algunas dificultades que el marco normativo vigente impone a las empresas, como la falta de una regulación que permita que un residuo pueda pasar a ser considerado un producto. “Si se quiere efectivamente incorporar el concepto de Economía Circular y promover la valorización debiera haber un procedimiento administrativo, como lo hay en legislación comparada”, apuntó. Frente a esto, Gonzalo Aguilar indicó que una regulación de ese tipo debiera ser liderada por el Ministerio del Medio Ambiente, en el marco de la estrategia de Economía Circular, ya que requiere incorporar criterios que van más allá de lo sanitario. De todos modos, advirtió: “Declarar que algo no es un residuo porque es valorizable, muchas veces genera riesgo”, por lo cual es importante definir con cuidado bajo qué condiciones un residuo puede pasar a ser un producto.

Asimismo, la abogada planteó algunas oportunidades de mejora al nuevo Reglamento, como las siguientes:

-Contar con criterios unificados para obtener las autorizaciones sanitarias que requieren los generadores de residuos, evitando las diferencias que hoy se dan por ejemplo entre el nivel central y las distintas regiones del país.

-Incorporar procedimientos administrativos claros y plazos más acotados para conseguir los permisos, “los cuales en algunos casos además deben ser dobles, como ocurre con los sitios de almacenamiento para los que se exige, primero, una autorización para el proyecto de ingeniería y, luego, otra para su funcionamiento”, apuntó.

-Establecer un esquema regulatorio de residuos que permita promover el tratamiento para disminuir y/o eliminar características de peligrosidad de los ResPel.

-Contar con una Autoridad Sanitaria moderna, que incorpore la tramitación electrónica de las autorizaciones de su competencia. Al respecto, Gonzalo Aguilar indicó que el Ministerio está tratando de avanzar hacia la digitalización de la mayor cantidad posible de trámites.

-Disponer de guías e instructivos emanados de la Autoridad Sanitaria, que orienten sobre la aplicabilidad de los permisos y elaboración de las solicitudes.

Recomendaciones y Oportunidades

El tercer expositor de la jornada fue Juan Andrés Salamanca, Gerente de Ventas y Marketing de Hidronor, empresa especialista en la gestión integral de residuos industriales. En base a la experiencia de esta compañía, el ingeniero civil industrial dio a conocer algunas recomendaciones para cumplir con el Reglamento sobre residuos peligrosos y también aprovechar las oportunidades que entrega la actualización de la normativa.

En esa línea, el ejecutivo valoró los avances que ha permitido la implementación del D.S. 148. No obstante, advirtió que “el desafío continúa y tenemos que apuntar hacia la minimización y valorización de los residuos peligrosos” que, según indicó, hoy está entre 5% y 8%.

En ese contexto, Salamanca destacó alternativas como el coprocesamiento de residuos con poder calorífico, tales como los aceites residuales, solventes y pinturas que hoy Hidronor trata para producir un combustible alternativo que luego comercializa. “También hay bastantes residuos sólidos con poder calorífico que se pueden coprocesar y transformar en materias primas para otras industrias como la cementera, dándoles valor en vez de llevarlos a disposición final”, apuntó.

Añadió que hay otros ResPel que se pueden valorizar si se someten a un tratamiento adecuado, como ocurre con algunos envases y plásticos contaminados; las cenizas que se pueden destinar a fabricar bloques de cemento; las baterías que tienen componentes utilizados en cátodos y ánodos para la industria del cobre; los residuos electrónicos desde los cuales se pueden obtener materiales valiosos como hierro, acero, aluminio, cobre y metales preciosos; y las pilas que contienen acero, dióxido de magnesio y zinc bien cotizados en el mercado.

Juan Andrés Salamanca también destacó los beneficios que tendrán algunas modificaciones al D.S. 148, como la posible instalación de estaciones de transferencia de ResPel que permitirán a los generadores disminuir los costos de traslado y lograr economías de escala en volumen y servicios, especialmente en las regiones extremas del país, así como reducir la disposición informal de residuos peligrosos.

“En Hidronor creemos que es posible generar valor a través de la recuperación de los residuos re-valorizables y de la disposición segura y sustentable de aquellos que se requiera. Estamos constantemente replanteándonos nuestros procesos para ofrecer servicios a las empresas que estén alineados con la normativa ambiental y la Economía Circular”, concluyó.

Tras las presentaciones se desarrolló un panel de conversación en que los panelistas respondieron las preguntas realizadas por algunas de las más de trescientas personas que siguieron el evento en vivo a través del canal de YouTube de InduAmbiente.

----------------------------

Datos

602.315
Toneladas de ResPel procedentes de 8.384 generadores se declararon en 2019, según el Sistema de Declaración y Seguimiento Electrónico de Residuos Peligrosos. Esa cifra se ha mantenido relativamente estable en los últimos años.

5
Regiones concentran la generación de residuos peligrosos: Antofagasta, Valparaíso, Metropolitana, O’Higgins y Biobío. Allí también se ubican los principales sitios de destino y disposición final que en 2019 se cifraron en 101.

189
Transportistas de ResPel autorizados se registraron el año pasado.

Artículo publicado en InduAmbiente N° 165 (julio-agosto 2020), págs. 42-45.