Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Cuando la minería se acaba

Cuando la minería se acaba

Especialistas evalúan la implementación de la Ley de Cierre de Faenas Mineras y plantean algunos retos.



La Festuca es una planta que tiene un gran don: es resistente a la sequía. Como se puede deducir, requiere poca agua y, además, soporta muy bajas temperaturas y crece en altura. Algunas especies se desarrollan muy bien en las regiones extremas del norte y en el Maule.

Del género de las gramíneas o poáceas, se suele utilizar con éxito para la estabilización de suelos contaminados con plomo, zinc y cobre, formando parte del amplio abanico de soluciones técnicas de fito-remediación que hay disponibles para la estabilización física y química de sitios donde hubo actividad minera. Estos procesos se hicieron obligatorios a partir del 11 de noviembre de 2012, cuando entró en vigencia la Ley 20.551, que regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras, publicada un año antes.

En julio de 2019, la regulación sufrió su primera modificación, gracias a la cual las empresas que tienen boletas de garantía para asegurar el cierre de sus faenas mineras tienen ahora la opción de contratar un seguro. De esta manera, pueden liberar estos recursos que copan su capacidad crediticia para invertirlos en sus proyectos.

¿Por qué se requirió una ley en la materia? En una publicación, la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) explica que las operaciones mineras, como parte de su proceso de extracción de minerales desde la tierra, "produce una serie de impactos al medio ambiente, sobre todo modificaciones de las geoformas debido a las perforaciones; generación de residuos mineros como relaves, estériles y, potencialmente, drenaje ácido; pérdida de vegetación; variación del recurso hídrico; contaminación del aire; y afectación de la calidad del suelo para otros fines, entre otros". Y dado que las actividades mineras en un determinado lugar tienen una vida útil finita (mientras existan reservas), "surge la necesidad de habilitar los sitios donde estuvieron las faenas para poder darles usos alternativos y/o para evitar daños al medio ambiente una vez que éstas concluyan su operación", destaca.

Planes de Cierre

La Ley 20.551 obliga a que todas las faenas mineras, antes de iniciar sus operaciones, cuenten con un plan de cierre aprobado por el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) que debe contener la totalidad de las instalaciones de la empresa.

No obstante lo anterior, las faenas con una capacidad de extracción menor a 10.000 ton/mes no requieren presentar garantías financieras ni realizar auditorías periódicas al proceso.

En concreto, un plan de cierre "es un proyecto de ingeniería en el cual se presentan un conjunto de medidas y acciones destinadas a mitigar los efectos que se derivan del desarrollo de la industria extractiva minera, en los lugares en que ésta se realice, de forma de asegurar la estabilidad física y química de las instalaciones, en conformidad a la normativa ambiental aplicable", señalan en Sernageomin.

El Servicio ha visado 233 de estos planes: el último fue el de la planta Manuel Antonio Matta de Enami el 24 de mayo de 2021.

En un artículo del borrador de la nueva Constitución también se abarca esta problemática. Ahí se sostiene que "el Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley, que especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros".

Evaluación Positiva

A casi una década del inicio de la vigencia de la Ley 20.551, David Montenegro, Subdirector Nacional de Minería del Sernageomin, asegura que en el organismo hacen una evaluación positiva de la implementación y cumplimiento de las exigencias establecidas en esta regulación.

En particular, en las medianas y grandes faenas mineras, donde existe mayor riesgo, "el nivel de cumplimiento de contar con un plan de cierre aprobado es del orden del 93%, el cual aumentó significativamente en los últimos años, ya que el 2018 alcanzaba solo a un 60%. Y la tasa de disposición de garantías financieras para el fiel cumplimiento de los planes de cierre ante el Estado de Chile supera el 99%", destaca el ejecutivo.

A su juicio, en la adecuada implementación de la Ley ha tenido un rol clave "nuestro Servicio como autoridad competente, ya que se ha hecho un trabajo responsable, eficiente y serio. Poseemos un equipo robusto de profesionales, quienes se han focalizado en la actualización de los planes de cierre de aplicación general. Además, se han desarrollado herramientas fundamentales para lograr los resultados que hoy tenemos y se aplican las sanciones correspondientes cuando los casos lo ameritan".

De acuerdo a la experiencia de Ana Luisa Morales, Auditora de cierre de faenas mineras, las compañías han demostrado su interés en cumplir cabalmente la Ley 20.551 y sus exigencias. Al respecto, señala: "Muchas empresas están pendientes de no pasarse de los 5 años que hay de plazo legal para auditar o actualizar su plan de cierre, lo que se traduce en un gran compromiso de la industria en general. El resultado de estas auditorías puede determinar si una faena no requiere actualizar su plan de cierre, o bien que sí deba hacerlo si se verifican algunas disconformidades con respecto a lo aprobado por la autoridad".

Cuando la Mineria se Acaba-02-300x300.jpgPara Ana Luisa Morales, "las compañías mineras han demostrado interés en cumplir cabalmente la Ley 20.551".

Agrega que la mayoría de las faenas que ha auditado debe actualizar su plan de cierre y explica que, en algunos casos, "se debe a temas externos, como por ejemplo paralizaciones temporales. Estas operaciones, por no extraer recursos o reservas mineras por un tiempo determinado, extienden su vida útil. La Ley establece que una modificación de un 10% en la vida útil de una faena se considera como un cambio sustancial, por lo que amerita una actualización de su plan de cierre", precisa.

Sobre el real conocimiento que existe sobre este cuerpo legal, Montenegro asegura que "los datos que disponemos indican que en la mediana y la gran minería existe un mayor conocimiento de la Ley por parte del equipo especializado que se desempeña en las empresas mineras y sus consultores.

Es en la pequeña minería donde hay brechas, por lo que es necesario realizar convenios y acuerdos con los actores involucrados para reforzar los conceptos de la regulación. En este sentido, Sernageomin hace un trabajo permanente para dar a conocer los principales objetivos de la ley y ha generado guías para que los productores mineros se apoyen a la hora de generar sus planes de cierre".

La autoridad fiscalizadora revela también que las faenas mineras que actualmente están en proceso de cierre en el país son pocas, "dado que los proyectos en operación aún tienen reservas de mineral por explotar. Además, la vida útil de las faenas medianas y grandes, en promedio, es mayor a 15 años".

Sin embargo, recuerda que factores de "vital importancia para cualquier actividad productiva" fueron determinantes para el cierre anticipado de emblemáticos proyectos como Pascua Lama y Mina Invierno (ver datos).

Incumplimientos y Desafíos

Sobre las principales disconformidades con la normativa que suelen encontrar en las fiscalizaciones de los planes de cierre, Montenegro se limita a comentar que "corresponden al no cumplimiento a cabalidad de los permisos, aunque son un porcentaje menor".

En este tipo de labores de control, el Sernageomin trabaja de manera coordinada con la Superintendencia del Medio Ambiente, "abordando los temas más relevantes en el ámbito de las competencias de ambas instituciones, para lo cual existe un convenio firmado el año 2019. Además, existe un contacto permanente entre los equipos técnicos tanto a nivel central como regional", destaca el profesional.

Morales, por su parte, pone de relieve que actualmente la mayoría de las faenas mineras se encuentran en funcionamiento, "por lo que cualquier desviación existente en su etapa de cierre corresponderá a un impacto no previsto en la fase operacional. Yo no he realizado auditorías de cierre final, pero en el caso de existir incumplimientos ambientales éstos podrían ser detectados en las etapas finales de cierre de la faena".

Según la Ingeniera Ambiental, las auditorías periódicas que establece la Ley 20.551 son el principal instrumento y el mejor sistema de control que permitirá al Sernageomin, cada 5 años, "detectar, analizar y corregir las principales deficiencias u omisiones en etapas tempranas del proceso de cierre de una mina. Y como son procesos claves en el proceso de mejora continua de los planes de cierre de una faena minera, deben ser potenciados e incorporados en las distintas legislaciones ambientales".

A juicio de Montenegro, el cierre de una operación minera se facilitaría con la implementación de programas de estabilidad física y química desde etapas tempranas de la vida de un proyecto, "para asegurar desde la construcción y operación una estabilidad adecuada de la faena".

También plantea la importancia de incorporar "acciones de control y seguimiento de los factores técnicos de riesgo en instalaciones remanentes y en equipos de mayor complejidad. La industria minera, en tanto, debe implementar acciones tangibles para cierres progresivos y parciales, no dejando todas las tareas necesarias para un cierre responsable para después del término de la vida útil de la faena".

El Subdirector Nacional de Minería del Sernageomin menciona otro desafío relevante: la necesidad de incorporar más a la población y a las comunidades en estos procesos de cierre. "Si bien se contempla un programa de difusión de los mismos, y en algunos casos los proyectos tienen participación ciudadana en el marco del SEIA, podría avanzarse más, incluyéndose modificaciones en tal sentido en la propia Ley", concluye.

DATOS:

17
De septiembre de 2020: día en que el Primer Tribunal Ambiental confirmó la clausura y cierre definitivo del proyecto Pascua Lama por incumplimientos a su RCA. Durante los últimos meses se ha avanzado en el desarme y desmantelamiento de instalaciones, cierres de accesos y otras labores.

1
Poderosa razón gatilló el cierre definitivo de Mina Invierno en Magallanes: la decisión del Tribunal Ambiental de Valdivia, en 2019, de rechazar que la compañía incorporara el "uso de tronaduras para remover la capa estéril superior a mantos de carbón a poco más de 120 metros de profundidad".

2002
Año en que se inicia el cierre de mina El Indio, en la Región de Coquimbo, debido al agotamiento de sus reservas de alta ley y el gran descenso del precio del oro y cobre. Pese a no existir ley aún, se considera el primer plan de cierre ejecutado en Chile con elevados estándares internacionales.

Artículo publicado en InduAmbiente 176 (mayo-junio 2022), páginas 18 a 21.