Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Ley sobre delitos económicos y ambientales

Daniela Caulier 
Abogada
Gestión Ambiental Consultores



300-Daniela Caulier
El 17 de agosto se publicó la Ley 21.595, denominada Ley de Delitos Económicos, que, en términos generales, establece cuatro categorías: la primera referida a la protección de bienes jurídicos propios del funcionamiento de la economía; una segunda de tipo patrimonial, que serán considerados como delitos cuando sea cometido en ejercicio de un cargo o función dentro de una empresa o cuando resulte en un beneficio económico o de otra naturaleza para la empresa (delitos tributarios o contra el medio ambiente); la tercera incluye los delitos de funcionarios públicos en que se vea involucrada una empresa, o bien aquélla perciba algún beneficio económico; y una cuarta que corresponde a delitos de receptación, lavado y blanqueo de activos.

Sin embargo, la gran novedad en el Código Penal es la inserción de un nuevo título sobre Atentados contra el Medio Ambiente, lo que implica que por primera vez en Chile se establecen de forma expresa mecanismos disuasivos por medio de la aplicación de penas privativas de libertad para quienes cometan lesiones graves contra el medio ambiente. Dentro de la categoría delitos ambientales, encontramos a) elusión al SEIA, con el requisito de dolo y la concurrencia de ciertas acciones para configurar este delito, como el vertimiento de contaminantes; b) Contraversión a instrumentos de gestión ambiental, siempre que sea reincidente en términos de sanción administrativa; c) extracción de aguas en infracción a las normas de distribución y aprovechamiento, d) Delito de contaminación con la exigencia de daño al medio ambiente; e) agravante por verificarse la afectación de un área protegida.

Adicionalmente, la ley introduce modificaciones a la ley LOSMA, incorporando delitos en el proceso de evaluación ambiental, como el ocultamiento o presentación de información falsa al SEA, y otros actos ejecutados durante la fiscalización por parte de la SMA, como presentación de información falsa o incompleta o cuando exista incumplimiento a las medidas cautelares o sancionatorias por ella interpuestas. Finalmente, se sistematizan los delitos ambientales vigentes en normas sectoriales relacionándolos con las categorías segunda y tercera de los delitos económicos.

No cabe duda que la incorporación de la responsabilidad penal ambiental deberá enfrentar diversos desafíos, entre ellos la capacidad técnica del Ministerio Público, la coordinación de éste con los órganos administrativos con competencia ambiental y los cuestionamientos por la amenaza de una doble sanción, lo que podría suponer un perjuicio sobre los incentivos al cumplimiento.
Asimismo, se plantea un problema de interpretación frente a delitos penales genéricos como la elusión al SEIA, donde no queda claro si el sujeto activo debe haber ejecutado todas las acciones descritas o solo alguna de ellas. Y se gatillan dudas sobre la real naturaleza jurídica de las Consultas de Pertinencia, las que a juicio del SEA constituyen una mera opinión, pero que a través de esta ley constituirá una eximente de responsabilidad.

En mi opinión, el camino hacia el fortalecimiento de la institucionalidad ambiental va en buena dirección, por lo que debemos estar atentos a los primeros casos donde se aplique esta ley para resolver algunas interrogantes.

Columna publicada en InduAmbiente n° 183 (julio-agosto 2023), página 111.