Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

El medio ambiente en la nueva Constitución

Arturo Brandt
Master en Derecho Ambiental, Vermont Law School



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Sin lugar a dudas, unos de los aspectos que ha generado mayor atención en la ciudadanía, de cara a la redacción de la nueva Constitución, es aquella que dice relación con el medio ambiente.

Existe, no sin razón, una sensación de descuido de la naturaleza, originada en un uso y abuso de ésta por parte de algunos sectores productivos, lo que, sin ser una práctica generalizada, enturbia y predispone la discusión. Cómo olvidar los episodios que llevaron a la muerte de cisnes en el Santuario Carlos Anwandter en Valdivia, la fallida construcción del proyecto HidroAysén, y el cierre definitivo del Proyecto Pascua Lama, por nombrar algunos. Ni hablar de las llamadas zonas de sacrificio.

La actual Constitución, y en esto hay coincidencia en los especialistas, consagró en forma visionaria, hace más de 40 años, “El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. Siendo deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”. Sin embargo, esta tutela ha ido evolucionando en el sentido de consagrar la obligación del Estado de promover el desarrollo sustentable, incorporando, entre otros, la protección al acceso y el uso de la naturaleza por parte de toda la población, incluyendo a las generaciones futuras, y la integridad de los ecosistemas. También se trata el asunto como el derecho a vivir en un medio ambiente sano.

Garantizar el acceso universal a la naturaleza implica asegurar su goce por parte de los habitantes y, al mismo tiempo, el desarrollo de actividades económicas respetuosas del medio ambiente.

El concepto de desarrollo sustentable fue definido por primera vez en el Informe Brundtland en 1987, señalando que es “el desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Observo con preocupación una diferencia profunda y, en algunos casos insalvable, entre aquellos que con la excusa de proteger el medio ambiente se oponen a proyectos necesarios para nuestro desarrollo, y quienes con el pretexto del mal entendido “desarrollo” pretenden adueñarse de los bienes comunes que nos provee la naturaleza y se olvidan de su preservación y de las generaciones futuras.

Crecimiento y protección del medio ambiente son conceptos compatibles. De eso se trata el desarrollo sostenible.

Es de esperar que nuestros futuros Constituyentes así lo entiendan, y sean capaces de generar los principios inspiradores que permitan al país avanzar por el camino de la sostenibilidad.

Columna publicada en InduAmbiente N° 169 (marzo-abril 2021), pág. 57.