Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Acuerdo de Escazú, ¿en qué consiste?

Eduardo Astorga
Profesor de Derecho Ambiental



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La primera medida en materia ambiental del nuevo Gobierno fue la firma del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú. Su objetivo es garantizar la implementación plena y efectiva en la región de los derechos a los que hace mención su título, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

Es el único acuerdo vinculante emanado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20), el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe, y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

Escazú busca la promoción del libre acceso a la información pública en materia ambiental, y promueve una mayor participación ciudadana en resoluciones ambientales. Fomenta la participación ciudadana en procesos de toma de decisión sobre el desarrollo y reconoce la figura del defensor de derechos ambientales. También propone prevenir, investigar y sancionar todos los ataques contra estos defensores, contemplando medidas específicas para protegerlos.

Sobre el derecho a la información, tanto la Corte como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han establecido que consiste en el derecho a buscar, recibir y difundir información bajo los principios de máxima divulgación, publicidad y transparencia. O sea, la información debe ser pública y accesible, en particular en los casos relacionados con asuntos ambientales, debiéndose generar, recopilar, evaluar y actualizar toda la información sobre proyectos que puedan producir impactos ambientales negativos.

El derecho a la participación ha sido abordado principalmente en los casos de vulneraciones al derecho de propiedad de las comunidades indígenas. Es el Estado el responsable de garantizar la participación en todas las fases de planeación e implementación de proyectos o medidas que puedan afectar los territorios o recursos naturales de las comunidades. Incluso, ha señalado que los estudios de impacto ambiental (EIA) deben realizarse en cooperación con las comunidades, debiendo los estados garantizar espacios para que todo el público presente sus opiniones o comentarios antes, durante y después de la presentación de los EIA.

En conclusión, el Acuerdo de Escazú y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos deben analizarse en conjunto a la luz del derecho internacional de los derechos humanos, lo cual permite la protección y garantía de los derechos a la información, participación y acceso a la justicia en asuntos ambientales, y brinda la claridad que requieren los diversos actores económicos para desarrollar sus actividades en el país.

Columna publicada en InduAmbiente N° 175 (marzo-abril 2022), pág. 65.