Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Tribunal aprobó acuerdo que considera casi US$ 20 millones para reparar humedales altoandinos en Atacama

Tribunal aprobó acuerdo que considera casi US$ 20 millones para reparar humedales altoandinos en Atacama

La medida es parte del avenimiento alcanzado entre el Consejo de Defensa del Estado y la Compañía Minera Maricunga frente a dos demandas por el potencial daño ambiental causado por la empresa a dos vegas en el corredor biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda.



Martes 8 de septiembre de 2026.- El Segundo Tribunal Ambiental aprobó el acuerdo alcanzado entre el Consejo de Defensa del Estado y la Compañía Minera Maricunga en dos demandas por el potencial daño ambiental provocado por la empresa en dos vegas en el sector del corredor biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, en el altiplano de la Región de Atacama.

Luego de una exhaustiva revisión técnica y jurídica, el órgano judicial visó el avenimiento que incluye la ejecución, por un periodo de 15 años, de un plan de reparación que abarca los humedales de Pantanillo, Valle Ancho Sur, Valle Ancho Centro y Valle Ancho Oeste, el cual considera un monto total estimado de US$19.785.000.

"De este modo, y luego del análisis reseñado, el Tribunal ha podido concluir que la propuesta de avenimiento presentada en estos autos cumple con la exigencia de indemnidad del artículo 44 de la Ley N° 20.600 en sus dos dimensiones, esto es, no exime al autor de implementar medidas de reparación y las medidas comprometidas resultan idóneas para reponer el ecosistema afectado a una condición equivalente a la previa, en los términos del artículo 2° letra s) de la Ley N° 19.300", puntualiza la resolución suscrita por la ministra y presidenta (s) de la judicatura especializada, Marcela Godoy, el ministro Cristian López y el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Matías de la Noi.

Plan de recuperación

Las demandas por reparación de daño ambiental fueron presentadas por el Consejo de Defensa del Estado en contra de Compañía Minera Maricunga por el potencial desecamiento de 20 hectáreas del humedal vega Pantanillo y 69 hectáreas del humedal vega Valle Ancho.

El plan de recuperación aprobado por el Tribunal impone a minera Maricunga obligaciones, que se expresan en la ejecución de 14 medidas por el monto antes indicado, "sin que el instrumento contemple sustitución alguna de la ejecución material por compensación pecuniaria".

Dichas acciones se detallan a continuación, agrupadas en torno a dos objetivos:

• Objetivo 1: Apoyar, monitorear y manejar adaptativamente la recuperación de los humedales.

-Delinear los límites de los humedales, establecimiento preciso de área de monitoreo y definición de la "Imagen Objetivo" para la recuperación de los humedales objeto del plan de recuperación.

-Monitoreo integral y manejo adaptativo.

-Determinar los factores que potencialmente limitan la recuperación natural de la vegetación.

-Evaluar métodos de revegetación y técnicas de manejo.

-Evaluar la retención de agua en los humedales y posibles mejoras a la conexión hidráulica.

-Desarrollar e implementar un plan de gestión de nieve y caminos.

• Objetivo 2: Aumentar el valor y mantener la recuperación de dichos ecosistemas.

-Estudios avanzados de hidrología, ecología, criósfera y carbono/gases de efecto invernadero (GHG) para mejorar la comprensión científica del ecosistema de los humedales.

-Delineación del acuífero.

-Publicar hallazgos relevantes y difundir información sobre los ecosistemas de humedales.

-Educar a estudiantes de enseñanza media, financiar becas educativas de posgrado y financiar el Seminario Bienal de Ciencias.

-Patrocinar capacitación profesional y transferencia de conocimientos.

-Apoyar la implementación de paneles informativos y miradores.

-Mejorar la infraestructura, supervisión técnica y gobernanza del sitio Ramsar.

-Modificación modo de aprovechamiento/Renuncia a derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.

El Segundo Tribunal Ambiental puso énfasis, además, en que en el plan de reparación ambas partes reconocen "la autoridad del Ilustre Segundo Tribunal Ambiental de Santiago para efectos de hacer seguimiento al cumplimiento del presente avenimiento", como también para conocer de potenciales modificaciones y recibir reportes anuales validados por la mesa técnica establecida en el plan.