Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Tribunal Ambiental anuló sanción de la SMA contra plantel de cerdos en Paine

Tribunal Ambiental anuló sanción de la SMA contra plantel de cerdos en Paine

Judicatura determinó que no se fundamentó debidamente la infracción, vinculada con una supuesta modificación del proyecto para operar como planta de Riles.



Lunes 12 de abril de 2021.- El Tribunal Ambiental de Santiago acogió la reclamación presentada en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por el procedimiento sancionatorio que culminó con una multa de 27 UTA contra el plantel de cerdos Tamar 2, ubicado en Paine.

En 2013, esta instalación productiva, dedicada a la recría y engorda de animales, recibió denuncias por malos olores que llevaron a la SMA a realizar una fiscalización y posteriormente a requerirle que ingresara al SEIA.

Después, en 2016, la Superintendencia inició un procedimiento sancionatorio contra Carlos Tapia Azócar, propietario del plantel, bajo la infracción de construir y operar de una planta de tratamiento de Riles, cuyos efluentes son usados para el riego de terreno, sin contar con Resolución de Calificación Ambiental.

Al año siguiente, el titular presentó un programa de cumplimiento, pero éste fue por rechazado por la SMA. En los años siguientes, la causa proseguiría con una serie de acciones judiciales que finalmente desembocaron en el dictamen emitido por el Tribunal Ambiental.

“Se resuelve acoger la reclamación interpuesta por el Sr. Carlos Santiago Tapia Azócar en contra de la Resolución Exenta N° 72, de 18 de enero de 2019, modificada por la Resolución Exenta N° 1.746, de 6 de diciembre de 2019, ambas dictadas por la SMA, por los motivos desarrollados en la parte considerativa. Por consiguiente, se anulan las referidas resoluciones, debiendo la SMA retrotraer los autos para sustanciar un nuevo procedimiento sancionatorio, sobre la base de los antecedentes de que dispone, o bien absolver al reclamante, según corresponda”, afirma la sentencia.

De esta forma, el Tribunal acogió las alegaciones en que el reclamante aseguró que las obras realizadas en el plantel no constituyen una modificación de proyecto, pues no se efectuaron cambios de consideración; que no le correspondería ingresar al SEIA, pues no se trata de un sistema de tratamiento de Riles. Y que finalmente, por lo tanto, no se configuraría la infracción de elusión al SEIA, asociada con la “modificación del plantel de su propiedad, consistente en la construcción y operación de una planta de tratamiento de Riles, cuyos efluentes son usados para el riego de terreno sin contar con RCA que la autorice”.