Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

SMA formuló cargos contra faenadora de cerdos en el Maule y minera en Porvenir

SMA formuló cargos contra faenadora de cerdos en el Maule y minera en Porvenir

En el primer caso, una instalación de Coexa incumplió medidas para mitigar impactos de sus emisiones de olor; mientras que, en el segundo, la empresa Placeres Recursos Mineros ejecutó actividades en una zona con turberas, sin tener RCA.



Martes 6 de diciembre de 2022.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló dos cargos a la empresa Agrícola Coexca, titular de "Faenadora Coexca Maule", localizada en Longitudinal Sur Km 259, Región del Maule, debido a incumplimientos ambientales asociados a sus Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA Nº 87/2006 y RCA Nº 130/2014), especialmente a las medidas de mitigación del impacto de olores en receptores cercanos.

Dicho proyecto consiste en una planta faenadora de cerdos, con una capacidad de 3.500 animales por día, que cuenta además con un sistema de tratamiento y descarga de residuos líquidos industriales (Riles).

La Jefa Regional de la SMA en Maule, Mariela Valenzuela, comenta que "respecto del proyecto "Faenadora Coexca", hemos recibido más de 20 denuncias de la comunidad que vive en las cercanías, respecto a olores molestos, con mayor intensidad en las noches y madrugadas, y la proliferación de vectores como moscas".

Tras realizar fiscalizaciones en terreno, y analizar información entregada por la empresa en el marco de sus RCA, se formularon 2 cargos. El primero, calificado como grave, es el incumplimiento de la obligación de realizar un estudio de inmisión según metodología Verein Deutscher Ingenieure (VDI 3940), pues el realizado por la empresa no cumple con la cantidad de días de medición que establece la norma en un año y no consideró horarios representativos matutino y nocturno. El segundo cargo, clasificado como leve, se relaciona con no mantener una barrera de protección en el sector de ubicación de las lagunas de aireación, formada por bosque de eucaliptus, para la reducción de la dispersión de olores molestos, por cuanto el bosque de eucaliptus presenta discontinuidades o falta de cobertura.

El Superintendente del Medio Ambiente (s), Emanuel Ibarra, comentó que estas obligaciones establecidas en el permiso ambiental del proyecto y que se estiman incumplidas, "tienen como objetivo la disminución o eliminación de posibles focos de emanación de olores. Este procedimiento se inicia en un momento clave del año, ya que finalmente, lo que se busca enfrentar es el problema de los olores molestos que aumentan en verano cuando suben las temperaturas. Asimismo, responde a una demanda ciudadana que estaba denunciando bastante a la empresa por estos temas".

Una infracción leve puede ser objeto de hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), mientras que una grave puede derivar en multas de hasta 5.000 UTA, clausura o revocación de la RCA. Así, en total la empresa arriesga una sanción de hasta 6.000 UTA, equivalente a más $4.400 millones.

Agrícola Coexca tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, tras la notificación del presente sancionatorio.

Cabe destacar que este es el segundo procedimiento sancionatorio de la SMA contra el mismo titular en la Región del Maule. En 2019 se inició un proceso por su proyecto "Plantel Porcino 10 mil madres San Agustín del Arbolito", ubicado en la comuna de San Javier. En ese caso, la empresa presentó un programa de cumplimiento con acciones para corregir las infracciones, el cual está actualmente en ejecución.

Cargos contra minera

En otro caso, la SMA formuló cargos y ordenó medidas provisionales procedimentales a la empresa "Placeres Recursos Mineros Limitada", titular del proyecto "Lavadero de Oro Danyka 7" emplazado en el sector de Cordón Baquedano, comuna de Porvenir, región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Esto, debido a dos infracciones relevantes: la ejecución de un proyecto minero efectuando drenaje o desecación de terrenos con presencia de turberas, sin contar con RCA; y no efectuar calificación de fuente emisora a los residuos industriales líquidos generados como resultado del proceso de lavado de gravas auríferas que son descargados a cursos de agua superficiales.

El proyecto minero referido contempla la explotación de un total de 5,68 hectáreas durante un período de 2 años. Su ejecución considera el uso de una planta de lavado móvil-flotante cuyo objeto es efectuar la clasificación húmeda y concentración gravitacional del mineral aurífero previa extracción de forma mecanizada, utilizando además un conjunto de piscinas de sedimentación para el tratamiento físico de los efluentes del lavado de minerales previo a su descarga a cursos de agua superficiales.

Junto a lo anterior, la SMA también ordenó al titular tres medidas provisionales de carácter procedimental, por un plazo de 30 días corridos: no construir o habilitar nuevos canales de drenaje en el área de desarrollo del proyecto, no descargar efluentes líquidos provenientes del proceso de lavado de minerales hacia cuerpos o cursos de agua, y monitorear la calidad de las aguas del Río del Oro.

Cabe señalar que ya en el mes de septiembre del presente año la SMA dictó medidas provisionales pre-procedimentales al titular del proyecto.

Según explicó Andy Morrison, Jefe Oficina Regional SMA Magallanes, "las turberas son ecosistemas altamente sensibles, por lo cual, su intervención y particularmente su drenaje constituye un importante riesgo de alteración de los ciclos hidrológicos en las áreas afectadas, permitiendo además la liberación a la atmósfera del CO2 almacenado y generando la pérdida de hábitat para diversas especies de plantas y animales". Añadió que "los cargos formulados son el resultado de una ardua investigación iniciada desde fines del año 2021 por esta Superintendencia, en la cual participaron además distintos organismos sectoriales, y que tuvo su origen en diversas denuncias ciudadanas".