Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

SMA dictó medidas para regularizar el tratamiento de aguas servidas en Palena

SMA dictó medidas para regularizar el tratamiento de aguas servidas en Palena

Autoridad fiscalizadora constató que la planta depuradora de esta comuna de la región de Los Lagos no opera desde septiembre de 2024 y los residuos se descargan directo a un estero. En la región del Biobío, en tanto, la Superintendencia inició proceso sancionatorio contra ITI Chile por incumplir el plan de descontaminación atmosférica.



Jueves 5 de febrero de 2026.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó medidas urgentes y transitorias contra la Ilustre Municipalidad de Palena para que regularice la operación de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de esta comuna en la Región de Los Lagos.

Esto, luego que la autoridad fiscalizadora constatara en terreno que dicha instalación -con resolución de calificación ambiental (RCA) aprobada en el año 2001- no opera desde septiembre de 2024, por lo que las aguas residuales del sistema de alcantarillado de la zona urbana de la comuna de Palena se vierten directamente al estero Culebra, sin ser debidamente tratadas. Además, tras el análisis de imágenes satelitales se verificó que la ubicación de la PTAS y su punto de descarga difieren de la información entregada en su evaluación ambiental.

Durante la inspección al estero Culebra, se visualizó en todo momento el ingreso de efluente con color plomizo, formando una pluma de dispersión por unos 20 metros aguas abajo, y pasando por una zona del cauce que denota estancamiento de dichos residuos. Asimismo, en el punto de la descarga, se observaron residuos orgánicos adheridos al borde y a la vegetación presente, entre otros hallazgos relevantes.

Medidas ordenadas

Sobre ese escenario, la SMA ordenó las siguientes medidas urgentes y transitorias al municipio de Palena, que es el titular del proyecto:

• Presentar un informe de ingeniería pormenorizado de la situación actual de la PTAS, elaborado y firmado por un profesional competente, que considere las mejoras a implementar y un cronograma con plazos definidos, a fin de que ésta entre en pleno funcionamiento en base a lo evaluado en la RCA.

• Implementar las mejoras que indique dicho informe de ingeniería.

• Limpiar y desmalezar el perímetro donde se emplaza la PTAS, y de su interior.

• Manejo de residuos orgánicos (lodos) y sólidos (gruesos).

• Plan de fortalecimiento de la operación de la PTAS.

• Iniciar la tramitación de los permisos sectoriales respectivos, a fin de regularizar el punto de descarga del efluente final generado por la PTAS, y del cuerpo receptor, incluyendo el trámite ante la SMA de la evaluación de fuente emisora de residuos líquidos, según el Decreto Supremo 90, así como el de otros organismos sectoriales, si correspondiera, como la DGA.

• Limpieza del estero Culebra.

• Propuesta integral y ejecución de seguimiento ambiental (columna de agua y sedimentos) del estero Culebra, y monitoreo de la descarga de la PTAS. Esos monitoreos deberán ser realizados por una Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA).

La Superintendencia del Medio Ambiente también solicitó al titular reportes periódicos para dar cuenta del estado de avance en la implementación de las mejoras ordenadas.

Proceso sancionatorio contra ITI

En otro caso, esta vez en la región del Biobío, la SMA inició un procedimiento sancionatorio contra ITI Chile ya que su planta manufacturera de productos de madera de pino radiata, ubicada en el Parque Industrial de Coronel, incumplió las medidas establecidas en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) vigente en Concepción Metropolitano.

Este proceso se inició a partir de antecedentes recogidos en fiscalizaciones realizadas en 2024 y el análisis legal correspondiente. Como resultado, la SMA formuló tres cargos en contra del titular: uno grave, a raíz de la superación del límite máximo de emisión de material particulado en la caldera SSCONC-17; y dos leves, asociados al incumplimiento en la reducción de uso de combustible durante episodios críticos de contaminación y a la no presentación ante la SMA de las mediciones que acreditaran el cumplimiento normativo de emisiones de material particulado (MP), dióxido de azufre (SO?) y óxidos de nitrógeno (NOx) para las calderas SSCONC-17 y SSCA-66.

La empresa tendrá 15 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y 22 días hábiles para formular sus descargos, contados desde la notificación de este procedimiento sancionatorio.