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Pto. Montt: ordenan paralizar obras inmobiliarias sobre humedales Alto La Paloma y la Wuiña

Pto. Montt: ordenan paralizar obras inmobiliarias sobre humedales Alto La Paloma y la Wuiña

Según el Tribunal Ambiental de Valdivia, la empresa Alto Volcanes SpA habría realizado tala de bosque nativo sin contar con las debidas autorizaciones.



Miércoles 6 de octubre de 2021.- Con el objetivo de evitar un deterioro irreparable de componentes ambientales o que una eventual remediación sea difícil de materializar, el Tribunal Ambiental de Valdivia ordenó a la inmobiliaria Alto Volcanes SpA la paralización de las obras que ejecuta en los humedales Alto La Paloma y la Wuiña, por el presunto daño que dichos trabajos generarían en dichos sitios naturales de la comuna Puerto Montt y también en el bosque nativo de sus inmediaciones.

De esta forma, la judicatura especializada acogió parcialmente la solicitud de medida cautelar realizada por el Comité de Trabajo Alto La Paloma Oriente, en el marco de la demanda interpuesta contra esa empresa y Aconcagua Sur S.A., firma del mismo rubro.

Según el texto de la resolución, se ordenó “el cese de toda actividad de disposición de tierra, materiales o residuos, construcción de caminos y de relleno, secado o drenaje, que desarrolle la demandada Inmobiliaria Alto Volcanes SpA, en los humedales Alto La Paloma (675500.00 m E; 5408961.00 m N) y la Wuiña (675566.00 m E; 5410058.00 m N), en la comuna de Puerto Montt” y “la prohibición de tala, corte, poda o destrucción de bosque nativo existente en los humedales referidos y predio objeto del proyecto inmobiliario, mientras no se cuente con el correspondiente plan de manejo otorgado por la autoridad competente”.

El tribunal concluyó que los antecedentes aportados por el demandante permiten afirmar, de modo preliminar, que la compañía “habría procedido a la corta no autorizada de bosque nativo correspondientes a Luma, Canelo, Ulmo, Avellano y Tepa. Adicionalmente, se habría cortado un ejemplar de Alerce, especie protegida de acuerdo al D.S. 490 (1977), que lo declara Monumento Natural”.

Además, la instancia concluyó que existiría “un ecosistema que está siendo intervenido por el desarrollo de un proyecto inmobiliario sin que se hayan obtenido, en el caso de la corta de bosque nativo, las respectivas autorizaciones”.

Según la resolución, las acciones ejecutadas por la firma resultan “potencialmente aptas” para generar un daño ambiental, que se traduciría en la pérdida, disminución o menoscabo significativo en los componentes ambientales. “Ello, en atención a que el movimiento de tierra y construcción de zanjas en zonas con características de humedal puede generar el desagüe de dichos cuerpos de agua, con la eventual pérdida de todos sus servicios ecosistémicos, tales como el suministro de agua, la purificación y secuestro del agua, el desarrollo del turismo, la recreación, la educación y la investigación, entre otros”.

Asimismo, el Tribunal Ambiental de Valdivia no accedió a la solicitud de la demandante de paralizar totalmente las obras, ya que “el proyecto aparentemente también abarcaría lugares en los que no existen humedales o bosque nativo, por lo que la medida resultaría desproporcionada para los efectos ambientales que se pretenden alcanzar”.

De igual manera, la instancia desestimó ordenar una medida respecto de la inmobiliaria Aconcagua Sur S.A., ya que no se habrían presentado antecedentes que vinculen a esa empresa con las acciones objeto de la solicitud.