Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Comité de Ministros aprobó saneamiento en Las Salinas, pero no el proyecto inmobiliario

Comité de Ministros aprobó saneamiento en Las Salinas, pero no el proyecto inmobiliario

Organismo acogió parcialmente las reclamaciones y modificó la resolución de calificación ambiental de la iniciativa, imponiendo algunas condiciones e indicando que ésta solo autoriza biorremediar el terreno contaminado, pero "no es el estudio fundado que habilita los usos definidos en el Plan Regulador Comunal".



Lunes 12 de septiembre de 2022.- El Comité de Ministros decidió autorizar el saneamiento ambiental del terreno Las Salinas, de 17 hectáreas ubicado en Viña del Mar, pero no habilitó el desarrollo del proyecto inmobiliario que se pretende desarrollar en esta zona, modificando así la resolución de calificación ambiental (RCA) N° 24/2020 aprobada en septiembre de 2020.

En su sesión de esta mañana, el organismo presidido por la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, revisó los 23 recursos de reclamación presentados en contra de la iniciativa de Inmobiliaria Las Salinas Limitada, ligada a empresas Copec, en la Región de Valparaíso. El proyecto propone hacerse cargo del pasivo ambiental generado por la contaminación histórica con hidrocarburos que genera riesgo para la salud de la población, utilizando una metodología basada en microorganismos que degradan compuestos contaminantes y que ha sido desarrollada y probada a nivel internacional. Tras el saneamiento del terreno, la idea del proponente es construir una serie de edificios de viviendas, hoteles, oficinas y comercio, que tendrían entre 12 y 29 pisos.

Sobre ese escenario, el Comité de Ministros –conformado por los titulares de Medio Ambiente, Salud, Economía, Fomento y Turismo; Agricultura; Energía, y Minería– determinó acoger parcialmente dichos recursos respecto a la compatibilidad territorial. "En lo sustantivo, si bien se mantendrá la calificación favorable del proyecto, se propone modificar la RCA haciendo presente que la RCA no es el estudio fundado que habilita los usos definidos en el Plan Regulador Comunal. Es decir, que la aprobación de esta RCA solo habilita a remediar el terreno contaminado, mas no a la construcción de un proyecto inmobiliario", se indicó a través de un comunicado.

Además, el Comité propuso incluir las siguientes condiciones en línea con mejorar los canales de información y participación ciudadana:

• Sobre la base de que es un proyecto de remediación en una zona urbana y considerando la necesidad de la ciudadanía de conocer las etapas de desarrollo del proyecto, el titular deberá instalar un sitio web accesible a todo el público mediante el cual informará, en leguaje claro y de fácil comprensión, cada una de las etapas del proyecto, detallando su ejecución. Además, deberá considerar la posibilidad de que cualquier interesado pueda hacer consultas.

Además, el titular deberá instalar carteles de información en la zona de acceso de la faena, realizar charlas periódicas del proyecto y de su ejecución, folletos, y cualquier otra forma de difusión, siempre con el objeto de entregar información clara, fidedigna y actualizada del proyecto.

La información indicada deberá contener siempre la historia del predio; la contaminación provocada por las instalaciones de operaciones asociadas a hidrocarburos; el proceso de biorremediación; las medidas adoptadas para la biorremediación, y el control de los riesgos a la salud y el medioambiente, y cualquier otra información relevante.

• El titular, antes de iniciar la ejecución del proyecto, deberá presentar un plan de monitoreo participativo de las principales variables que está obligado monitorear, tales como suelo, aire, aguas subterráneas, benceno, material particulado y compuestos orgánicos volátiles, sin perjuicio de otras variables que pueda incorporar la autoridad fiscalizadora. El plan de monitoreo será autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Para facilitar lo anterior, se deberá conformar una mesa de trabajo con la Municipalidad, que permita facilitar el diálogo e intercambio de información.

• En razón al principio preventivo y con el fin de disminuir al máximo los riesgos, se propone que se agregue una nueva letra en el punto 13.6 "Riesgo o contingencia: hallazgo de instalaciones anteriores y/o suelos contaminados durante las actividades de excavación", en los siguientes términos: "letra h) En caso de producirse hallazgos de tuberías enterradas, estanques de operaciones históricas, suelo contaminado u otros hallazgos y remanentes históricos no identificados previamente, que se proyecten más allá del áreas de ejecución del proyecto, deberá informar inmediatamente a la SMA y adoptar las medidas establecidas en el plan de prevención de contingencias y del plan de emergencias".