Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Aprueban fin de las termoeléctricas a carbón y el delito de contaminación de las aguas

Aprueban fin de las termoeléctricas a carbón y el delito de contaminación de las aguas

Ambos proyectos de ley fueron visados en particular por la Cámara de Diputados y despachados al Senado.



Martes 22 de junio de 2021.- Prohibir la instalación y funcionamiento de centrales termoeléctricas a carbón en todo Chile, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, es el punto central del proyecto de ley aprobado hoy en particular en la Cámara de Diputadas y Diputados. Además, determina que la norma comenzará a regir a partir del 31 de diciembre del año 2025 para las plantas que tengan menos de treinta años de antigüedad.

Según plantea el texto legal, estas instalaciones no solo son protagonistas de la generación de gases de efecto invernadero, sino que también produce daños nocivos en la salud de las personas y externalidades negativas en los suelos y agua donde se encuentran instaladas.

En Chile existen una veintena de centrales termoeléctricas a carbón en operación con una potencia instalada de 5.529 MW, ubicadas en Iquique, Mejillones, Tocopilla, Huasco, Puchuncaví, Curicó, Hualpén y Coronel. En todas ellas se superan las normas de calidad del aire, por lo que han debido ser declaradas zonas saturadas de contaminantes atmosféricos y sometidas a planes de descontaminación.

La mayoría de los parlamentarios valoró el avance en términos medioambientales y de salud pública que genera el proyecto, destacando la actualización de la normativa vigente, el cumplimiento de tratados internacionales y la generación de "justicia ambiental y social" en las comunidades afectadas.

Sin embargo, se alertó sobre la necesidad de que el Gobierno implemente medidas para resguardar las fuentes laborales que se verían afectadas, garantizando una transición justa para las y los trabajadores. Además, se resaltó el eventual riesgo de alza en los costos de los servicios de electricidad al generar un cambio en la matriz energética sin hacerse un proceso de transición gradual. Esto, considerando por ejemplo que en el país aún no existen sistemas de transmisión que permitan inyectar de forma eficiente la energía generada por fuentes renovables.

Contaminación de las Aguas

Durante la misma jornada, la Cámara aprobó en particular el proyecto que modifica el Código Penal para tipificar como delito el desvío, contaminación, usurpación u ocupación ilegal y cualquier modo ilegítimo de afectación de las aguas.

El objetivo de la propuesta es establecer sanciones acordes a los daños que generen las personas que afectan las aguas del país, toda vez que el recurso hídrico es la condición necesaria para la vida. En ese sentido, cualquier afectación es un atentado directo contra la población, en especial la que se ubica en zonas donde la sequía y los problemas de la institucionalidad han generado una afectación directa a su derecho de acceso al agua.

En concreto, el proyecto modifica el Código Penal, considerando dos artículos permanentes; y la ley que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Se plantea sancionar a quienes, sin autorización, extraigan, usurpen o contaminen aguas terrestres, ya sea superficiales o subterráneas, en estado sólido o líquido, con la pena de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a cinco años) y multas de 500 a 5.000 unidades tributarias mensuales.

Se sancionará con la misma pena al que sin autorización, intervenga o modifique, total o parcialmente, un cauce, natural o artificial, obras hidráulicas debidamente autorizadas o algún acuífero.

Cuando el delito ocasione daño en el medio ambiente o ponga en riesgo la salud de la población, por ejemplo, con la contaminación de las aguas, estas penas aumentarán de presidio menor en su grado máximo (tres años y un día a 5 años) a presidio mayor en su grado mínimo (5 años y un día a 10 años), estableciendo una multa entre 750 a 7.500 unidades tributarias mensuales.

Cuando se genere grave riesgo a la salud de la población, en tiempo de emergencia o catástrofe por sequía, o previo o durante decreto de escasez hídrica declarado por la autoridad, se sancionará con presidio mayor en su grado mínimo a medio (entre 5 años a 15 años) y multa de 900 a 8.500 unidades tributarias mensuales.

Además, dispone que la reincidencia de este delito será sancionada con la pena de presidio mayor en su grado medio (10 años y un día a 15 años) y multa desde mil a 10 mil unidades tributarias mensuales.

También incorpora sanciones accesorias, como la suspensión temporal del ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas y contratos sobre derechos de aprovechamientos.

La investigación de los delitos del robo o contaminación del agua podrá ser iniciada de oficio por el Ministerio Público, por denuncia de cualquier persona o por querella de determinadas personas jurídicas.

Ambos proyectos continúan su trámite legislativo en el Senado.