Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Anulan resolución que requería ingreso al SEIA de gestora de residuos industriales

Anulan resolución que requería ingreso al SEIA de gestora de residuos industriales

Tribunal Ambiental revocó dictamen de la SMA en contra de instalación que opera en la comuna de Rengo.



Jueves 1 de abril de 2021.- El Segundo Tribunal Ambiental, con asiento en Santiago, acogió la reclamación presentada por la empresa Geobarra Exins en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), tras requerirle a través de resolución exenta el ingreso de la instalación donde gestiona residuos industriales peligrosos y no peligrosos en la comuna de Rengo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

La sentencia de la judicatura especial concluye que “la Resolución Exenta 1.246/2019 adolece de falta de fundamentación, toda vez que no acredita suficientemente la concurrencia de los supuestos que permiten configurar la tipología de ingreso contenida en el literal o.9) del artículo 3° del Reglamento del SEIA, que sustenta el requerimiento de ingreso al SEIA del proyecto ‘Gestión Integral Geobarra Exins’, lo que constituye un vicio que solo puede ser saneado mediante la nulidad del acto reclamado”.

Y agrega el documento que “por este motivo y en virtud de lo dispuesto en los acápites precedentes, estos sentenciadores darán lugar en su totalidad a las alegaciones desarrolladas por Geobarra Exins”.

En enero de 2019, la SMA requirió el ingreso al SEIA de la instalación gestora de residuos industriales al SEIA, pues determinó que operaba como un sitio de disposición final —para lo que contaba con una autorización de la Seremi de Salud— y, además, que llevaba a cabo la eliminación de residuos peligrosos como consecuencia de almacenarlos por periodos prolongados (superior al límite de seis meses que establece el D.S. N° 148/2003).

Luego de analizar los antecedentes del caso, el Tribunal concluyó que la autorización de la Seremi de Salud no tiene un correlato en los hechos, pues la empresa se dedica a la gestión de residuos y no realiza actividades de disposición final o eliminación de dichos pasivos. La sentencia, asimismo, explica que la obtención de dicho permiso —principal antecedente de la SMA para requerir de ingreso— obedeció a una estrategia de carácter comercial por parte de la firma, pues ello le permitiría seguir operando en el rubro.

“Que, la inexistencia de actividades de disposición final por parte de Geobarra Exins, constituye un hecho que pudo ser constatado por estos sentenciadores en la inspección del Tribunal, llevada a cabo en las dependencias de la empresa con fecha 28 de agosto de 2020 (ver foto de la noticia). En efecto, en ella no se observaron indicios del desarrollo de una actividad organizada para prestar el servicio de disposición final de residuos peligrosos de manera habitual”, agrega el fallo.

El dictamen también concluye que no es posible acreditar la eliminación de residuos peligrosos por parte de la firma, pues el ente fiscalizador no certificó que Geobarra haya realizado —o se encuentre efectuando— almacenamiento de residuos peligrosos por periodos prolongados.