Lunes 5 de octubre de 2026.- La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha identificado diversas instancias en las que personas han hecho mal uso del Sistema Entidades Autorizadas. Ante eso, estima necesario reforzar algunos puntos relevantes para que los titulares que están obligados a contratar estos servicios puedan tomar las precauciones necesarias para evitar caer en estas situaciones y sus consecuencias.
La SMA señala que los titulares de proyectos deben considerar los siguientes puntos antes de contratar los servicios de una Entidad Técnica:
- Revisar los registros correspondientes: la autorización con la que contaría la entidad a ser considerada.
- Toda autorización existente está publicada, así como también los alcances considerados. Si alguna empresa declara poseer la calidad de Entidad Técnica de Certificación Ambiental (ETCA), o de Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental (ETFA), y no figura en el sistema correspondiente, entonces carece de dicha calidad.
- Por lo tanto, todo informe elaborado por una empresa que no esté el Registro, debiendo ser preparado por quien tenga la debida autorización, será objetado por no cumplir la normativa.
Autorización de las entidades
Cualquiera sea la naturaleza del tercero que hubiese sido autorizado -ya sea una ETCA, o una ETFA- la SMA otorga autorización por plazos específicos e indicados expresamente en las resoluciones exentas que se dictan al efecto. Estas se publican en el portal correspondiente, al que puede accederse mediante la página web del servicio.
Además, de por el sólo término del plazo de autorización otorgado, una entidad puede ser suspendida por el inicio de un Procedimiento de Revocación, en cuyo caso los alcances correspondientes serán marcados como suspendidos en el sistema correspondiente, para poner esta situación en conocimiento de la ciudadanía.
De este modo, una ETFA o ETCA con alcances suspendidos no podrá prestar los servicios asociados, y los informes que se acompañen con actividades realizadas aplicando alcances suspendidos serán objetados por no cumplir la normativa.
Rol del Inspector Ambiental
La Superintendencia recuerda también que la labor desarrollada por un Inspector Ambiental (IA) es la de ser el responsable técnico de una ETFA. Su rol, por tanto, sólo se manifiesta en conjunto y enmarcado dentro de las labores de una ETFA autorizada, de forma que un IA que ofrezca sus labores de manera independiente a una ETFA no está actuando dentro de su autorización como tal.
Por ello, si es que un titular debe contratar las labores de una ETFA, en razón del cumplimiento de alguna obligación ambiental, contratar a un IA que ofrezca el servicio independiente no satisface los requisitos, por lo que el informe que se acompañe será objetado por no cumplir con la normativa.
Finalmente, cabe señalar que la SMA tiene la obligación de reportar posibles infracciones que sean identificadas en el desarrollo de sus facultades legalmente otorgadas, lo que incluye la denuncia penal al Ministerio Público por posible Usurpación de Funciones o Estafa (art. 213 y 467 del Código Penal).

