Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Ordenan revisión excepcional de aprobación ambiental de línea ferroviaria que une Santiago y Rancagua

Ordenan revisión excepcional de aprobación ambiental de línea ferroviaria que une Santiago y Rancagua

Segundo Tribunal Ambiental acogió de modo parcial una reclamación contra el proyecto "Rancagua Express" de EFE, por un vicio en la evaluación del ruido asociado a su operación. La autoridad destacó que esta decisión evita los perjuicios que generaría la paralización del servicio en caso de haberse anulado dicho permiso.



Jueves 15 de octubre de 2026.- El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente una de las dos reclamaciones presentadas en contra de la aprobación del proyecto "Mejoramiento integral de la infraestructura ferroviaria tramo: Santiago- Rancagua", tras constatar un vicio en el procedimiento de evaluación ambiental de la iniciativa, asociado específicamente al ruido que genera este servicio en su fase de operación.

Para subsanar dicha falencia, el Tribunal resolvió ordenar a EFE que solicite el inicio de un procedimiento de revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), que aprobó el proyecto, "con el objeto de adoptar las medidas necesarias para corregir las situaciones señaladas en la presente sentencia". La sentencia detalla que el Tribunal tomó dicha determinación de carácter excepcional, ya que declarar la nulidad de la RCA y retrotraer el procedimiento de evaluación, "acarrearía un perjuicio considerablemente mayor a la calidad de vida de la población, dada la suspensión de un servicio público esencial como es el transporte de pasajeros".

La iniciativa "Mejoramiento integral de la infraestructura ferroviaria tramo: Santiago- Rancagua" se sitúa en la faja vía e instalaciones de EFE ya existentes en la Región Metropolitana de Santiago y la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, específicamente en las comunas de Estación Central y Santiago, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Bernardo, El Bosque, Buin, Paine, San Francisco de Mostazal, Graneros, Codegua y Rancagua.

Tras examinar los antecedentes disponibles, el Tribunal concluyó que la evaluación de impacto por ruido del proyecto, en la fase de operación, no se ajustó a una correcta aplicación de la norma de referencia, por lo tanto, no es posible descartar el impacto significativo. "En particular, se omitió el escenario de evaluación más desfavorable de exposición, esto es aquel que considera la dosis de exposición acumulada de ruido 'Ldn' en receptores localizados en zonas residenciales. Como consecuencia, es posible determinar que las observaciones ciudadanas en materia de ruido no fueron debidamente consideradas", puntualizó el Tribunal.

Fraccionamiento

Respecto de la alegación que acusaba a EFE de fraccionar el proyecto, el órgano judicial reiteró lo indicado en su sentencia del año 2025: que existe una unidad entre los proyectos "Mejoramiento integral" y "Seguridad y confinamiento". En este sentido, -indica- es manifiesto que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) incumplió con el control preventivo del fraccionamiento e incurrió en una ilegalidad, toda vez que se presentaron indicios claros de que ambas iniciativas se debían evaluar en conjunto.

El Tribunal agrega que dicha situación llevó a que las observaciones relacionadas con las obras de seguridad y confinamiento no fueran debidamente consideradas, pues EFE se limitó a indicar que estas formaban parte del subproyecto "Seguridad y confinamiento", que no fue objeto de evaluación ambiental. "Sin embargo, tales vicios, no conducen, en el caso concreto, a declarar la nulidad del acto reclamado y de la RCA del proyecto, por cuanto dicha consecuencia devendría en ineficaz. Lo anterior, por cuanto la determinación acerca de si ambos vicios fueron subsanados se encuentra actualmente radicada en otra vía, cuestión cuya suficiencia deberá ser analizada con ocasión de las reclamaciones deducidas en contra de la RCA que aprobó el proyecto 'Mejoramiento de las condiciones medioambientales y de seguridad en tramo Santiago-Nos', en la causa Rol R Nº 546-2025 seguida ante este Tribunal", apuntó.

Cabe recordar que los reclamantes -un grupo de vecinos de las comunas de Lo Espejo y El Bosque- acudieron al Tribunal alegando que las respuestas entregadas por el SEA a sus observaciones respecto de ruido, corte de vías alternativas, reasentamiento de grupos humanos y sociales, paisaje y la necesidad de evaluar el proyecto vía Estudio de Impacto Ambiental (EIA) -y no como Declaración de Impacto Ambiental (DIA) como se llevó a cabo-, no fueron completas ni precisas. También presentaron argumentos respecto de un posible fraccionamiento de la iniciativa.

El Tribunal estuvo integrado por la ministra presidenta Marcela Godoy, el ministro Cristián López y el exministro Cristián Delpiano Lira, quien redactó la sentencia.