Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Impuestos por Emisiones

Impuestos por Emisiones

Reforma tributaria obligará a fuentes fijas a pagar Impuesto Verde por sus emisiones y no por capacidad instalada.



Fue un proceso largo, tenso, complejo, ideologizado y sobre todo muy discutido y cambiante. Hasta que, tras 17 meses de trámite, el 29 de enero pasado el Congreso despachó el proyecto de modernización al sistema tributario, quedando consagrado en ley desde el 24 de febrero con su publicación en el Diario Oficial.

"Ahora son varios los cambios que las empresas tendrán que implementar para adecuarse a la nueva legislación. Uno de ellos se refiere al conocido Impuesto Verde (IV), un gravamen que hasta ahora rige sobre la potencia térmica instalada en calderas y turbinas y que con la reforma se impondrá directamente por la emisión de contaminantes", explica Francisco Neira, gerente de Grandes Consumidores de la consultora Efizity.

Gary González, economista de Fundación Terram, recuerda que en septiembre del 2014, como parte de la reforma tributaria del gobierno de Michelle Bachelet, nació este tributo a las fuentes fijas. "Así se introdujo un instrumento económico para apoyar la gestión ambiental cuyo objetivo es contribuir a la reducción de la contaminación local y global. El Impuesto Verde, según la Ley 20.780, grava las emisiones al aire de Material Particulado (MP), Óxidos de Nitrógeno (NOx), Dióxido de Azufre (SO2) y Dióxido de Carbono (CO2), producidas por calderas o turbinas que sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos)", detalla.

Reducir y Compensar

En un completo análisis de la reforma, el estudio de abogados Carey resume de la siguiente manera las novedades que se incorporaron al Impuesto Verde:

• Se modifica el hecho gravado condicionándolo a que se supere un umbral anual de emisiones (y no por capacidad instalada). Así, se gravan todas las emisiones de compuestos contaminantes que se emitan por sobre 100 o más toneladas anuales de material particulado o 25.000 o más toneladas anuales de CO2.

• Se establece la posibilidad de compensar las emisiones de CO2 gravadas a través de la implementación de proyectos de reducción de emisiones del mismo contaminante. Lo anterior está sujeto a que dichas reducciones sean adicionales, medibles, verificables y permanentes. Se precisan límites territoriales en los que pueden ejecutarse los proyectos compensatorios, el procedimiento de información y otras precisiones.

• Se especifican los medios de impugnación que tendrán las fuentes emisoras respecto del giro que emita el Servicio de Impuestos Internos (SII) por el pago del Impuesto Verde.

"Este cambio elimina el sesgo tecnológico actual y permite excluir del impuesto a aquellas industrias que solo tienen emisiones estacionales", destacó el Ministro de Hacienda, Ignacio Briones, durante una entrevista sobre la aprobada reforma.

Complementando, Neira plantea que la modernización tributaria permitirá que empresas agroindustriales, de consumo muy estacional, pero alta potencia instalada, "puedan dejar de pagar impuestos a las emisiones si generan por debajo de los límites anuales establecidos en la reforma. Por otro lado, empresas que hoy no pagaban impuestos, como por ejemplo empresas con calderas de menor tamaño, pero de alto consumo anual, lo comenzarán a hacer el año 2023", afirma.

Añade que, con esa modificación, deberán pagar impuestos los hornos de cal, cemento o vidrio, que en general tienen altos consumos de combustible, en muchos casos mayores que empresas que operan calderas y/o turbinas.

"Lo positivo es que los plazos que tienen las empresas para adecuarse a esta nueva normativa son bastante razonables. Si implementan las modificaciones necesarias lo antes posible serán más competitivas frente a quienes enfrenten la ley sin sus emisiones en orden. Además, la legislación agrega la posibilidad de compensar emisiones. Hay que esperar la publicación del reglamento para conocer la metodología que regirá a contar del 24 de febrero de 2023", comenta.

Otros Aspectos

El texto legal indica que será potestad del Ministerio del Medio Ambiente publicar anualmente el listado de los establecimientos que deberán reportar de manera obligatoria sus emisiones de conformidad con lo estipulado en un reglamento. Deberá hacer lo mismo con las comunas que han sido declaradas como saturadas o latentes para efectos de determinar el impuesto correspondiente al año siguiente.

A su vez, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en marzo de cada año, se encargará de consolidar las emisiones informadas por cada contribuyente en el año calendario anterior. La entidad fiscalizadora deberá enviar al SII un informe con los datos y antecedentes necesarios para que proceda al cálculo y giro del impuesto a los contribuyentes que se encuentren afectos a éste.

La propia SMA notificará tal informe, contenido en una resolución, a los contribuyentes que deban pagar el impuesto, el cual podrá impugnarse administrativamente ante la Superintendencia o reclamarse ante el Tribunal Ambiental.

Sobre compensar emisiones, la ley precisa que las fuentes fijas afectas al gravamen podrán hacerlo con parte o la totalidad de sus emisiones gravadas. Esto, para determinar el monto del impuesto a pagar, mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones del mismo contaminante, los cuales deberán ser adicionales a las obligaciones impuestas por planes de prevención o descontaminación, normas de emisión, resoluciones de calificación ambiental o cualquier otra obligación legal.

Para acreditar la reducción de emisiones, los proyectos deberán ser certificados por un auditor externo autorizado por la SMA.

Artículo publicado en InduAmbiente 163 (marzo-abril 2020), páginas 74-75.