Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Que se Escuche Bajito

Revise las regulaciones y tecnologías para el control de ruido en industrias.



Aunque no lo parezca, ni el esmog ni los malos olores perturban tanto a los chilenos como los ruidos molestos. Así, al menos, lo dejó en claro el balance 2014 de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que precisa que la mayoría de las cerca de 1.500 denuncias que recibió en tal periodo fueron por esa causa.

Al organismo estatal le corresponde controlar el cumplimiento del Decreto Supremo 38, que norma la emisión de ruidos generados por determinadas fuentes. Para realizar un mejor trabajo, el pasado 21 de agosto la SMA aprobó el contenido y formato de las nuevas fichas para el informe técnico que se debe generar para reportar las mediciones de ruido, de acuerdo con lo indicado en la citada regulación.

El formato introduce cambios relevantes en la descripción de las fuentes de ruido fiscalizadas y en los receptores desde los cuales se obtienen las mediciones que permiten evaluar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos.

Avance Importante

En lo sustancial, según Milton González, gerente de ABI-Ingeniería Acústica, la entrada en vigencia del D.S. 38 ha tenido una gran repercusión en la Industria. “No solo modificó los niveles máximos de inmisión de ruido permitidos en tres de los cinco tipos de zonas que allí se definen, sino que cambió completamente su forma de aplicación. Se ha podido constatar una mayor exigencia para demostrar su cumplimiento y también en el modo de fiscalización”.

Plantea que la reducción en 5 dBA (decibeles ponderados) del nivel máximo permitido en Zonas tipo III en horario nocturno, de 60 dBA a 55 dBA, ha significado, en especial para la gran industria, una cuantiosa inversión para cumplir con la normativa. En el caso de los proyectos nuevos sometidos al SEIA estas medidas deben incluirse en su diseño.

Desde el punto de vista acústico, uno de los principales cambios radica en la metodología a utilizar para establecer el nivel de ruido de fondo del lugar donde se emplazarán los proyectos. “Esto cobra especial importancia cuando se trata de zonas rurales donde el nivel de inmisión máximo permitido está determinado por el nivel de ruido de fondo medido + 10 dBA”, señala el consultor.

Añade que en los últimos 3 años se ha producido, por parte de las grandes industrias del país, un incremento sustancial en la demanda de estudios acústicos que consisten en un completo programa de control de emisiones e inmisiones de ruido.

Respecto a los incumplimientos más recurrentes ligados al DS 38, Mauricio Salas, ingeniero civil acústico de Sonoflex, indica que los más recurrentes recaen en industrias cercanas a zonas residenciales o rurales que operan 24/7 y que exceden los límites nocturnos; ruidos generados por salas de calderas, salas de máquinas, equipos de aire acondicionado y/o ventilación pertenecientes a edificios habitacionales que impactan directamente en el entorno; sistemas de climatización de instalaciones hospitalarias; y centros comerciales, entre otros.

Decreto 594

Otro decreto que involucra al ruido es el DS 594, que da vida al reglamento correspondiente sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo.

A modo de contexto, González revela que la pérdida de capacidad auditiva es una de las enfermedades laborales de mayor prevalencia en el mundo.


Lea este artículo completo en Revista InduAmbiente N° 136 (septiembre-octubre 2015), pág. 16 a 18.