Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

A Controlar el Ruido

A Controlar el Ruido

Detallamos los cambios propuestos a la norma de emisión de ruido para fuentes fijas.



Según datos de la Superintendencia del Medio Ambiente, la materia ambiental que concentra más denuncias ciudadanas, por lejos, es el ruido, con un 48% del total recibido en el periodo 2013-2023. Y dentro de ese universo, la mayor parte apunta a discotecas y pubs, con un 19,9% de las denuncias, seguido por el sector vivienda e inmobiliario (15,8%), los restoranes y servicios de comidas (8,4%), otros equipamientos (7,6%), las instalaciones fabriles (7,4%) y la minería (5,3%).

Este escenario muestra la necesidad que existe en el país de mejorar el control de este contaminante invisible que tiene una importante incidencia en la calidad de vida de la población.
Así lo entienden también en el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) que el 13 de marzo pasado presentó a consulta pública el anteproyecto de Norma de Emisión de Ruido para Fuentes Fijas.

La propuesta se elaboró a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº 38, publicado en el año 2011, y plantea una serie de precisiones y ajustes en torno a los conceptos, los criterios, los métodos que determinan el nivel de emisión de ruido y la forma en que se define el límite en zona rural, entre otros aspectos, con el objetivo de dar mayor certeza técnica y jurídica para implementar la norma y verificar su cumplimiento. Así lo indica el documento que estará abierto para las observaciones ciudadanas hasta el 7 de junio en el sitio web consultasciudadanas.mma.gob.cl

Principales Modificaciones

Víctor Hugo Lobos, jefe de la Sección de Ruido del Ministerio del Medio Ambiente, señala que el principal aporte de este anteproyecto "es que propone un instrumento regulatorio diseñado para fortalecer la implementación de la norma. Esto, basado en una mayor claridad en las definiciones y alcances de los criterios de evaluación de la norma, tanto en los conceptos técnicos como jurídicos. Además, y muy importante es, la diversificación de posibilidades para el control complementario de las fuentes que regula la norma, con el objetivo de dar una mejor respuesta a las denuncias que realiza la ciudadanía respecto a las fuentes fijas de ruido".

En ese contexto, los cambios y propuestas más relevantes son los siguientes:

• Definición y precisión de las fuentes fijas reguladas, las cuales corresponden a "toda actividad, proceso, operación, movimientos o ejecución de faenas que se desarrollen en un predio, recinto o establecimiento espacialmente determinado y que generen emisiones de ruido hacia la comunidad". Esto incluye instalaciones industriales, comerciales, de esparcimiento y de servicios; faenas de construcción; y elementos de infraestructura, entre otros.

• Nuevas definiciones y alcances para dar más certeza en la determinación del límite de ruido en zonas urbanas.

Esta modificación busca mejorar la homologación de zonas urbanas definidas en la norma respecto a las zonas establecidas en Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), ya que esto define el límite a cumplir por las fuentes reguladas en la localización del receptor. Para esto, se propone aclarar las combinaciones de usos de suelo correspondiente a cada zona (I, II, III y IV) definida en la norma y también establecer consideraciones para una mejor interpretación de los usos de suelos permitidos que se indiquen en los correspondientes IPT.

Sobre ese escenario, la propuesta corrige la actual definición de la zona IV, ya que no ha sido adecuada para reconocer zonas industriales o equivalentes establecidas en los IPT. Con esta corrección, zonas actualmente catalogadas como III, por sus características urbanas y usos de suelos podrían pasar a ser zona IV. Esto implicará que los límites de emisión de ruido serán menos estrictos, pero sólo para los receptores que se localicen en zonas industriales, y en ningún caso para receptores ubicados en zonas urbanas con uso residencial, tal como lo establece la norma vigente.

Víctor Hugo Lobos comenta que este cambio "permitirá una mejor interpretación de usos de suelos que se establecen en los Instrumentos de Planificación Territorial, con lo cual se determinará con mayor certeza el límite de ruido a cumplir por las fuentes fijas en receptores localizados en zonas urbanas".

• Nuevo método para determinar el límite de ruido que deben cumplir las fuentes reguladas en zonas rurales.

La propuesta señala que, para un rango establecido de niveles de ruido de fondo rural (NRFR) corresponderá un único límite de ruido, para periodo diurno y nocturno. Estos valores se detallan en las tablas adjuntas:

Tabla 1: Límites diurnos para zonas rurales

A Controlar el Ruido-tabla1
Tabla 2: Límites nocturnos para zonas rurales 

A Controlar el Ruido-tabla2
Esta propuesta implica que, en la mayoría de los casos, los límites de emisión de ruido podrán modificarse en un rango entre -2 dB y + 2 dB. En algunos casos la norma será más estricta, en otros menos y tampoco generará cambios con respecto a la norma vigente.

"Esto permitirá acotar y restringir la variabilidad y amplia posibilidad de límites de ruido que actualmente se pueden establecer. Con el método propuesto, se podrá determinar con mayor certeza el límite de ruido a cumplir por las fuentes fijas en receptores localizados en zonas rurales", indica Lobos.

• Nuevo tiempo de medición del nivel de ruido de fondo (NRF) para dar más certeza a la determinación del límite de ruido en zonas rurales. La propuesta aumenta el tiempo mínimo de medición de 10 a 15 minutos y, de manera complementaria, fortalece la definición de NRF explicando los criterios de evaluación que se aplican actualmente.

• Nuevo método para determinar el nivel de emisión de ruido de las fuentes fijas. "Se proponen nuevos descriptores acústicos con mayor tiempo de medición que permitan determinar con más certeza el nivel de emisión de ruido. Esto permitirá una mejor representación temporal y replicabilidad de la condición de mayor emisión de ruido", explica Víctor Hugo Lobos.

En este sentido, la propuesta busca disminuir la variabilidad de niveles que se pueden registrar, incluso, en momentos equivalentes de funcionamiento de una fuente de ruido. Así, para fuentes fijas generales plantea:

-Caracterizar la emisión de ruido mediante el descriptor Nivel de Presión Sonora Continuo Equivalente.
-En las mediciones exteriores, aumentar el tiempo de 3 a 15 minutos.
-Para las mediciones interiores, incrementar el tiempo de 9 a 15 minutos.

Y en particular para la operación de parques eólicos propone:

-Caracterizar la emisión de ruido mediante el descriptor Nivel Percentil 90.
-Realizar mediciones continuas de niveles de ruido y velocidad de viento por 14 días.
-Análisis estadísticos de regresión entre datos de velocidad de viento y niveles de ruido.

• Nuevos requerimientos para fortalecer el control preventivo para las faenas de construcción, las cuales deberán informar sobre las medidas de control de ruido que implementarán durante la ejecución de la obra.

• Reconocer las Ordenanzas municipales como regulación para el control complementario de fuentes fijas, con el objetivo de responder más oportunamente a las denuncias de ruido que realiza la ciudadanía.

Artículo publicado en InduAmbiente 181 (marzo-abril 2023), páginas 48 a 49.