Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Zonas de sacrificio: criterios para su regulación

Eduardo Astorga
Profesor de Derecho Ambiental



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A propósito del acertado proceso del cierre de la fundición Ventanas en la zona de Puchuncaví-Quintero, así como del texto del proyecto de Nueva Constitución, ha resurgido el tema de las zonas de sacrificio en Chile, y esta vez para quedarse en la agenda política.

Este concepto nació en Estados Unidos, a partir de su decisión de "sacrificar zonas" para desarrollar pruebas nucleares y luego se mantuvo para alojar actividades industriales peligrosas en zonas con múltiples ventajas logísticas.

En términos estrictos, una zona de sacrificio es un territorio que, en forma deliberada ha sido destinado, a un fin económico-productivo, independiente de cualquier otra consideración social o ambiental, o respecto del cual las medidas de mitigación resultan insuficientes.

Desde todo punto de vista, la primera decisión debe ser evitar en forma absoluta la generación de estas zonas, haciendo más estrictas las normas de emisión y calidad o adoptando otras medidas que permitan garantizar el principio del riesgo aceptable máximo uniforme para todas las personas y territorios del país. Existe en el mundo la tecnología para hacerlo, tal como lo demuestran otros países más desarrollados, que no tienen zonas de sacrificio.

Se trata, por una parte, de una cuestión de costos no internalizados. Por otro lado, la realidad nos demuestra que el riesgo nunca será cero y, en consecuencia, es preciso incorporar otros instrumentos y criterios de regulación ambiental.

El primero es el ordenamiento territorial que permita, en forma democrática y participativa, definir los valores ambientales de los territorios, sus vocaciones naturales y sus destinos futuros antes de que se instalen proyectos.

El segundo es garantizar la equidad territorial, lo cual implica que en las zonas donde se emplazan industrias molestas o peligrosas no pueden ni deben existir comunidades humanas. En Chile a diferencia de otros países, aún resulta posible adoptar este tipo de restricciones objetivas.

El tercero es generar normas de emisión y calidad secundarias que resguarden la biodiversidad y las aguas que existan en el área de influencia de ese territorio.

Por último, se deben desarrollar otros instrumentos de gestión, tanto de comando y control como económicos, para hacerse cargo de los efectos de estos territorios y sus emisiones sobre el cambio climático.
Hoy la percepción incluso de la Corte Suprema, es que el Estado ha abandonado sus responsabilidades como organismo garante de los derechos de las personas y del territorio.

Columna publicada en InduAmbiente n° 177 (julio-agosto 2022), página 47.