Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

¿Hacia dónde va la institucionalidad ambiental?

Flavia Liberona
Directora Ejecutiva
Fundación Terram



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El reciente anuncio del presidente Kast en relación a las modificaciones al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) con el propósito de reducir los tiempos de tramitación de los proyectos que ingresan a calificación ambiental, no se hace cargo de algunos problemas que presenta el sistema.

En general, los tiempos de demora en el SEIA, ya sea de las declaraciones o de los estudios, se deben a los días en que el titular de un proyecto suspende el plazo de tramitación con el propósito de contestar las observaciones de los servicios públicos y/o ciudadanía, y no a la tramitación efectiva por parte de esta institución. En el caso de los estudios de impacto ambiental (EIA) la suspensión de las tramitaciones efectuadas por los titulares de proyectos entre los años 2022-2026 fue en promedio de 764 días, mientras que para las declaraciones de impacto ambiental (DIA) fue de 246 días en ese mismo periodo.

Al respecto, cabe señalar que para entender los problemas que presenta el SEIA, es importante conocer cómo funciona y desde ahí proponer cómo se puede mejorar el sistema. En ese sentido, sería deseable que los funcionarios públicos contaran con tiempo suficiente para realizar una acuciosa revisión de los proyectos cuando ingresan a evaluación ambiental y así determinar preventivamente si les falta información relevante y esencial para ser calificados ambientalmente.

En el proyecto de ley sobre Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico, presentado por el Gobierno, se propone que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) tenga la autoridad para filtrar observaciones que provienen de organismos sectoriales, abriendo la interrogante respecto a lo que sucederá con las que realice la ciudadanía que participa en el proceso. Esto, a todas luces, parece no ser una solución para abordar la problemática que dice relación con los tiempos de tramitación de proyectos en evaluación. Lo anterior debido a que el SEA tiene entre sus funciones principales administrar el SEIA, así como coordinar a los organismos del Estado involucrados en el mismo, ejerciendo la rectoría técnica exclusiva y excluyente en la evaluación de impacto ambiental. Además, a dicho Servicio le corresponde promover y facilitar la participación ciudadana en la evaluación de proyectos. En este sentido, la propuesta desnaturaliza la función del SEA como ente coordinador de la evaluación ambiental de proyectos y resta competencias a los servicios públicos sectoriales, pudiendo generar un debilitamiento significativo de los procesos de evaluación ambiental, lo que va en sentido opuesto al espíritu de la ley.

Por último, cabe señalar que actualmente está en tramitación en el parlamento, un proyecto de ley que justamente modifica el SEIA (Bol N° 16.552-12), iniciativa legal que acaba de pasar a segundo trámite constitucional. Por ende, sería más sensato, eficiente y eficaz reunir todas las reformas que involucran al SEA en un solo proyecto.

Columna de opinión publicada en InduAmbiente n° 199 (marzo-abril 2026), página 53.