Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Delitos ambientales: cambio histórico para Chile

Eduardo Astorga
Profesor de Derecho Ambiental



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Haciéndose eco de las recomendaciones de la OCDE, Chile incorporó por primera vez en forma sistemática la responsabilidad penal ambiental, aplicable tanto a personas naturales como jurídicas.

Es así como un conjunto de conductas que se tipifican como "maliciosas", es decir dolosas, serán ahora constitutivas de delito, así como también las acciones culposas, imprudentes o negligentes.

La gravedad dependerá de su extensión espacial, según las características ecológicas o geográficas de la zona involucrada, su duración, ser irreparable o difícilmente reparable, las especies impactadas...

Tal es el caso de la acción de ocultar, morigerar, alterar o disminuir la información sobre los efectos o impactos ambientales futuros determinados en la evaluación ambiental, de un modo tal que pudiere conducir a una incorrecta aprobación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). Lo mismo que el fraccionamiento de proyectos o actividades para eludir el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental o hacer variar la vía de ingreso a éste.

En materia de fiscalización también existirá responsabilidad penal, cuando se presentare a la Superintendencia del Medio Ambiente información falsa o incompleta para acreditar el cumplimiento de obligaciones impuestas en una RCA, normas de emisión, planes de reparación, programas de cumplimiento, planes de prevención o de descontaminación, o cualquier otro instrumento de gestión ambiental de su competencia.

Se consideran atentados contra el medio ambiente cuando un titular de proyecto, sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental, a sabiendas de estar obligado a ello, vierta sustancias contaminantes en aguas marítimas o continentales; extraiga aguas continentales, sean superficiales o subterráneas, o aguas marítimas; vierta o deposite sustancias contaminantes en el suelo o subsuelo, continental o marítimo; vierta tierras u otros sólidos en humedales; extraiga componentes del suelo o subsuelo; y libere sustancias contaminantes al aire.

También sufrirá sanciones penales quien vertiendo, depositando o liberando sustancias contaminantes, o extrayendo aguas o componentes del suelo o subsuelo, afectare gravemente las aguas marítimas o continentales, superficiales o subterráneas; el suelo o el subsuelo, fuere continental o marítimo; o el aire; o bien la salud animal o vegetal; la existencia de recursos hídricos o el abastecimiento de agua potable; o que afectare gravemente humedales vertiendo en ellos tierras u otros sólidos.

Las áreas protegidas también se encuentran resguardadas penalmente contra actos que afecten gravemente una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional, o un glaciar estando obligado a su resguardo.

Cuando la persona obligada por las normas ambientales o el infractor fuere una persona jurídica, se entenderá que esa calidad concurre respecto de quienes hubieren intervenido por ella en el hecho punible.

Finalmente ha sido superada la conocida frase "prefiero pedir perdón a pedir permiso".

Columna publicada en InduAmbiente n° 183 (julio-agosto 2023), página 28.