Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Avanzan proyectos para sancionar la quema de basura y para reusar aguas residuales en riego e industria

Avanzan proyectos para sancionar la quema de basura y para reusar aguas residuales en riego e industria

La primera iniciativa quedó lista para ser votada en la sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, mientras que la segunda se empezó a votar en particular en la Comisión de Recursos Hídricos.



Jueves 9 de octubre de 2025.- Dos proyectos de ley que buscan mejorar la gestión ambiental en nuestro país avanzan en la Cámara de Diputadas y Diputados. Uno es el que aumenta las sanciones por la incineración de basura, el cual quedó listo para ser votado en la sala; mientras que la Comisión de Recursos Hídricos inició la votación de la iniciativa que regula la reutilización de las aguas residuales tratadas en actividades industriales y riego.

En el primer caso, la Comisión de Medio Ambiente aprobó en particular la propuesta legal que busca elevar las penas para quienes queman basura y promover la educación ambiental en el manejo de residuos, con el objetivo de proteger la vida y la salud de las personas, así como la biodiversidad. Esto debido a que esta práctica genera altos niveles de contaminación atmosférica que afectan a la población y, en particular, a quienes padecen enfermedades respiratorias y cardiovasculares, y también aumentan la posibilidad de provocar incendios que al propagarse pueden causar daños significativos.

Jaime Araya, presidente del grupo parlamentario y autor de una de las mociones, explicó que la idea de sancionar más duramente la incineración de basura surgió por las constantes quemas en el exvertedero La Chimba en Antofagasta y del mega incendio que afectó la ciudad. "Lo que busca es cerrar una brecha que impide investigar adecuadamente y sancionar a las personas que incurren en estas conductas. Muchas de ellas se dedican a robar cables, a quemarlos, a sacar el fierro de los neumáticos y no les importa el humo tóxico que producen", acotó.

El proyecto modifica la Ley General de Bases del Medio Ambiente, la Ley Orgánica de Municipalidades y el Código Penal. En concreto, propone establecer como responsable de daño ambiental a quien ejecute incineración de basura sin autorización en las cercanías de lugares poblados, cuando esta conducta genere efectos nocivos para la salud, la flora o fauna de la zona afectada o ponga en peligro la vida de las personas. Esto considera todo tipo de residuos de papeles, neumáticos, demolición y construcción, materia orgánica, agrícola o forestal, metales, fierros, cableado, madera o aserrín, entre otros desechos, que sea quemado en cualquier sitio público o privado.

Los responsables serían sancionados con las penas y multas contenidas en el artículo 477 del Código Penal, que incluyen hasta 10 años de presidio. Por otra parte, se propone aumentar en un grado la pena si la conducta se lleva a cabo con la finalidad de vender, intercambiar u obtener lucro o ganancia de la incineración de residuos o sus derivados, como ocurre con metales recuperados de quemas no autorizadas.

Además, se llama a las municipalidades a implementar programas de educación ambiental, con el fin de fomentar el correcto manejo de los residuos y el reciclaje, como también la instalación de sistemas de control para prevenir quemas de basura en áreas urbanas.

Reutilización de aguas residuales

Por otra parte, la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara Baja inició el debate y votación en particular del proyecto de ley que tiene como objetivo asegurar el agua para el consumo humano, a partir del reúso de aguas residuales tratadas en actividades industriales y de riego.

La iniciativa de autoría del diputado Víctor Alejandro Pino propone medidas que apuntan a la sostenibilidad ambiental junto con fomentar un desarrollo económico más responsable y acorde con la realidad hídrica del país.

Durante la sesión, las y los diputados discutieron los tres primeros artículos del texto. El primero regula y define los sistemas de reutilización de aguas residuales transportadas a través de emisarios submarinos, propiciando su tratamiento, depuración y regeneración para que puedan ser aprovechadas en el área industrial, en riego y también en otros usos con excepción del consumo humano.

Respecto al artículo 2, se revisaron las definiciones que contempla la normativa. En particular, se discutió el concepto de "titular" contenido en la letra F que quedó entendido como quien sea propietario o adjudicatario de una concesión de un sistema de reutilización. Esto implica, asimismo, la responsabilidad en su funcionamiento

El tercer artículo, por su parte, que autoriza reutilizar aguas residuales fue objeto de modificaciones sustanciales. En el primer inciso se incluyó que quedarán exentos de esta regulación los Servicios Sanitarios Rurales, regulados por la Ley 20.998, para proteger el funcionamiento de estas organizaciones comunitarias. El segundo inciso fue reemplazado para indicar que las aguas residuales podrán usarse con distintos niveles de tratamiento, que serán definidos por el reglamento respectivo. Además, se agregó un tercer inciso que establece obligaciones para los titulares de concesiones, señalando que aquellos con sistemas de conducción cerrada deberán invertir en el tratamiento de aguas para su reutilización. Estas podrán destinarse al riego, recuperación de ecosistemas, inyección de acuíferos y uso industrial o minero. Para las concesiones en curso, en tanto, se mantendrán las condiciones actuales hasta el fin del contrato y no podrán ser renovadas bajo los mismos términos.