Viernes 30 de enero de 2026.- El Ministerio del Medio Ambiente (MMA) publicó en el Diario Oficial el anteproyecto de la primera norma de emisión para calderas que se está desarrollando en Chile, cuyo objetivo es "controlar las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y mercurio", provenientes de estos equipos, con miras a proteger la salud de la población y el medio ambiente.
La propuesta regirá para calderas nuevas y existentes, implementadas en todo el país. "Se excluyen de esta regulación las calderas móviles instaladas en locomotoras o embarcaciones, así como las de uso domiciliario destinadas a la calefacción de una casa habitación en forma individual", señala el documento. Tampoco se aplicará a las calderas ya sometidas a normas de emisión específicas, como la de centrales termoeléctricas (DS N° 13, de 2011, del MMA) y la de instalaciones de incineración, coincineración y coprocesamiento (DS N° 29, de 2013, del MMA), "en la medida que operen con los combustibles y bajo las condiciones reguladas" en éstas.
Límites de emisión
En su fundamentación, el anteproyecto recuerda que existe abundante evidencia científica sobre los efectos adversos que los contaminantes mencionados "producen en la salud de las personas y en el medio ambiente, especialmente en relación con enfermedades respiratorias, afectando con mayor intensidad a niños, personas mayores y otros grupos vulnerables". No obstante, hasta hoy, "las emisiones provenientes de calderas están reguladas únicamente mediante límites de emisión establecidos en los Planes de Prevención y/o Descontaminación Atmosférica. Por esta razón, surge la necesidad de crear una normativa nacional armónica que actúe de forma preventiva y coherente, superando las limitaciones de las normas sectoriales actuales", advierte.
En ese contexto, el anteproyecto establece los siguientes límites de emisión para las calderas, de acuerdo con su potencia térmica nominal y estado físico del combustible con que operan:
Tabla 1: Calderas existentes que utilizan combustible sólido o líquido
| Potencia térmica nominal | Límites de emisión por contaminante | |
| MP | SO2 | |
| < 1 MWt | No aplica | No aplica |
| > 1 MWt y < 20 MWt | 50 mg/Nm3 | 400 mg/Nm3 |
| > 20 MWt | 30 mg/Nm3 | 400 mg/Nm3 |
Tabla 2: Calderas nuevas que usan combustible sólido o líquido
| Potencia térmica nominal | Límites de emisión por contaminante | ||
| MP | SO2 | NOx | |
| < 1 MWt | 30 mg/Nm3 | No aplica | No aplica |
| > 1 MWt y < 20 MWt | 30 mg/Nm3 | 400 mg/Nm3 | 300 mg/Nm3 |
| > 20 MWt | 30 mg/Nm3 | 200 mg/Nm3 | 200 mg/Nm3 |
Tabla 3: Calderas nuevas que utilizan combustible gaseoso
| Potencia térmica nominal | Límites de emisión por contaminante | ||
| MP | SO2 | NOx | |
| < 1 MWt | No aplica | No aplica | No aplica |
| > 1 MWt y < 20 MWt | No aplica | No aplica | 300 mg/Nm3 |
| > 20 MWt | No aplica | No aplica | 200 mg/Nm3 |
Con respecto a las emisiones de mercurio, el anteproyecto indica: "Las calderas nuevas y calderas existentes, de potencia térmica nominal superior o igual a 20 MWt, que utilicen carbón, petcoke o una mezcla de carbones con diferentes calidades, ya sea como combustible principal o secundario, estarán sujetas, adicionalmente, al límite de emisión para el contaminante mercurio (Hg) correspondiente a 0,005 mg/Nm3".
Cumplimiento y fiscalización
El documento añade que el cumplimiento de los límites de emisión señalados "se verificará mediante mediciones discretas o sistemas de monitoreo continuo de emisiones, según la potencia térmica nominal de la caldera. Para calderas con potencia térmica nominal igual o superior a 50 MWt, el cumplimiento se evaluará sobre la base de promedios horarios durante las horas de operación en régimen, utilizando sistemas de monitoreo continuo de emisiones debidamente validados".
Y en cuanto a los plazos para acatar la norma, indica que las calderas existentes tendrán un máximo de 4 años, contados desde su entrada en vigencia. Los equipos nuevos, en tanto, deberán cumplir desde que esta regulación entre en vigencia, vale decir, cuando se publique en el Diario Oficial.
La fiscalización quedará en manos de la Superintendencia del Medio Ambiente.

