Miércoles 21 de enero de 2026.- El Ministerio del Medio Ambiente (MMA) publicó hoy en el Diario Oficial la modificación al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) que actualiza los criterios y umbrales de ingreso a este instrumento de gestión con el objetivo de hacerlo más eficiente, sin disminuir los estándares de protección ambiental.
Esta reforma revisó 18 tipologías de proyectos y -considerando la experiencia acumulada y los avances en otras regulaciones, entre otros factores- modernizó diversos criterios de ingreso al SEIA de manera que los proyectos de menor envergadura, sin impactos ambientales relevantes, no deban pasar obligatoriamente por dicho sistema, siendo regulados en cambio por otros permisos y normativas sectoriales, como las del Ministerio de Salud o de la Dirección General de Aguas. De este modo, aseguran desde el MMA, se garantiza que no exista una desregulación de actividades con potencial impacto.
La ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, destacó: "Esta modificación permite que el sistema concentre su esfuerzo donde realmente importa: en los proyectos con impactos ambientales relevantes. Es una mejora regulatoria basada en evidencia, que recoge la experiencia acumulada y que moderniza criterios, algunos de ellos vigentes desde 1997".
Una de las principales innovaciones de este cambio reglamentario es la actualización del artículo 2, literal g.1) del Reglamento del SEIA, incorporando criterios diferenciados para modificaciones de proyectos que ya cuentan con resolución de calificación ambiental (RCA). De acuerdo a ello, cuando se trate del mismo tipo de proyecto original, se solicitará una nueva evaluación ambiental solo si el cambio genera nuevos impactos ambientales relevantes, lo que se determinará caso a caso.
Para eso, de forma preventiva, los titulares de proyectos podrán presentar los antecedentes de su modificación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para que éste verifique que no existen nuevos impactos ambientales relevantes. En relación con esto, cabe recordar también que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene la facultad para fiscalizar el cumplimiento de esta normativa y cualquier elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Con miras a dar certeza operativa a este cambio, además, se modificó el artículo 60, letra d), indicando que toda RCA favorable deberá detallar las tipologías del proyecto o actividad evaluada inicialmente.
A eso se suma la actualización en los umbrales de ingreso para varios tipos de proyectos. A modo de ejemplo, esta reforma establece que la distancia mínima para que las líneas de transmisión eléctrica deban ingresar al SEIA será de 2 kilómetros, lo que es consistente con la legislación comparada de otros países. Así lo resaltan desde el MMA, explicando que hasta ahora todas las líneas de transmisión debían someterse a evaluación ambiental, sin distinguir entre aquellas de solo unos metros respecto de las que atraviesan varias regiones, situación que esta modificación corrige permitiendo que la evaluación se concentre en las líneas de transmisión de mayor envergadura.
La modificación al Reglamento del SEIA entra en vigencia de manera inmediata, ante lo cual el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ha dispuesto adecuaciones tecnológicas, técnicas y jurídicas para facilitar su implementación. Así por ejemplo, ya habilitó el e-SEIA para recibir los proyectos con sus debidas tipologías de ingreso actualizadas. Además, se realizaron los ajustes requeridos en el sistema de Pertinencia Ágil, recientemente modernizado y en el instructivo que norma ese proceso.
Cabe indicar que esta modificación reglamentaria forma parte de un proceso más amplio de modernización del SEIA. En febrero de 2024 se publicó a Fase 1 de la modificación, que tuvo como principal objetivo la incorporación de la variable del cambio climático en la evaluación de impacto ambiental, en cumplimiento de la Ley Marco de Cambio Climático, y el fortalecimiento del acceso a la información y la participación ciudadana en materia ambiental, en cumplimiento del Acuerdo de Escazú.
Tipologías de ingreso
La modificación publicada introduce cambios en siete tipologías de proyectos que deben someterse a evaluación ambiental: líneas de transmisión eléctrica y subestaciones (letra b), infraestructura de transportes (e), desarrollo urbano o turístico (g), minería (i), explotación/proceso de recursos hidrobiológicos (n), manejo de sustancias peligrosas (ñ) y saneamiento ambiental (o). En ese marco, se establecen nuevos criterios y umbrales de ingreso en los siguientes literales del artículo 3 del Reglamento del SEIA:
b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alta tensión: Se exime de ingresar al SEIA a aquellas con longitud menor a 2 km.
e.6) Estaciones de servicio: El umbral para someterse a evaluación ambiental aumenta de 200.000 a 850.000 litros, en coherencia con la normativa sectorial.
g.1.2) Proyectos de equipamiento y g.2) Proyectos de desarrollo urbano o turístico: Se precisa que la "superficie predial" señalada en cada caso corresponde al área "intervenida".
i) En el párrafo primero, se elimina la expresión "turba".
i.1) Proyectos de desarrollo minero: Se incorpora excepción para iniciativas de reprocesamiento de relaves o revalorización de residuos mineros, que ya cuenten con RCA favorable para su disposición y cumplan con ciertas condiciones.
i.6) Se elimina este literal.
n) Cultivo de recursos hidrobiológicos: El umbral para someterse a evaluación sube a 1.000 ton/año de producción para proyectos de cultivos de macroalgas (n.1), moluscos y otras especies filtradoras (n.2). Para este último caso también será causal de ingreso al SEIA una superficie de cultivo igual o superior a 60.000 m2.
ñ.1) Sustancias tóxicas: Deben ingresar a evaluación la producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a 10.000 kg/día); así como las instalaciones con capacidad de almacenamiento de 2.500 toneladas o más.
ñ.2) Sustancias explosivas: Deben someterse al SEIA la producción, disposición o reutilización de sustancias explosivas, que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a 2.500 kg/día; como también cuando la capacidad de almacenamiento sea de 30 toneladas o más.
ñ.3) Sustancias inflamables: La evaluación ambiental será obligatoria para la producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a 80.000 kg/día. Además, aumenta el umbral de almacenamiento, de 80 a 1.000 ton, en coherencia con normativa sectorial (D.S. 43/2015 MINSAL).
ñ.4) Sustancias corrosivas o reactivas: En este caso tienen que ingresar al SEIA cuando la producción, disposición o reutilización que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, sea igual o superior a 120.000 kg/día.
Asimismo, el mínimo de almacenamiento sube de 120 a 2.500 ton, en coherencia con normativa sectorial (D.S. 43/2015 MINSAL).
ñ.5) Transporte terrestre de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas: El umbral de capacidad de transporte que obligará a un proyecto a someterse a evaluación ambiental se eleva de 400 a 2.500 ton/día.
o) Proyectos de saneamiento ambiental: Se incorpora la definición de "eliminación" en consistencia con la Ley REP y se ajusta el concepto de "tratamiento" en el marco del SEIA.
o.3) Sistemas de agua potable rural: Deberán ingresar a evaluación aquellos destinados a 15.000 habitantes o más. El mínimo anterior era de 10.000 habitantes.
o.4) Plantas de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de origen domiciliario: Tendrán que someterse al SEIA, aquellas que atiendan a 5.000 habitantes o más, el doble del mínimo anterior.
o.5) Sistemas de tratamiento de residuos sólidos domiciliarios y rellenos sanitarios: Anteriormente existía un solo umbral de ingreso correspondiente a una población atendida de 5.000 habitantes. En la modificación reglamentaria se plantean los siguientes umbrales en las tasas de ingreso, diferenciados de acuerdo con el principio de jerarquía en el manejo de residuos:
-Eliminación: Igual o mayor a 30 ton/día.
-Plantas de tratamiento: 50 ton/día o más.
-Estaciones de transferencia: Igual o mayor a 100 ton/día.
o.7) Sistemas de tratamiento y/o eliminación de residuos industriales líquidos que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones:
-Que sus efluentes sin tratar se usen para el riego, aspersión y humectación de terrenos o caminos, o se utilicen para el mismo efecto efluentes tratados, en cumplimiento de la respectiva norma de emisión, en una cantidad igual o mayor a 50 m3/día.
-Traten un caudal de efluentes líquidos igual o superior a 160 m3/día.
o.8) Sistemas de tratamiento y/o eliminación de residuos industriales sólidos: Se establecen los siguientes umbrales en la tasa de ingreso, diferenciados según el principio de jerarquía en el manejo de los residuos:
-Eliminación: Igual o mayor a 30 ton/día.
-Tratamiento de residuos sólidos de origen animal o lodos: 30 ton/día o más.
-Tratamiento de otros residuos sólidos (compostaje/biodigestión): Igual o mayor a 50 ton/día.
o.9) Sistemas de tratamiento y/o eliminación de residuos peligrosos: Se mantiene el umbral para eliminación en 25 kg/día para residuos tóxicos agudos y 1.000 kg/día para residuos con otras características de peligrosidad. Se establece un umbral diferenciado para el tratamiento de estos residuos: 5 ton/día o más.
o.10) Residuos especiales provenientes de establecimientos de salud: Tendrán que ingresar al SEIA aquellos proyectos con capacidad de tratamiento, disposición y/o eliminación igual o mayor a 500 kg/día.

