Viernes 29 de octubre de 2021.- El Segundo Tribunal Ambiental realizó una audiencia para ver dos reclamaciones contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) asociadas a la aprobación ambiental del proyecto “Línea de Transmisión Lo Aguirre Alto Melipilla y Alto Melipilla-Rapel”, de la empresa Eletrans II S.A..
La iniciativa consiste en la construcción y explotación de una nueva línea de transmisión eléctrica de alta tensión que se constituye en dos tramos; Norte, que se extiende desde la subestación Lo Aguirre (existente) a la nueva subestación Alto Melipilla, y Sur, que comprende desde la nueva subestación Alto Melipilla a la subestación Rapel (existente). El tendido considera una extensión aproximada de 125 km, contemplando obras en las regiones Metropolitana y O’Higgins.
Las reclamaciones fueron presentadas por un grupo de vecinos de Melipilla e Inmobiliaria Torre S.A., luego que el SEA rechazara las solicitudes de invalidación que habían presentado contra la RCA que calificó ambientalmente favorable la iniciativa de inversión. En esa dirección, los residentes y la firma solicitan que se deje sin efecto dicho rechazo y se ordene al ente evaluador acoger el requerimiento de invalidación de aprobación ambiental.
Inmobiliaria Torre S.A. alega que la RCA de la línea de transmisión contiene vicios de ilegalidad, asociados específicamente a lo que califican como un defectuoso periodo de participación ciudadana.
Este proceso, detalla la compañía, trajo como consecuencia que las medidas de compensación, reparación y mitigación sean insuficientes e inapropiadas para hacerse cargo de los efectos significativos del proyecto, ya que no se tuvieron presentes las observaciones de la reclamante. Así, junto con la invalidación de la RCA, la inmobiliaria solicita que se retrotraiga el procedimiento de evaluación ambiental de la iniciativa y se abra un nuevo periodo para realizar observaciones ciudadanas.
Por su parte, los vecinos de Melipilla argumentan que la evaluación ambiental del proyecto y las resoluciones en que el SEA dirimió acerca de la solicitud de invalidación de la RCA contienen diversas infracciones al ordenamiento jurídico. Esto, según el texto presentado en favor de los residentes, provocando “un vicio esencial que acarrea un perjuicio al ecosistema y a mis representados subsanable solo mediante la nulidad de los actos administrativos impugnados”.
En ese sentido, las ilegalidades esgrimidas por los vecinos de Melipilla incluyen entre otros aspectos la falta de información esencial para evaluar, especialmente, en lo referente a la afectación al componente hídrico y suelo, áreas de protección oficial y patrimonio cultural, y el no reconocimiento de los reales impactos del proyecto.
En tanto, el SEA solicita al tribunal rechazar en todas sus partes ambas reclamaciones por carecer de fundamentos tanto en los hechos como en el derecho.
Respecto a la primera reclamación, la entidad sostiene que la alegación es improcedente “como pretenden los solicitantes de invalidación y actuales reclamantes de autos, exigiendo una PAC nueva solo porque ellos no intervinieron en la PAC que se abrió al inicio del procedimiento de evaluación ambiental”.
Agrega que “solo procede abrir una nueva PAC cuando hay cambios sustantivos durante la evaluación ambiental respecto al proyecto, lo que no ha ocurrido en el caso concreto”.
En cuanto a la reclamación de los vecinos de Melipilla, el Servicio argumenta “que la evaluación ambiental consideró los impactos sobre los componentes hidrológicos y edafológicos (suelo), lo que permitió identificar un impacto significativo en relación a los procesos erosivos del suelo, para lo cual se adoptaron medidas de mitigación adecuadas para hacerse cargo especialmente de la activación de las escorrentías superficiales producto de precipitaciones”.
Descartan incumplimientos ambientales de minera
En otro fallo dado a conocer esta semana, el Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la municipalidad de Andacollo en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), por el archivo de una denuncia contra la empresa minera Teck Carmen de Andacollo referente a su proyecto Hipógeno.
Así, se descartaron los supuestos incumplimientos ambientales denunciados por el gobierno edilicio, que hacían refererencia a infracciones a la calidad del aire producto de tronaduras, la reubicación de familias que habitaban en la quebrada del Churque y la afectación de familias que habitan en el sector Subida Mina Hermosa. Y que, a la vez, aludían a aspectos jurídicos como la posible elusión del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Los ministros de la judicatura especializada llegaron a la conclusión de que el archivo de la denuncia por parte de la SMA se ajustó a la ley, argumentando que las eventuales infracciones carecían de mérito para dar inicio a un procedimiento sancionatorio.
El proyecto Hipógeno consiste en la actualización, adecuación y modificación del proyecto minero Andacollo-Cobre, con el fin de extender su vida útil a través de la explotación y el procesamiento de mineral hipógeno o primario del yacimiento. Esta faena se ubica en la comuna de Andacollo, en la Región de Coquimbo, a unos 37 kilómetros de La Serena.