Martes 9 de septiembre de 2025.- El Primer Tribunal Ambiental acogió la demanda interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y declaró que la operación de la Compañía Contractual Minera Ojos del Salado (MINOSAL) en la mina Alcaparrosa provocó un daño ambiental significativo y de carácter permanente en el acuífero del río Copiapó. En ese contexto, la judicatura ordenó el cierre definitivo y permanente de dicha faena –que en julio de 2022 generó un socavón (subsidencia) de más de 60 metros de profundidad– y condenó a la empresa a reparar los perjuicios causados a los componentes naturales en esta zona de la comuna de Tierra Amarilla, en la Región de Atacama.
Según se da cuenta en el fallo, se pudo confirmar durante el proceso judicial que la Minera Ojos del Salado provocó, debido a su operación, una conexión hidráulica entre el acuífero del río Copiapó y la mina, lo que causó el vaciamiento de volúmenes sustanciales de agua subterránea, modificaciones en la morfología y dirección de flujo, y un cambio relevante en la calidad fisicoquímica de las aguas. Se detalla que estos impactos afectan funciones esenciales del acuífero como proveedor de servicios ecosistémicos para la comuna de Tierra Amarilla, con consecuencias que superan el área inmediata del evento de subsidencia.
Tras el análisis de los antecedentes, el Primer Tribunal Ambiental decretó la presentación de un plan de cierre definitivo y permanente de la mina Alcaparrosa y exigió una serie de medidas de reparación y compensación que MINOSAL deberá ejecutar. Cabe señalar que esta empresa reconoció la ocurrencia del socavón, pero había sostenido que los efectos fueron de carácter temporal y acotado, que el daño no era irreparable y que el estado actual del acuífero respondería a una sobreexplotación histórica y a las sequías.
Medidas ordenadas
La sentencia del Tribunal ordena la implementación de diversas medidas, entre las que destacan, la realización de un diagnóstico técnico ambiental del acuífero en los Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común (SHAC) 3, 4 y 5, el cierre definitivo y permanente de la faena minera Alcaparrosa, el relleno de la subsidencia o socavón, un programa de mantención y seguimiento de los muros y sellos construidos, así como el monitoreo y seguimiento de las medidas. En relación con lo anterior, se advirtió también que las obras de sellado del caserón Gaby 4 y las de relleno del socavón, debían someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Adicionalmente, la judicatura ordenó implementar acciones para compensar en materia de seguridad hídrica y preservación ecosistémica, incluyendo la construcción de lagunas de infiltración, el traspaso e inhibición de derechos de aprovechamiento de aguas y el fortalecimiento de la infraestructura hidráulica de los servicios sanitarios rurales de Tierra Amarilla. Al respecto, se indicó asimismo que el manejo de las aguas acumuladas debe estar dentro del plan de cierre de la faena minera, precaviéndose cualquier uso indebido este bien nacional de uso público, para beneficio de un particular, disponiéndose la fiscalización de la DGA sobre este aspecto.
De igual manera, el fallo contempla el monitoreo y seguimiento, una estrategia integral de difusión a la comunidad y la presentación de reportes anuales al tribunal hasta la total ejecución de las medidas.