Jueves 23 de abril de 2026.- Restituir los gastos a los titulares cuyas resoluciones de calificación ambiental (RCA) sean invalidadas por un tribunal de justicia, eximir de evaluación ambiental a las relocalizaciones de proyectos acuícolas y postergar la implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y la oficialización de los sitios prioritarios para la conservación.
Esas son algunas de las propuestas ambientales incluidas por el Gobierno en su proyecto de ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social -también catalogado como "Ley Miscelánea" por incluir materias de distintas áreas- que han sumado duras críticas durante las últimas horas.
Principales propuestas
Bajo el título "Racionalización del proceso de evaluación ambiental", la iniciativa plantea una serie de reformas estructurales que -según el Gobierno- buscan agilizar la tramitación de proyectos, otorgar certeza jurídica a los inversionistas y reducir la discrecionalidad administrativa. En ese marco, las modificaciones presentadas son:
• Limitar adendas y reforzar el SEA: Se propone un régimen especial voluntario que limita el número de adendas (respuestas de los titulares a las observaciones de los servicios públicos que evalúan los proyectos) admisibles durante la evaluación. Con esto se pretende obligar a los titulares a presentar estudios más exhaustivos desde el inicio y que los organismos del Estado concentren sus requerimientos. Además, se refuerza la rectoría técnica del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para asegurar que los pronunciamientos de otros servicios se ajusten estrictamente a sus competencias.
• Indemnización por RCA invalidada: Se introduce un mecanismo de restitución de gastos para titulares cuyas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) sean anuladas judicialmente. Este beneficio aplica a gastos directos y efectivos realizados tras obtener el permiso, fundamentándose en que una RCA genera "confianza legítima" al ser el resultado de un proceso riguroso que puede durar entre 399 y 1.124 días.
• Se elimina el criterio de "capacidad instalada" como parámetro fijo para el ingreso de centrales eléctricas al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). En su lugar, el reglamento definirá magnitudes específicas según la tecnología, reconociendo que los impactos varían dependiendo de la fuente de generación.
• Limitación de vías de impugnación: Para evitar la duplicidad de recursos, se establece que una RCA no podrá ser impugnada mediante la solicitud de invalidación administrativa. Solo se permitirán los recursos administrativos y judiciales específicos de la normativa ambiental, limitando la acción a quienes participaron efectivamente en la evaluación.
• Modificaciones y mejoras tecnológicas: Los proyectos con RCA favorable que realicen cambios dentro de su área geográfica original no requerirán una nueva evaluación, a menos que generen impactos sustantivos. En relación con esto, la iniciativa gubernamental en otro acápite elimina la obligatoriedad de ingresar al SEIA para toda relocalización de concesión salmonera, a no ser que implique cambios de consideración.
Asimismo, se exime de trámite a las mejoras tecnológicas que no aumenten significativamente las cargas ambientales.
• Plazos y medidas cautelares: Se elevan a rango legal los plazos para resolver recursos de reclamación (30 días para DIA y 60 para EIA) para reducir la incertidumbre actual. Respecto a las medidas cautelares que paralizan proyectos, se fija un límite de 30 días (prorrogables) y un máximo total de seis meses, permitiendo además que estas suspensiones sean apelables ante la Corte de Apelaciones.
• Implementación del SBAP: Se amplía en un año el plazo para dictar los reglamentos que permiten el funcionamiento pleno del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y se otorgan cinco años para oficializar los sitios prioritarios para la conservación, condicionando esto último a la existencia de planes de manejo y a la participación de los afectados.
Vicios de inconstitucionalidad
Varias de las propuestas señaladas han generado serios cuestionamientos entre los especialistas y conocedores de la regulación ambiental. Tal es el caso de Ariel Espinoza, abogado y ex jefe de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) en la administración anterior, quien parte comentando: "El proyecto de ley mezcla distintas situaciones, algunas que tienen un amplio consenso en cuanto a cómo funciona la normativa ambiental y otras que son totalmente nuevas". Agrega que las materias donde existe un diagnóstico consensuado estaban siendo trabajadas en tres boletines legislativos que presentan bastante avance, "por lo que este proyecto misceláneo no se puede refundir con ellos y hace que todo el trabajo ya realizado en estas materias se pierda".
En cuanto a los temas en que innova esta iniciativa legal, el ex Fiscal del MMA sostiene que hay dos aspectos "realmente complejos e incomprensibles". Uno es la restitución de gastos a los titulares por las RCA anuladas judicialmente. Al respecto, indica: "No hay un fundamento para ese pago por parte del Estado y que administraría Hacienda, ya que se trataría de una sentencia de un tribunal de la República que falla en derecho. Es importante recordar que los tribunales ambientales fueron diseñados para proteger las inversiones respecto de las actuaciones de los órganos de la administración que protegen el medio ambiente, por lo tanto, para que un tribunal ambiental anule una RCA favorable, tiene que ser, en concreto, un vicio de legalidad de la evaluación. Entonces, no se entiende cuál es el fundamento para que el Estado pague y cubra ese riesgo que es del desarrollador del proyecto. Hay un fundamento que no existe y que hace que esto sea inconstitucional".
Agrega que, en la práctica, además, el mecanismo propuesto -según el cual, el titular debe anunciar al juez que si le anulan la RCA va a proceder al cobro- genera una presión indebida en los tribunales "que, a todas luces, es inconstitucional porque implica una intromisión en la autonomía e independencia que deben tener los jueces".
A juicio de Ariel Espinoza, otro vicio de inconstitucionalidad se da en la propuesta de un sistema voluntario para reducir a una sola adenda la evaluación de proyectos. "Esta propuesta contempla un mecanismo para que el Ejecutivo, después de un año, evalúe si lo transforma en definitivo. Eso, en la Constitución, está regulado en el artículo 32, número 3, y requiere un decreto con fuerza de ley y el plazo para dictar los decretos con fuerza de ley es únicamente de un año. Por lo tanto, esta propuesta, además de ser compleja técnicamente, tiene un vicio de inconstitucionalidad importante en la manera en que está formulada", explica.
Rol de la SMA y relocalización
El especialista en regulación también llama la atención sobre otros aspectos incluidos en la Ley Miscelánea, como la limitación del rol de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). "Se le subordina su capacidad de fiscalización a los criterios del Servicio Nacional de Pesca y Agricultura, cuando la fiscalización se refiere a los centros de engorda de salmones, por ejemplo, lo cual tergiversa su rol de órgano autónomo de fiscalización. Por supuesto, tienen que estar coordinados, pero la manera en que está planteada la idea matriz del proyecto implica la subordinación de la SMA a los criterios de Sernapesca y eso obviamente es complejo".
Espinoza, además, cuestiona la idea de que toda relocalización de concesiones salmoneras no deba someterse al SEIA. "Eso es altamente complejo porque no queda claro en qué situación queda la licencia ambiental original, dado que las RCA corresponden a un sitio específico, evalúan el impacto ambiental en un lugar determinado, por lo tanto, esa evaluación carece de sentido si se aplica en otro territorio donde pueden existir otras variables ambientales", expresa el ex jefe de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente.
Esta última propuesta también es criticada por Flavia Liberona, directora ejecutiva de Fundación Terram, quien señala: "En los temas ambientales el proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional es claramente regresivo. Esto se puede resumir en que se plantea que las relocalizaciones de concesiones acuícolas no van a necesitar pasar por evaluación ambiental, debido a que un cambio de lugar no se entiende como un cambio de consideración. ¿Cómo no va a ser un cambio de consideración cambiar la operación de un cultivo industrial de un lugar a otro?".
Añade que postular que los cambios de un proyecto aprobado ambientalmente no requieren evaluación "es bastante laxo, pues una RCA puede haber sido otorgada bajo ciertas circunstancias, las cuales cambiaron completamente y, por ende, una modificación del proyecto original al menos requiere revisarse para determinar si debe ser evaluado o no. Lo que se percibe con los cambios propuestos en materia ambiental es solo facilitar la inversión en el corto plazo sin prever si esto traerá problemas futuros".
Flavia Liberona, asimismo, muestra su preocupación por la postergación en la implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. "Ampliar en un año la elaboración de los reglamentos para su operación hace suponer que éstos serán redactados nuevamente. Cabe recordar que de los 43 decretos retirados de la Contraloría, 11 correspondían a reglamentos del SBAP", concluye.

