Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Corte Suprema ordena nueva evaluación ambiental a proyecto minero Norte Abierto

Corte Suprema ordena nueva evaluación ambiental a proyecto minero Norte Abierto

Así, el máximo tribunal ratificó la sentencia del Primer Tribunal Ambiental, que determinó la realización de una consulta indígena y un EIA a la iniciativa de inversión.



Miércoles 15 de diciembre de 2021.- La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, presentado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en contra de la sentencia del Primer Tribunal Ambiental que había acogido la reclamación interpuesta por la comunidad indígena Colla Río Jorquera respecto a la calificación ambiental favorable del proyecto “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche”.

De esa forma, el máximo tribunal confirmó el dictamen de la judicatura especializada, que determinó la realización de una consulta indígena y nueva evaluación ambiental a la iniciativa de inversión.

El proyecto, que se emplazaría en la región de Atacama, pertenece a la Compañía Minera Casale SpA y considera el desarrollo de campañas de prospección minera en el sector de Caspiche mediante sondajes de tipo aire reverso y diamantina, con 332 plataformas y un campamento para 200 personas. Previamente, había sido aprobado solo mediante una declaración de impacto ambiental (DIA). 

La Suprema argumentó que “se produce una situación inminente de susceptibilidad de afectación que requiere la realización de un procedimiento de consulta indígena, afectación que también requiere de un Estudio de Impacto Ambiental”.

Por su parte, el Primer Tribunal Ambiental en el fallo de primera instancia estipuló que en un proceso de evaluación ambiental la consulta indígena constituye una obligación para la autoridad evaluadora cuando, “producto de dicha revisión, se deba decretar alguna medida que pueda afectar directamente a pueblos indígenas”.

También, este dictamen relevó la importancia de la trashumancia en la cultura Colla. En ese sentido, señala que la alteración al estilo de vida trashumante inherente a la cultura de la comunidad no fue correctamente evaluada por el SEA en el proceso de evaluación ambiental, ya que “el tráfico permanente de vehículos por cuatro años en el territorio configura una alteración de carácter significativo a su sistema de vida y costumbres, correspondiendo que el proyecto se evalúe mediante un Estudio de Impacto Ambiental”.