Revista de descontaminación industrial, recursos energéticos y sustentabilidad.

Caso crudo iraní: condenan a 3 ejecutivos de ENAP por mal manejo de residuos peligrosos

Caso crudo iraní: condenan a 3 ejecutivos de ENAP por mal manejo de residuos peligrosos

Se les responsabilizó de la emergencia ambiental ocurrida en agosto de 2018 en la zona de Quintero-Puchuncaví.



Viernes 10 de marzo de 2023.- Este viernes el Tribunal Oral en lo Penal de Concepción entregó el veredicto condenatorio para tres personas y absolutorio para otras tres en el Caso Crudo Iraní, en un juicio contra ejecutivos de ENAP por el delito de propagar sustancias peligrosas dañinas para la salud. El hecho se produjo el 20 de agosto de 2018 en las comunas de Quintero y Puchuncaví, cuando el hospital de la zona colapsó debido a la intoxicación de decenas de sus habitantes.

Los condenados son todos de la planta refinería de Aconcagua de la compañía estatal: Edmundo Piraino, gerente de ENAP Aconcagua; Juan Pablo Rhodes, director de Proyectos de ENAP y Carlos Lizana, ingeniero de Procesos de ENAP. Todos ellos culpables del delito contemplado en el Artículo 44 inciso 1 de la Ley 20.920 (Ley REP) por los episodios del 17 y 24 de agosto de 2018 en la comuna de Quintero.

El Artículo 44 de la citada regulación sanciona a toda aquella persona que tenga responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos. Ahí se precisa que la exportación, importación o manejo de residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o medio. Esto puede partir desde los 61 días hasta los 3 años.

Asimismo, expone que "si además la actividad ha generado algún tipo de impacto ambiental se aplicará la pena aumentada en un grado". Al respecto, los tres ejecutivos fueron absueltos por el delito relacionado al efecto dañino en la salud animal y vegetal.

La lectura de la sentencia se realizará el 9 de mayo.

El veredicto también determinó absolver a Álvaro Hillerns, gerente ENAP Biobío; Patricia Cabalá, directora de Proyectos de ENAP Biobío; y Jorge Farías, jefe del Área Marítima de ENAP Biobío del delito contemplado en el artículo 291 del código penal por los episodios de contaminación del 3 y 4 de agosto de 2018 en la bahía de Concepción. Ese día, se registró una nube tóxica que obligó a evacuar el Mall Plaza Trébol y a los pacientes de la Clínica Bíobío.

También se absolvió a Piraíno, Rhodes y Lizana del mismo delito por lo ocurrido el 17 y 25 agosto de 2018 en la comuna de Quintero.

De acuerdo a la querella presentada por el Consejo de Defensa del Estado, ENAP adquirió crudo -petróleo sin refinar- iraní sin tomar los resguardos y precauciones necesarias, lo que provocó la emanación de estos gases nocivos para la salud humana durante el traslado del combustible a las comunas puerto donde la estatal tiene sus refinerías.